REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. Nº 1.820.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: DARIMAR MANGLOY GELVIZ TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.702, con residencia en la Urbanización Raúl Leoni, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Demandada: RAMON ATERIO CONTRERAS VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.634, quien puede ser ubicado en San Cristóbal en la Comandancia de la Policía, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos DARIMAR MANGLOY GELVIZ TORRES Y RAMON ATERIO CONTRERAS VASQUEZ, por ante este Juzgado, en fecha 13/10/2015, por aumento de la obligación de manutención, el cual establece lo siguiente:
“… PRIMERO: El prenombrado ciudadano se compromete a entregar la cantidad de Bs. 2.000,oo por obligación de manutención desde el mes de octubre de 2015 y la ciudadana DORIMAR así lo acepta. SEGUNDO: El ciudadano RAMON ofrece entregar la cantidad de Bs. 5.000,oo en el mes de julio de 2016 como cuota escolar del año 2015 y la ciudadana DORIMAR así lo acepta. TERCERO: El ciudadano RAMON ofrece entregar Bs. 5.000,oo en el mes de diciembre como cuota extra para los gastos navideños y la ciudadana DORIMAR así lo acepta. Es de resaltar que el patrono del demandado hace depósitos por bono escolar en una tarjeta electrónica que la ciudadana DORIMAR tiene. CUARTO: Ambas padres se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos extras en los que incurra el beneficiario de manutención así como también los gastos médicos y medicinas. QUINTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se siga con el procedimiento respectivo. Es todo”. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman
En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-