REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES

Los Teques,
205° y 157°
CAUSA Nº 1A- a10321-15
IMPUTADO: ROBERTH JHONJAIRO JIMENEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-20.412.295.-
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ASOCIACIÓN, EXTORSIÓN y ROBO AGRAVADO.-
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, Defensora Pública 7° Penal, adscrita a la Defensoría Pública del estado Bolivariano de Miranda.-
FISCAL: ABG. KATHERINE AZUAJE ALVES, Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda.-
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-
JUEZA PONENTE: DRA. MARIAM ALTUVE ARTEAGA.-

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en su carácter defensa pública 7° penal, quien representa al ciudadano ROBERTH JHONJAIRO JIMENEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-20.412.295, contra la decisión dictada en fecha quince (15) de agosto de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional: DECRETÓ: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado ROBERTH JHONJAIRO JIMENEZ TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 27 eiusdem; y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.-

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015), se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1A- a10321-15, siendo designada como ponente quien suscribe el presente fallo con tal carácter, DRA. MARIAM ALTUVE ARTEAGA MARIAM ALTUVE ARTEAGA, Jueza Suplente de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.-

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN INTERPUESTO

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido y a los fines de realizar el respectivo en relación a la admisión del Recurso de Apelación, es importante señalar lo establecido en el artículo 428 ibídem, el cual establece lo siguiente:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda” (Negrilla y subrayado nuestro).-


LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en su carácter de defensora pública del imputado ROBERTH JHONJAIRO JIMENEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-20.412.295.-

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada y publicada en fecha quince (15) de agosto de dos mil quince (2015), por el juzgado a quo, se observa lo siguiente: la defensora pública 7° Penal, interpone en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil quince (2015), el respectivo Recurso de Apelación, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, encontrándose en el quinto (5to) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por la Secretaria del referido Juzgado, que corre inserto en el folio 81 de la presente compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil quince (2015), por la profesional del derecho ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en su carácter de Defensora Pública del imputado ROBERTH JHONJAIRO JIMENEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-20.412.295, contra la decisión dictada en fecha quince (15) de agosto de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.-

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el referido recurso. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en su carácter de Defensora Pública 7° Penal, quien representa al ciudadano ROBERTH JHONJAIRO JIMENEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-20.412.295, contra la decisión dictada en fecha quince (15) de agosto de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional: DECRETÓ: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado ROBERTH JHONJAIRO JIMENEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-20.412.295, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 27 eiusdem; y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ

LA JUEZA PONENTE

DRA. MARIAM ALTUVE ARTEAGA EL JUEZ INTEGRANTE

DR. YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

LA SECRETARIA

ABG. DANNYS VÁSQUEZ BENÍTEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARI


ABG. DANNYS VÁSQUEZ BENÍTEZ


LAGR/MAA/YDBF/DVB/ruth.-
CAUSA Nº 1A- a10321-15