REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTITES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (23/10/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado en fecha 20/10/2015, por la abogada Abiana Andreina Perez Vanegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.806, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.098, en su carácter de Defensora Pública Primera asistiendo a la ciudadana Yeraldin Esmeralda Camero Tarazona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.716.601,domiciliada en la finca “La Maravilla”, sector la Palmara, Parroquia la Petrolea, Municipio Junín del estado Táchira, Esta instancia agraria acuerda darle entrada, signarle número de solicitud y hacer las anotaciones en los libros correspondientes. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda oficiosamente practicar Inspección Judicial en el sitio conocido como “La Maravilla”, sector la Palmara, Parroquia la Petrolea, Municipio Junín del estado Táchira, para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy, a las once (11:00) horas de la mañana, para lo cual acuerda oficiar al Jefe de la Unidad de Desarrollo Rural adscrito a la Unidad Estadal del Ministerio para el Poder Popular de la Agricultura y Tierras y al Jefe de la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira, para la designación de un práctico que preste sus conocimientos técnicos correspondientes al caso planteado. En cuanto a las testimoniales, se fija para el tercer (3°) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos: Isabel Caballero Jiménez, Rosalba Leal Castro y Norbey Agustín Díaz Vanegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.675.001, V-9.145.748 y V- 17.690.678, respectivamente, domiciliados el primero en la Ahumada sector el Chicago, calle t N° 13-95, el segundo en pata de Gallina, los pinos, vía cerro negro, y el tercero en Villa Bahereque calle del ambulatorio casa sin número, Municipio Junín del estado Táchira, a las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana, en su orden. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra M.