REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO MUNICIPAL DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N° 4CM-0023-15.-

FUNDAMENTACIÓN DE OTORGAMIENTODE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista el Acta de Audiencia de Presentación de Imputado celebrada es esta misma fecha, correspondiente al ciudadano MARTINEZ ANGELSON RAFAEL, Nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, fecha de nacimiento 12-05-1995, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.561.758, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Desempleado. Dirección: Urbanización 27 de Febrero, Bloque 18, piso 14, apartamento 14-01, Guarenas, Municipio Plaza, estado Miranda, Teléfono: 016-719-22-34, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 114 Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Municipal en Funciones de Control Nº 4, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15-06-2012, y hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto en la Audiencia de Presentación de Imputado celebrada por este Juzgado en fecha 04-10-2015 por el Ministerio Público, la Defensa Pública, el imputado de autos antes identificado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Municipal en Funciones de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con Sede Territorial en el Municipio Plaza y Zamora, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

1.- Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano MARTINEZ ANGELSON RAFAEL, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público precalifica los hechos en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 114 Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, siendo que nos encontramos en presencia de unos delitos respecto a los cuales el cuantun de pena no supera en su límite máximo establecido en la ley adjetiva penal vigente (ocho años de prisión de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal) para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que el imputado de autos se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo el imputado admitido plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Público y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar por el lapso de OCHO (08) MESES contado a partir de la presente fecha la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado MARTINEZ ANGELSON RAFAEL titular de la cédula de identidad Nº V-22.561.758. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Este Tribunal de conformidad con los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir Trabajo Comunitario en el Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, a la orden de la Oficina de Servicio Generales, dos (02) veces por semana, los días lunes y miércoles dos (02) horas diarias, trayendo consigo implemento o útiles de trabajo.

2) La obligación inscribirse a estudios de Educación Media, por lo cual deberá consignar a este Tribunal constancia de dicha inscripción.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal Municipal en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano MARTINEZ ANGELSON RAFAEL, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: se acuerda que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Se acuerda por el lapso de OCHO (08) MESES la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 y 361 Ejusdem a favor del imputado MARTINEZ ANGELSON RAFAEL, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 114 Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones; lapso que comenzara a computarse a partir de la presente fecha. CUARTO: A tenor de los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le impone al ciudadano MARTINEZ ANGELSON RAFAEL titular de la cédula de identidad Nº V-22.561.758, las siguientes condiciones: 1) Cumplir Trabajo Comunitario en el Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, a la orden de la Oficina de Servicio Generales, dos (02) veces por semana, los días lunes y miércoles dos (02) horas diarias, trayendo consigo implemento o útiles de trabajo. 2) La obligación inscribirse a estudios de Educación Media, por lo cual deberá consignar a este Tribunal constancia de dicha inscripción. QUINTO: Remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y CÚMPLASE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL MUNICIPAL

ABG. ELIZABETH RONDÓN ALDANA

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD SANABRIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD SANABRIA









ERA/rs/gh
Causa: 4CM-0023-15