En horas de despacho del día de hoy, martes 06 de octubre de 2015, siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha 30 de septiembre de 2015, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, todo de conformidad con lo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 30 de septiembre del presente año (folio 89) en la persona de la Juez Titular ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, actuando como Secretaria Temporal la Abogada NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, como Alguacil titular el ciudadano IVAN GARCIA, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, se constató la presencia de: el ciudadano RAMIRO ORTIZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.205.092, parte demandante, la abogada CARMEN LORENA USECHE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 82.730, apoderada judicial de la parte demandante; el abogado WOLFRED BERNAVE MONTILLA B., inscrito en el IPSA bajo el N° 28.357, apoderado judicial de Estar Seguros, S.A.; no encontrándose presente ni por si ni por medio de apoderado judicial el codemandado ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ. En este estado, identificadas como fueron las partes presente, La Juez establece las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por la Abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a la parte la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado una vez instada la parte presente a buscar una solución consensuada al conflicto, informa a las mismas que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. A tal efecto, se le concede el derecho de palabra a la apoderado de la parte demandante, quien expone: “Ciudadana Juez, La demanda que se hizo, el señor el día del accidente se llegó a un convenimiento con el señor de la buseta, en las actas policiales se omitió que hubo lesionados, se comprometió en todo, el seguro cubre lo que la póliza corresponde, a la empresa se demanda como garante de la responsabilidad de los daños del vehículo, exigiendo que el seguro cumpla con todo. Las actas policiales no sirven como alegatos es lo que alega el apoderado del seguro, pero es lo que la parte legal corresponde y hay responsabilidad evidente” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al apoderado de la aseguradora Estar Seguros, S.A., co-demandada en la presente causa, quien expone: “Ratificó en toda su extensión y contenido la contestación de la demanda y en razón a ello doy como hechos controvertidos: 1.- La insustanciación del libelo de la demanda en cuanto a la determinación de los Daños y Perjuicios toda vez que el escrito no se hace discriminación cuantitativa de cuales son los daños que se reclaman por lo cual al momento de contestar la demanda o de una sentencia llegado el caso mal puede establecerse su existencia pues se incumplió con una carga de carácter procesal, debiéndose tener en cuenta que el principio de autosuficiencia no permite extraer hechos que no este debidamente soportados o argumentados en el libelo de la demanda ni en referencia a actas procesales tal como lo sostiene la jurisprudencia patria que en su oportunidad are producir en juicio. 2.- La ausencia de elementos de juicio concluyentes para determinar la responsabilidad del conductor del vehículo asegurado, esencialmente del expediente administrativo. 3.- La extinción de la obligación por haber operado un acuerdo libre de cualquier coacción, que no fue atacado ni impugnado en el libelo de la demanda donde el demandante Ramiro Ortiz Díaz, convino con la empresa garante del vehículo en un pago indemnizatorio único, total y definitivo por la cantidad de VEINTISEIS MI SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 26.750,00), acuerdo este que esta previsto dentro de las condiciones generales y uniformes del condicionado de la póliza. 4.- La prescripción civil con respecto a mi representada Estar Seguros, en razón que a la fecha de la citación había transcurrido sobradamente UN (01) año desde la fecha del accidente. 5.- La limitación y alcance de la responsabilidad de Estar Seguros, quien ha sido llamada a este juicio en su condición de garante en virtud de la póliza de responsabilidad civil. Ratifico en todas y cada una de los medios probatorios ofrecidos en el escrito de contestación de la demanda. Por último ciudadana Juez resulta importante acotar que aunque no corresponda al tema de la decisión por cuanto se ha trabado la litis de la presente audiencia por exposición de la abogado demandante surge un hecho sobrevenido que incide sobre la nulidad instrumental del expediente de Tránsito pues como ella lo ha confesado en los términos del artículo 1401 del Código Civil, se entiende que el accidente fue alterado en cuanto a las condiciones y modo toda vez que como indicó hubo lesionados que por razones estrictamente legales del Código Orgánico Procesal Penal, Ley de Transporte Terrestre y Ley que Regula las Funciones de los Funcionarios Policiales, el vehículo debió haber sido detenido e iniciar una averiguación penal para determinar la veracidad de los hechos pero por una composición entre las partes intervinientes se quebranto y defraudo el espíritu de la Ley de manera tal que un acta viciada mal puede servir de instrumento o prueba en un proceso, es todo” En este estado La Juez le informa a las partes que dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, hará la fijación de los hechos y límites de la controversia.- Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 am).
Juez Titular
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Demandante Apoderado de la parte demandante
RAMIRO ORTIZ DIAZ ABG. CARMEN LORENA USECHE RODRIGUEZ
Apoderado de la parte codemandada Estar Seguros, S.A
ABG. WOLFRED BERNAVE MONTILLA B
Alguacil Secretaria Temporal
CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Exp. N° 063-15
RMCQ/Magally o.
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