REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL
CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 06 de octubre de 2015

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA 4C 6829-15

JUEZA:ABG. NANCY TOYO YANCY

SECRETARIA: Abg. ELIZABETH REYES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL:Abg. LUIS COHEN, Fiscal 29ºdel Ministerio Público del Estado Miranda

DEFENSA: Abg. ROSA VIRGINIA GARCÍA DefensoraPública
IMPUTADOS:PÁEZ PINTO WILMER JOSÉ,nacionalidad venezolana, natural de Valencia, fecha de nacimiento 05-04-1990, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: funcionario policial del estado Carabobo, residenciado en: Naguanagua, Valencia estado Carabobo, teléfono: 0412-478.64.43 y titular de la cédula de identidad Nº V-14.752.328.

LUIS JAVIER GUEVARA RODRÍGUEZ,nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, , fecha de nacimiento 05-04-1990, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: funcionario policial del estado Carabobo, residenciado en: Urbanización Trapichito, manzana H3, casa 25, Guarenas, estado Miranda, , estado Miranda, teléfono: 0412-758.14.90y titular de la cédula de identidad Nº V-19.230.003.

MAURICIO JOSÉ BISAMÓN HERNÁNDEZ,nacionalidad venezolana, natural de Valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento 27-05-1987, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: funcionario policial del estado Carabobo, residenciado en: Avenida Principal La Florida, Parroquia Miguel Peña, casa s/n, estado Carabobo, teléfono: 0424-474.39.62 y titular de la cédula de identidad Nº V-18.627.633.


Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo el ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-6829-15, seguida en contra delos procesados:PÁEZ PINTO WILMER JOSÉ, LUIS JAVIER GUERRA RODRÍGUEZ y MAURICIO JOSÉ BISAMON HERNÁNDEZ, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: Se desprende del contenido del escrito presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Abg. LUIS COHEN en su carácter de Fiscal 29º del Ministerio Publico, quien acusó formalmente alosciudadanosPÁEZ PINTO WILMER JOSÉ, LUIS JAVIER GUERRA RODRÍGUEZ y MAURICIO JOSÉ BISAMON HERNÁNDEZ,por la comisión delos delitos deROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍAprevistoy sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, POSESIÓN DE ARMA DE GUERRAtipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ASOCIACIÓNprevisto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y EXTORSIÓNtipificado en el artículo 16 en relación con el 19 numeral 7 ambos de la Ley Contra la Corrupción.

HECHO PUNIBLE OBJETO DEL PROCESO

Alos ciudadanosPÁEZ PINTO WILMER JOSÉ, LUIS JAVIER GUERRA RODRÍGUEZ y MAURICIO JOSÉ BISAMON HERNÁNDEZ,plenamente identificados anteriormente, se les acusa lo ocurrido “…en fecha 03 de junio de 2015, aproximadamente, a las 12:50 horas de la tarde resultaron aprehendidas de manera flagrante, por una comisión mixta integrada por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Pedro Gual y Policía edlMunicipio Páez del estado Miranda, cuando se trasladaban a bordo de una unidad policial plenamente identificada, adscrita a la Policía del estado Carabobo, por el sector Villa Nueva carretera local 8 del Estado Miranda, luego de ser denunciados por los ciudadanos, Luís y José Ibarra, como los funcionarios que momentos antes, los habían interceptados en la vía que conduce hacía la población del Guapo del estado Miranda y después de inspeccionarlos, los despojaron de sus pertenencias entre ellas…acto seguido los ciudadanos hoy acusados, se retiraron del lugar y en su recorrido, son contactados por la ciudadana Génesis Ibarra, hermana de las víctimas quien les llama a través del número celular 0426.1163930 y estos responden del teléfono celular 0426-716.13.83 despojado a la víctima José Ibarra, de donde solicitan la cantidad de tres mil (3.000,00) bolívares por la devolución de los equipos móviles despojados a sus hermanos, posteriormente, los acusados son aprehendidos en el lugar primeramente mencionado…”

