TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27 de octubre de 2015

205º y 156º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN JIMENEZ DE OMAÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.093.774, asistido por la abogado en ejercicio ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 44.198, constante de TREINTA Y CUATRO (34) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos MIRIAM COROMOTO MORALES DE COLMENARES y ROBINSON ALFREDO ADARMES CALIXTO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-11.498.720 y V-17.502.877, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano TEOFILO ALBERTO OMAÑA, falleció en fecha 13 de abril de 2015 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos MARIA DEL CARMEN JIMENEZ DE OMAÑA, MARISOL OMAÑA PEROZO, MIREYA OMAÑA PEROZO, TEOFILO OMAÑA PEROZA, WILMER ALBERTO OMAÑA JIMENEZ, EMILSE PATRICIA OMAÑA JIMENEZ y CELENY KATHERINE OMAÑA JIMENEZ, insertas a los folios 29 al 34, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 15 de octubre de 2015, inserto al folio 28, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano TEOFILO ALBERTO OMAÑA, y así se evidencia de acta de defunción N° 731, de fecha 13 de abril de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y seis hijos.
AsÍ mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula de la ciudadana MARIA DEL CARMEN JIMENEZ DE OMAÑA; b) Copias de cédulas venezolana y colombiana, respectivamente del de cujus TEOFILO ALBERTO OMAÑA; c) Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.630. d) Acta de Matrimonio N° 11, correspondiente a los ciudadanos TEOFILO ALBERTO OMAÑA y MARIA DEL CARMEN JIMENEZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara; e) Partida de Nacimiento, de fecha 06 de agosto de 1968, perteneciente a MARISOL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula; f) Partida de Nacimiento N° 2862, de fecha 06 de agosto de 1968, perteneciente a MIREYA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula; g) Partida de Nacimiento N° 4576, de fecha 24 de noviembre de 1969, perteneciente a TEOFILO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula; h) Partida de Nacimiento N° 446, de fecha 25 de febrero de 1980, perteneciente a EMILSE PATRICIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y su correspondiente copia de cédula; i) Partida de Nacimiento N° 1312, de fecha 22 de junio de 1978, perteneciente a WILMER ALBERTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital y su correspondiente copia de cédula; y j) Partida de Nacimiento N° 1101, de fecha


13 de julio de 1989, perteneciente a CELENY KATHERINE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital y su correspondiente copia de cédula.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN JIMENEZ DE OMAÑA, MARISOL OMAÑA PEROZO, MIREYA OMAÑA PEROZO, TEOFILO OMAÑA PEROZA, WILMER ALBERTO OMAÑA JIMENEZ, EMILSE PATRICIA OMAÑA JIMENEZ y CELENY KATHERINE OMAÑA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-8.093.774, V-6.707.594, V-10.845.845, V-10.845.864, V-14.046.017, V-14.046.018, y V-19.064.382, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TEOFILO ALBERTO OMAÑA, quien era colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.341.358, fallecido el día 13 de abril de 2015, según acta de defunción N° 731, de fecha 13 de abril de 2015, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN JIMENEZ DE OMAÑA, MARISOL OMAÑA PEROZO, MIREYA OMAÑA PEROZO, TEOFILO OMAÑA PEROZA, WILMER ALBERTO OMAÑA JIMENEZ, EMILSE PATRICIA OMAÑA JIMENEZ y CELENY KATHERINE OMAÑA JIMENEZ, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Igualmente, vista la solicitud de copia certificada en el escrito en cuestión (folios 01 al 03 y su vuelto), se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo su carátula de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. 301-15