REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 23 de octubre de 2015
205º y 156º

CAUSA 2C-7715-15

Vista la audiencia a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada en el día de hoy, y visto el pronunciamiento emitido por este Tribunal en la causa, seguida en contra del ciudadano: DARWIN JOSÉ MONTES FERNANDEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458,en relación con elartículou83 ambos del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, donde se ADMITIÓ PARCIALMENTE la acusación Y TOTALMENTE los medios de prueba presentados por el Ministerio Público del estado Miranda. En este orden de ideas, este Tribunal de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el presente auto de apertura a juicio en los siguientes términos:

Se admitió PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma cumple con los requisitos de admisibilidad previsto en el 308 ejusdem.
Considera quien aquí decide que tanto en el escrito de acusación, como en la exposición de la Representante Fiscal durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, se ha indicado en forma clara y precisa las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos objeto del proceso que se le atribuye al ciudadano DARWIN JOSÉ MONTES FERNANDEZ, con especificación de circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión del mismo.
De igual forma la Vindicta Pública ha señalado con una argumentación amplia, los fundamentos de su imputación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan y con expresión del precepto jurídico que según su opinión, es aplicable en el caso de marras.
Por otra parte, se estableció el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentarán en el juicio, con indicación de la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, para concluir con la clara relación de causalidad que exige todo proceso penal.
Asimismo se deja constancia que admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las mismas pasan a ser el acervo probatorio que serán evacuados en el eventual debate oral y público, y en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de contradicción se establece como medios de prueba comunes a las partes intervinientes en el proceso. Todo lo anterior conforme a las previsiones del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal una vez ADMITIDA PARCIALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano: DARWIN JOSÉ MONTES FERNANDEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458,en relación con elartículou83 ambos del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, y ADMITIDAS TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público; en consecuencia se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL. Se emplaza a las Partes para que en plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente que ha de conocer de la presente causa. Se emplaza a la secretaria del Tribunal a los fines de remitir a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, las presentes actuaciones, a fin de ser distribuidas al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio que corresponda conocer de la causa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ALCIDES ALEJANDRO ROBLES GORDILLO


LA SECRETARIA



ABG. YELITZA NAVARRO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. YELITZA NAVARRO



2C-7715-15