TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 09 de octubre de 2015

205° y 156°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 07 de octubre de 2015, inserta al folio 45, suscrita por el abogado JORGE CASTELLANOS GALVIS, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.897, actuando como apoderado judicial de BANCRECER, S.A. BANCO MICROFINANCIERO, mediante la cual desiste del procedimiento. Ante tal actitud, esta Sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como todo acto jurídico el desistimiento, está sometido a ciertas condiciones, como son:
1.- Que el desistimiento debe manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado;
2.- Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie;
3.- Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones; y
4.- Si se hace a través de apoderado la existencia de facultad expresa para desistir en el poder.
Al respecto, aprecia esta sentenciadora que el acto por el cual la parte actora en el presente expediente desiste del procedimiento, cumple con las exigencias procesales para realizar este acto de autocomposición.
Por todos los razonamientos antes expuesto, esta Juzgadora de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA el acto de desistimiento, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento.
Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se acuerda el desglose de los documentos insertos a los folios 13 al 29, ambos folios inclusive, los cuales corren en original, entréguense al solicitante y déjese en su lugar copia certificada.
Por cuanto no hay más actuaciones pendientes por providenciar en la presente solicitud, archívese la misma.



ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA JUEZA TITULAR


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
LA SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SECRETARIA TEMPORAL.

NOMBRE____________________________

FECHA_______________HORA__________

Recibe Conforme:

RMCQ/Magally o.
Exp. N° 127-15