REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL
CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 05 de octubre de 2015

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA 4C 5194-15

JUEZA:ABG. NANCY TOYO YANCY

SECRETARIA: Abg. ELIZABETH REYES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL:Abg. LUIS COHEN, Fiscal 29ºdel Ministerio Público del Estado Miranda

DEFENSA: Abg. ELIAS MONSALVE Defensor Público.
IMPUTADO:ÁNGEL MAURICIO SILVERA SIFONTES,nacionalidad venezolana, natural de Río Chico, estado Miranda, fecha de nacimiento 10-11-1985, de 30 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: chofer, residenciado en: El Junquito, kilómetro 9, Urbanización Los Nisperos, casa 4, Distrito Capital. Teléfono: 0424-145.36.43y titular de la cédula de identidad Nº V-22.042.048.

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo el ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-5194-15, seguida en contra del procesado:ÁNGEL MAURICIO SILVERA SIFONTES, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: Se desprende del contenido del escrito presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Abg. LUIS COHEN en su carácter de Fiscal 29ª del Ministerio Publico, quien acusó formalmente al ciudadanoÁNGEL MAURICIO SILVERA SIFONTES,por la comisión del delito deTRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCTROPICAS EN LA MODALIDA DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICOtipificado en el artículo 222 del Código Penal.


HECHO PUNIBLE OBJETO DEL PROCESO

Al ciudadano ÁNGEL MAURICIO SILVERA SIFONTES,plenamente identificado anteriormente, se le acusa lo ocurrido “…en fecha 25 de Enero de 2013, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, se trasladaba en un vehículo, marca Daihastsu, modelo Terios, placas MEJ46K, por la avenida Bolívar de Cúpira, municipio pedro Gual del estado Miranda, específicamente en la entrada del sector Luis Manuel Laya, cuando es avistado por funcionarios adscritos a la policía del Municipio Acevedo del estado Miranda, quien instalo un dispositivo de seguridad, en la zona, quien a darle la voz de alto y al bajarse del vehículo el mismo le manifiesta a la comisión palabras obsenas y una vez al realizarle la respectiva revisión al vehículo amparados en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, lograron incautar en el asiento delantero el lado derecho del vehículo cinco (05) envoltorios de material sintético, de color azul amarrados en su único extremo de un hilo de color rosado, contentivo de una sustancia pastosa, seis (06) envoltorios de tamaño regular de material sintético de color negro, amarrados en su único extremo de un hilo de color rosado, dos envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color blanco, que de acuerdo a los resultados de la experticia practicadas resulto ser cocaína, doce (12) envoltorios de material sintético de color amarillo, amarrados en su único extremo de un hilo de color azul marino, contentivo en su interior de restos de vegetales de color verde, que de acuerdo a las experticias realizadas resulto ser marihuana, para una cantidad de veinticinco (25) envoltorios en su totalidad.…”

Se declaró abierto el ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR con fundamento en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele la palabra a la ciudadana Fiscal 28 Auxiliar del Ministerio público, quien dentro de los principios orientadores del sistema acusatorio Oralidad, Publicidad, Inmediación y Concentración, consagrados en los artículos 14, 15, 16 y 17 ejusdem, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo, con fundamento en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible imputado, con la expresión de la norma penal sustantiva aplicable al caso y con el ofrecimiento de los medios de prueba que serán presentados en el juicio oral y público, con indicación de su licitud, necesidad y pertinencia, a los fines de aperturar el enjuiciamiento al ciudadano hoy acusadoÁNGEL MAURICIO SILVERA SIFONTES.
Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Público y estando el hoy acusado debidamente asistido por su defensa, fue impuesto, en primer lugar de los hechos que se le atribuyen, del contenido del artículo 49.3.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 127.8, 133 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento Especial previsto en el artículo375 del Código Orgánico Procesal Penal, en especial la referida al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS por ser la procedente en el presente caso. Una vez impuesto de sus derechos y garantías constitucionales y a los fines de ser identificados y oír su deseos de rendir declaración, a los cuales se les informó que es un medio para su defensa se identificó de la manera siguiente:ÁNGEL MAURICIO SILVERA SIFONTESquien expone “…No deseo declarar me acojo al precepto constitucional…”.

