REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques,
205º y 156º


CAUSA Nº 1A-a 10351-15

IMPUTADO: BELLIXANDRA TERESA LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.921.535.-
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.-
DEFENSORA PRIVADA: ABG. ESPERANZA FONSECA DUARTE.-
FISCAL: ABG. WELDYS VALERO RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar Interina Décima Quinta (15°) del Ministerio Público y encargada de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, con Competencia Penal Ordinario Víctimas Niños, Niñas y Adolescente.-
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.-
DECISIÓN: “…INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ESPERANZA FONSECA DUARTE, defensora privada de la imputada BELLIXANDRA TERESA LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.921.535, contra el Acta diferimiento del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, por ser extemporánea…”

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, conocer del Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho ESPERANZA FONSECA DUARTE, defensora privada de la ciudadana BELLIXANDRA TERESA LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.921.535, contra el Acta de Diferimiento del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:
En data veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A- a10351-15, siendo designada como Jueza Ponente al DRA. MARIAM ALTUVE ARTEAGA, Juez Titular de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.-

En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015), se aboca a la presente causa, la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de este Tribunal Colegiado, en virtud de la reincorporación de sus respectivas vacaciones.-


DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

Del escrito recursivo la profesional del derecho ESPERANZA FONSECA DUARTE, se evidencia que la misma recurre de la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), no obstante de la revisión del expediente, se evidencio que no consta decisión alguna dictada en esa fecha; sin embargo se aprecia que existe un Acta de Diferimiento del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, la cual señala:

“…En el día de hoy, martes 28 de julio de 2015, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada a los fines de que tenga lugar acto de reconocimiento en rueda de individuos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 3C16556-15, seguida a la ciudadana Bellixandra Tereza (sic) López Pérez V-16.432.325 (sic), en tal sentido el Tribunal se constituye en la sala respectiva, presidiendo el acto la Abogada Idania Meléndez Figueredo, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda; quien solicitó a la Secretaria, Abogada Stephanie Caldera Pazmiño, verificara la presencia de las partes, informando esta que se encuentran presentes: Abogada Mónica Brito Marín, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Abg. Bernardo Santamaría, defensa Privada, la imputada Bellixandra Tereza (sic) López Pérez cuyo traslado se hizo efectivo desde el Instituto Autónomo de Policía del municipio los Salias, las reconocedoras NEIDY Y GISSETE; No obstante, se deja constancia que no puede llevarse a cabo el acto pendiente de verificación, motivado a que no fue posible la ubicación de personas que funjan como relleno en el acto de reconocimiento en rueda. En tal sentido, garantizando el debido proceso, se acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del acto pendiente de verificación, el cual tendrá lugar el día jueves 6 de agosto de 2015, a las 11:30 am…” (Negrilla nuestra).-



DEL RECURSO.

En fecha catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015), la profesional del derecho ESPERANZA FONSECA DUARTE, defensora privada de la ciudadana BELLIXANDRA TERESA LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.921.535, procedió a interponer recurso de apelación contra el Acta de Diferimiento del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), la cual fue acordada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en los términos que seguidamente se señalan:


“APELO de la sentencia fecha 28 de julio del 2.015, ya que en la misma le fueron violados a mi defendido, en primer lugar los Principios de Presunción de Inocencia y de Afirmación de Libertad, consagrados en los Artículos N° 49, numeral N° 2, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Negrilla nuestra).-

En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015), el tribunal de la causa, emplazó a la representante del Ministerio Público; en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), la Fiscal Auxiliar 15° del Ministerio Público, presentó Escrito de Contestación al recurso de apelación, en el cual señala:


“…Sostiene la Representante de la defensa en su escrito recursivo que no se encuentran llenos los extremos requeridos por la norma para acordar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendida ciudadana BELLIXANDRA TEREZA (sic) LOPEZ PEREZ… por la comisión del delito de quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…
Es así que en el presente caso en modo alguno fueron lesionados los derechos del imputado puesto que la recurrida tal y como se desprende de su decisión analizó en forma clara y detallada todos y cada uno de los elementos que hacen procedente en este caso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que la misma vista las características del hecho objeto del proceso, así como el bien jurídico afectado como el hecho de que nos encontramos en presencia de delito pluriofensivo toda vez que fue cometido contra de las prenombradas víctimas… verificado la proporcionalidad entre el delito imputado y la medida acordada, ello a los fines de garantizar las resultas del proceso.

