JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTÓBAL, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (21/10/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.
Visto el contenido del acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31 de Julio de 2015 (folio 86), destaca que la parte actora, se opuso de forma genérica, a las pruebas promovidas por la accionada. En consecuencia, esta Instancia Agraria, de conformidad con el primer aparte del artículo 221 en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, al respecto destaca que las documentales referidas, consisten en instrumentos públicos administrativos, tales como el Título de Adjudicación y Registro de Hierros y Señales, otorgados por entes agrarios competentes, el cual dada su naturaleza gozan de una presunción de certeza, veracidad y legalidad, que además, fue traída a los autos en la forma prevista en la Ley, por lo que debe considerarse pertinente, legal e idónea y su valoración y apreciación se hará en la sentencia definitiva, en consecuencia, se declara sin lugar la oposición formulada.
Por otra parte, respecto a los documentales consistentes en los escritos dirigidos a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Tierras, marcada su recepción con sello húmedo, destaca de su contenido referencia expresa a los alegatos libelares, en consecuencia de lo cual, se reproduce las consideraciones supra expuestas. Así se establece.
Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Sin Lugar La Oposición a la Admisión de las Pruebas propuesta por el ciudadano William Gerardo Antonio Chiroque Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.678.230, a través de sus representante judicial la abogada Fabiana Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.265 encargada de la Defensa Pública Agraria Segunda del estado Táchira, a las pruebas promovidas por la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil quince. 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra M.
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