REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUANL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXP. N° 3.847.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: DIANA CAROLINA LLAMAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.949.143, domiciliada en la Zona Industrial Vía Principal, Municipio García de Hevia Estado Táchira, en beneficio de sus hijos XX.
Demandado: JODE ANULFO ROSO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V.-11.971.762, domiciliado la Zona Industrial, Parcela N° 1, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimento realizado por los ciudadanos DIANA CAROLINA LLAMAS SANCHEZ y JODE ANULFO ROSO MOLINA, en fecha 20 de octubre de 2015, por ante este Juzgado, por concepto de AUMENTO de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos ROSO LLAMAS, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El prenombrado ciudadano ofrece como aumento de la obligación de manutención, la cantidad de Bs. 3.000,oo mensuales desde la segunda quincena del mes de octubre de 2015 los cuales se compromete en depositar en la cuenta de ahorro del banco bicentenario que este Juzgado acuerda aperturar el día de hoy, y la ciudadana DIANA así lo acepta. SEGUNDO: En este mismo acto, el ciudadano ROSO JOSE hace entrega a la ciudadana DIANA, de la cantidad de Bs. 1.500,oo que corresponde al pago de la primera quincena del mes de octubre de 2015 y la ciudadana DIANA recibe conforme. TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos extras en los que incurran sus hijos tales como, educación, asistencia médica, recreación, navidad entre otros. CUARTO: Ambos padres solicitan a este Despacho se homologue el presente acuerdo y se siga el procedimiento respectivo.Terminado los puntos del presente convenimiento…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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