En consecuencia, considera quienes suscriben, que se desprende de autos, que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en los artículo 236, 237 parágrafo primero, y 23 (sic) todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, razón por la cual en el presente caso la decisión de la recurrida se encuentra ajustada a derecho y ASÍ SOLICITO SE DECLARE.

SOLICITUD FISCAL

En base a los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Competencia Penal Ordinario, Víctimas Niños, Niñas y Adolescente, solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones, que ha de conocer de este asunto DECLARE SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por la Abogada ESPERANZA FONSECA DUARTE, en su carácter de Defensora Privada… de la imputada BELLIXANDRA TEREZA (sic) LOPEZ PEREZ… quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264, con aplicación de la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes... por ser total y absolutamente infundado, tomando en consideración los razonamientos de hecho y de derecho esgrimidos a lo largo del presente escrito de Contestación Fiscal…”

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:


Señalan los artículos 156 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 156.
Días hábiles.

“Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.

En materia recursiva, los lapsos se computarán por días de despacho.”
Artículo 440.

Interposición.

“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición. ” (Negrilla y subrayado nuestro).-


Así mismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 334 de fecha 18 de Septiembre de 2003, establece:

“…Lo que debe hacer el juez cuando se interpone un recurso de apelación.
La admisión de la apelación por las cortes de apelaciones
…Cuando se interpone el recurso de apelación, el juez está en la obligación de hacer una revisión previa al escrito, sin entrar al fondo del asunto planteado, para declarar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, si es admisible o no; y en caso de admitirlo, pronunciarse sobre todos los planteamientos del recurrente, de acuerdo con el artículo 457 ejusdem…” (Negrilla y subrayado nuestro).-

En este sentido, se constata que desde el día veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), fecha en la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, se acordó por medio de Acta el Diferimiento del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, hasta el día catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015), data en la cual la defensa privada interpone el referido Recurso de Apelación, transcurrieron TREINTA (30) DÍAS, encontrándose así la referida defensa en tiempo inhábil para ejercer el Recurso de Apelación, de conformidad con el cómputo suscrito por la secretaría del tribunal a-quo, inserto en el folio 191 del expediente original, de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015).

Es evidente para esta Alzada que el recurso interpuesto por la Defensa Privada es extemporáneo, por ser interpuesto fuera del lapso establecido por la ley, en este sentido se observa el contenido del artículo 428 del Texto adjetivo Penal, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 428.
Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelación.es sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.” (Negrilla y subrayado nuestro).-

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015), y el auto recurrido es de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), por el Principio de Notoriedad Procesal y lo que se desprende del expediente original, esta Alzada observa que el profesional del derecho ESPERANZA FONSECA DUARTE, defensora privada de la ciudadana BELLIXANDRA TERESA LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.921.535, procedió a interponer el mencionado recurso a los Treinta (30) Días después, según se desprende del cómputo suscrito por la secretaria del referido Tribunal, inserto en el folio 191 del presente expediente; es por lo que evidencia éste Tribunal de Alzada que encuadra en la causal de Inadmisibilidad antes trascrita, por ende se torna INADMISIBLE, en virtud del artículo 428 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

De lo anterior se desprende, que la interposición del precitado recurso de apelación es eminentemente intempestivo, por cuanto en el presente caso, el mismo debió interponerse hasta el quinto (5°) día; motivo por el cual se hace menester declarar INADMISIBLE el presente recurso por EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo establecido en los artículos 156, 428 segundo aparte y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ESPERANZA FONSECA DUARTE, defensora privada de la imputada BELLIXANDRA TERESA LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.921.535, contra el Acta diferimiento del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, por ser extemporánea.-

Se declara INADMISIBLE, el recurso interpuesto por la defensa privada de la imputada BELLIXANDRA TERESA LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.921.535.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ

LA JUEZA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE

DR. YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES


LA SECRETARIA,

ABG. DANNYS VÁSQUEZ BENÍTEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANNYS VÁSQUEZ BENÍTEZ










LAGR/YDBR/MOB/DVB/ruth.-
Causa Nº 1A-a 10351-15.-