En horas de despacho del día de hoy, martes 27 de octubre de 2015, siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de mediación prevista en el artículo 101 de la Ley Para La Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, todo de conformidad con lo acordado por este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 14 de agosto de 2015 (folio 130), en la persona de la Juez Titular ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, actuando como Secretaria Temporal la Abogada NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, como Alguacil titular el ciudadano IVAN GARCIA, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACION, en el presente expediente Nº 122-15, que por DESALOJO (VIVIENDA) ha intentado el ciudadano JACQUES DE SAN CRISTOBAL SEXTON, titular de la cédula de identidad N° V-1.526.363, contra los ciudadanos YSAIAS CARO BECERRA y BELKYS ELIZABETH ROA DE CARO, titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.033.637 y V-5.671.010; conforme a lo establecido por el Artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejando constancia que se encuentran presentes: el ciudadano JACQUES DE SAN CRISTOBAL SEXTON, titular de la cédula de identidad N° V-1.526.363, acompañado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.806, parte demandante; y los ciudadanos YSAIAS CARO BECERRA y BELKYS ELIZABETH ROA DE CARO, titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.033.637 y V-5.671.010, co demandados, asistidos por la abogado en ejercicio GRACIELA ESPERANZA GARCIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.631.177, inscrita en el IPSA bajo el N° 38.761. Seguidamente la Jueza le indica a las partes que la presente audiencia tiene por objeto englobarla dentro del género de las denominadas autocomposiciones procesales, es decir, formas de terminación del proceso, en las que se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción, terminando el proceso con un pronunciamiento judicial o sentencia, la cual tendrá el carácter de cosa juzgada. Así mismo, esta mediadora le advierte a las partes, que la opinión emitida por ella no podrá ser considera por los mismos como causal de recusación, todo de conformidad con el artículo 103 ejusdem. Seguidamente la Juez le indica a las partes que la presente audiencia es de mediación a los fines de ayudar a ambas partes a que busquen una forma consensuada de dirimir su conflicto y no es propiamente la audiencia de juicio, por lo tanto los insta a concentrarse propiamente en una mediación y a no promover pruebas ya que no es la oportunidad legal correspondiente. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante, y cedido como le fue expone: “he demandado porque no he visto otra manera de que me entreguen la vivienda, porque me adeudan cánones de arrendamiento, no me cierro a un convenio de ser posible, si ellos consideran un tiempo prudencial que lo aleguen”. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte co demandada, ya identificada, quien expone: “Primero manifiesto al demandante que los señores están consientes que deben entregar el inmueble, que los cánones de arrendamiento se han venido pagando, mis representados proponen 12 meses para entregar el inmueble y ajustar el canon de arrendamiento”, es todo. Seguidamente ambas partes manifestaron a este Tribunal su intención de proceder a realizar un convenimiento en los términos siguientes: “PRIMERO: Un lapso de entrega del inmueble de doce (12) meses contados a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Un ajuste del canon de arrendamiento de Bs. 6.000,00 mensual, los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0108-0358-61-0100018923, del Banco Provincial, comprometiéndose la parte demandada a informar al demandante una vez que haga el referido pago mediante correo electrónico, mensajes o cualquier otro medio idóneo para tal fin. TERCERO: Ambas partes se comprometen a confrontar la información respecto a los depósitos correspondientes a los cánones de arrendamiento que los demandados manifiestan haber realizado, y en caso de resultar alguna diferencia que los demandados adeuden a la parte demandante, la misma será cancelada en un lapso de quince (15) días. CUARTO: Al vencimiento de la fecha aquí pactada los demandados harán entrega del inmueble libre de personas, bienes y cosas a la parte demandante, y en caso que la entrega del inmueble ocurra antes de la fecha aquí pactada, queda entendido desde ya que la parte demandada cancelará los cánones de arrendamiento hasta la fecha de entrega efectiva. QUINTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal se le imparta la homologación correspondiente al convenimiento aquí realizado. Es todo. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de autocomposición legal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 103 de la Ley Para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en consecuencia se declara concluido el presente proceso y se le da el carácter de cosa juzgada. Es todo. Término, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).
LA JUEZ TITULAR
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA DEMANDANTE
JACQUES DE SAN CRISTOBAL SEXTON ABG. JORGE ISAAC JAIMES LARROTA
PARTE CODEMANDADA PARTE CODEMANDADA
YSAIAS CARO BECERRA BELKYS ELIZABETH ROA DE CARO
ABG. ASISTENTE DE LOS CO DEMANDADOS
ABG. GRACIELA ESPERANZA GARCIA SANCHEZ
ALGUACIL
CARLOS IVAN GARCIA
Exp. Nº 122-15 ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
RMCQ/Magally o. SECRETARIA TEMPORAL
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