REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (23/10/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.

Vista la demanda de Acción Declarativa de Prescripción Adquisitiva, presentada en fecha 20/10/2015, por la ciudadana Riaiman Yandy Trujillo Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.038.253, domiciliada en la calle 2, parcela N° 14, Urbanización Las Marias, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, asistida por el abogado Oscar Eduardo Useche Mojica, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.835, en contra de los ciudadanos Rita Elisa Suárez, Josefina Suárez, Julio Suárez, Olga Suárez, Luis Enrique Alarcón y Pío León Suárez, esta Instancia Agraria acuerda darle entrada, signarle número de expediente y hacer las anotaciones en los libros correspondientes.
Ahora bien, a los fines de su admisión y una vez leído el escrito libelar, se advierte que el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil establece con respecto al Juicio Declarativo de Prescripción, que la demanda debe contener el domicilio de las personas que aparezcan como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble, requisito éste que no consta en el libelo de demanda, solo se limita el actor a manifestar que son “vecinos de la ciudad de Rubio, municipio Junín del estado Táchira”. En consecuencia, esta Instancia Agraria, a los fines previstos, insta a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane su escrito, precisando con claridad la dirección exacta de los demandados, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra.