REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 08 de Octubre de 2015.
205º y 156º
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia que al momento de Admitir la demanda de Reconocimiento de Documento Privado se tramitó por el procedimiento breve, cuando lo correcto por la cuantía es tramitarlo por el procedimiento ordinario establecido en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 ejusdem, lo procedente es reanudar la presente causa al estado de admisión y así se decide. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa al estado de Admisión por los trámites del procedimiento ordinario y acuerda emplazar a la ciudadana: RAQUEL CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.085.852, domiciliada en la Finca el Sinaí, Aldea Albarico, carretera principal, casa s/n, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil, junto con copia certificada del libelo de demanda, con inserción del presente auto y con la orden de comparecencia al pié, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días siguientes de despacho luego de citado, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Para la citación del demandado compúlsese fotocopia certificada del libelo de la demanda, del presente auto y con la orden de comparecencia y entréguese al Alguacil de este Juzgado para su práctica. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
Exp. N°2422-2015
GLP/Victor
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