Se le concedió el derecho de palabra alaDefensa Pública, ABG. ELIAS MONSALVE, QUIEN EXPUSO: “…Esta defensa se opone a la calificación jurídica rechazo y contradigo la acusación fiscal ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, visto las declaración de le expediente que nos ocupa, la fiscalía no cumplió con lo establecido en el artículo 308, ya que la fiscalía no busco de establecer la verdad de los hechos, no obstante ratifico escrito de excepciones consignado en tiempo hábil y ratifico las pruebas testimoniales insertas al folio 77 y 78 con sus respectivos vueltos, las cuales fueron promovidas por la defensa privada para el momento …”

Oído lo expuesto por las partes de seguidas este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITETOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma presenta la identificación del imputado, y defensa, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, establece los elementos de convicción, hace análisis de los hechos la expresión de los precepto jurídicos aplicables, medios de prueba indicando necesidad y pertinencia de los mismos y la Solicitud de Enjuiciamiento, en tal sentido visto que la presente acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ÁNGEL MAURICIO SILVERA SIFONTES,por la comisión del delito deTRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCTROPICAS EN LA MODALIDA DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO tipificado en el artículo 222 del Código Penal, en virtud que la acusación Fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estas razones de hecho y de derecho fueron expuestas por este Tribunal, durante el desarrollo de la Audiencia preliminar, tal como consta en la relación sucinta del acta que antecede al presente auto, lo cual debidamente explicado a las partes y en especial al acusadoÁNGEL MAURICIO SILVERA SIFONTES,quien nuevamente fueimpuestodel contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127 numeral 8, 133 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de y en especial al procedimiento especial de ADMISIÒN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Admitida como ha sido la referida acusación en contra del ciudadano ÁNGEL MAURICIO SILVERA SIFONTES, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCTROPICAS EN LA MODALIDA DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO tipificado en el artículo 222 del Código Penal,el mismo adquierela cualidad de acusado por lo que en consecuencia procedió el Tribunal a informarle e instruirlo del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual puede hacer uso de esta figura y se le rebajara la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya podido imponerse, una vez que le fue explicado en qué consiste el mismo así como la rebaja de la pena, se le pregunta alos acusados en referencia, si desean admitir los hechos, quienes exponen individualmente: “NO DESEO ACOJERME A NINGUNA DE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO…” Vista la no admisión de los hechos por parte del hoy acusado este Tribunal pasa a pronunciarse con relación a:

TERCERO: De conformidad con el artículo 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente todas las pruebas TESTIMONIALES y DOCUMENTALESofrecidas por la Fiscalía 29ª del Ministerio Publico, presentados en su escrito acusatorio presentado en data 11-03-2013 por la Fiscalía Octava (8ª) del Ministerio Público, por considerar que en la presente audiencia fueron debidamente OFRECIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE PRESENTARÁN EN EL JUICIO ORAL señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas, manifestando que las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se admiten las pruebas TESTIMONIALES promovidas por la defensa técnica en su debida oportunidad legal, las cuales corren insertas a los folios 77 y 78 y sus vueltos.


CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO al acusado ÁNGEL MAURICIO SILVERA SIFONTES, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCTROPICAS EN LA MODALIDA DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO tipificado en el artículo 222 del Código Penal.
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QUINTO: Con relación a la medida de coerción personal, el ciudadanoÁNGEL MAURICIO SILVERA SIFONTESha comparecido a los llamados del Tribunal las veces que ha sido citado para realizarse la Audiencia Preliminar, de lo cual se certifica por secretaría, por lo cual lo ajustado a derecho es mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera impuesta al referido acusado.

SEXTO: Se declaran sin lugar la solicitud de la defensa por cuanto este Tribunal observa que la acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 delCódigo Orgánico Procesal Penal.

SÉPTIMO:Se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha, concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente causa, a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye a la Secretaria del Tribunal para que la misma sea remitida en su oportunidad legal correspondiente.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los cinco (05) días del mes deoctubre del año dos milQUINCE (2015).
LA JUEZA,

ABG. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES
NTY/nty.-
Causa Nº 4C-5194-13.