REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. Nº 3.750.-

Demandante: JHENNY BOLENA BEDOYA MARTINEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 28.233.151, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira demanda en beneficio su hijo XX.
Demandada: EDUARDO IBARRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 18 de septiembre de 2015, por los ciudadanos JHENNY BOLENA BEDOYA MARTINEZ y EDUARDO IBARRA, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por Aumento de Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX, el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El prenombrado ciudadano propone aumentar la pensión de manutención en la cantidad de Bs. 1.500,oo quincenales a partir del mes de octubre de 2015, es decir Bs. 3000,oo mensuales y la ciudadana JHENNY así lo acepta. SEGUNDO: En cuanto al incumplimiento, el prenombrado ciudadano se compromete a depositar la cantidad de Bs. 1.650 para el último de este mes (septiembre) y la cantidad de Bs. 1.650,oo para el día 15 de octubre. Estas cantidades es para cumplir así con el pago del 50% del monto de las facturas que rielan en los folios 35 y 36. TERCERO: En cuanto a los gastos propios de la época escolar, el demandado se compromete a comprar los uniformes y la ciudadana JHENNY comprará los útiles escolares. Ambas partes se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos extras para el mes de diciembre pero el obligado se compromete en comprarle el regalo de navidad a su hijo. CUARTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se siga con el procedimiento respectivo…”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-