REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2105).-
205° y 156°

EXP. Nº 4.086.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: SILENY SANTANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.578.078, domiciliada en el Barrio Las Flores, sector 2, casa s/n, Orope, Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: YOHENDRY RAMON APONTE ROSALES, venezolano, titular de la cedula de identidad V-18.397.551, quien puede ser ubicado en el Barrio Primero de Mayo, calle 1 entre carrera 2, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 13 de octubre de 2015, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos SILENY SANTANA HERNANDEZ Y YOHENDRY RAMON APONTE ROSALES, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano YOHENDRY ofrece la cantidad de Bs. 3.000,oo mensuales, los cuales se compromete en depositar en la cuenta de ahorro que este tribunal acuerda aperturar en el Banco Bicentenario, y la ciudadana SILENY así lo acepta. SEGUNDO: El ciudadano Para el mes de agosto los gastos propios de la época escolar serán cubiertos por el ciudadano YOHENDRY los uniformes y la ciudadana SILENY comprara los útiles escolares. TERCERO: Los gastos propios de la época de navidad, el padre se compromete en vestir a su hijo para el 31 de diciembre y la ciudadana SILENY vestirá a su hija para el 24 de diciembre. CUARTO: Los gastos extras serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir, 50% para cada uno, gastos como medicinas y asistencia médica. QUINTO: El demandado compartirá con su hijo el fin de semana y la ciudadana SILENY así lo acepta. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Yolanda.-