TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º

EXP. N° 3.642-
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: YENNY ZULAY RINCON BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.29.607.819, domiciliada en Las Mesas, Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Demandada: ANGEL NOEL PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.304.651, domiciliado en Las Mesas, Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo Sentencia: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

DE LA DEMANDA
En fecha 10 de agosto de 2015, la ciudadana YENNY ZULAY RINCON BELTRAN, se presentó a este Juzgado, en su condición de madre de XX y consignó diligencia mediante la cual solicitó aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de Bs. 6.000,oo mensuales.
En fecha 13 de agosto de 2015, se dictó AUTO mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del demandado a través de la policía de Las Mesas por lo cual se libró boleta respectiva junto con oficio N° 1286-598.
En fecha 22 de septiembre de 2015 comparecieron las partes y no lograron conciliar por lo que el demandado ofreció la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales y la demandante ratificó el aumento en la cantidad de Bs. 6.000,oo. Se declaró abierta a pruebas la presente causa.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 76, establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YENNY ZULAY RINCON BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-29.607.819.
SEGUNDO: Se establece como monto de AUMENTO de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado ANGEL NOEL PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.304.651, debe pagar para su prenombrado hijo, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) mensuales, a partir del mes de NOVIEMBRE de 2015. Dinero que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de abierta para tal fin.
TERCERO: Para la época escolar el demandado deberá comprar los uniformes de diario y deporte y la demandante comprará los útiles.
CUARTO: Para la época de navidad el demandado deberá comprar los estrenos para su hijo del día 24 de diciembre y la demandante comprará los estrenos del día 31 del mes de diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio del prenombrado niño, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los 21 días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-