Se declaró abierto el ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR con fundamento en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele la palabra a la ciudadana Fiscal 28 Auxiliar del Ministerio público, quien dentro de los principios orientadores del sistema acusatorio Oralidad, Publicidad, Inmediación y Concentración, consagrados en los artículos 14, 15, 16 y 17 ejusdem, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo, con fundamento en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible imputado, con la expresión de la norma penal sustantiva aplicable al caso y con el ofrecimiento de los medios de prueba que serán presentados en el juicio oral y público, con indicación de su licitud, necesidad y pertinencia, a los fines de aperturar el enjuiciamiento alos ciudadanos hoy acusadosPÁEZ PINTO WILMER JOSÉ, LUIS JAVIER GUERRA RODRÍGUEZ y MAURICIO JOSÉ BISAMON HERNÁNDEZ.
Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Público y estando el hoy acusado debidamente asistido por su defensa, fue impuesto, en primer lugar de los hechos que se le atribuyen, del contenido del artículo 49.3.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 127.8, 133 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento Especial previsto en el artículo375 del Código Orgánico Procesal Penal, en especial la referida al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS por ser la procedente en el presente caso. Una vez impuesto de sus derechos y garantías constitucionales y a los fines de ser identificados y oír su deseos de rendir declaración, a los cuales se les informó que es un medio para su defensa se identificaron de la manera siguiente:PÁEZ PINTO WILMER JOSÉ, LUIS JAVIER GUERRA RODRÍGUEZ y MAURICIO JOSÉ BISAMON HERNÁNDEZquienes exponen individualmente “…No deseo declara me acojo al precepto constitucional…”.

Se le concedió el derecho de palabra alaDefensa Pública, ABG. ROSA VIRGINIA GARCÍA, QUIEN EXPUSO: “…Oída la exposición de las víctimas presentes hoy en sala solicito a este Tribunal El Sobreseimiento de la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito no se cometió, y de no acoger lo solicitado por este defensa solicito se le imponga una medida menos gravosa establecida en el artículo 242 en su numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera en caso de acoger la solicitud de la defensa se desiste de la apelación interpuesta, es todo…”

Oído lo expuesto por las partes de seguidas este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 308 y 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITEPARCIALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma presenta la identificación del imputado, y defensa, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados, establece los elementos de convicción, hace análisis de los hechos la expresión de los precepto jurídicos aplicables, medios de prueba indicando necesidad y pertinencia de los mismos y la Solicitud de Enjuiciamiento, en tal sentido visto que la presente acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos PÁEZ PINTO WILMER JOSÉ, LUIS JAVIER GUERRA RODRÍGUEZ y MAURICIO JOSÉ BISAMON HERNÁNDEZ, este Tribunal de las actas que rielan al presente expediente y escuchados como han sido los alegatos de las partes, considera que los hechos encuadran en la calificación jurídica de POSESIÓN DE ARMA DE GUERRAprevisto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; DESESTIMANDO en este acto los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previstoy sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA tipificado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada,EXTORSIÓN AGRAVADA tipificado en el artículo 16 en relación con el 19 numeral 7 ambos de la Ley Contra la Corrupción,actuando este Despacho con fundamento en el artículo 313.2.4.5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que la acusación Fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estas razones de hecho y de derecho fueron expuestas por este Tribunal, durante el desarrollo de la Audiencia preliminar, tal como consta en la relación sucinta del acta que antecede al presente auto, lo cual debidamente explicado a las partes y en especial alos acusadosPÁEZ PINTO WILMER JOSÉ, LUIS JAVIER GUERRA RODRÍGUEZ y MAURICIO JOSÉ BISAMON HERNÁNDEZ,quienes nuevamente fueronimpuestosdel contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127 numeral 8, 133 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de y en especial al procedimiento especial de ADMISIÒN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Admitida parcialmente como ha sido la referida acusación en contra delos ciudadanosPÁEZ PINTO WILMER JOSÉ, LUIS JAVIER GUERRA RODRÍGUEZ y MAURICIO JOSÉ BISAMON HERNÁNDEZ,por la comisión del delito dePOSESIÓN DE ARMA DE GUERRAprevisto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones,los mismos adquierenla cualidad de acusados por lo que en consecuencia procedió el Tribunal a informarle e instruirlo del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual puede hacer uso de esta figura y se le rebajara la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya podido imponerse, una vez que le fue explicado en qué consiste el mismo así como la rebaja de la pena, se le pregunta alos acusados en referencia, si desean admitir los hechos, quienes exponen individualmente: “NO DESEAMOS ACOGERNOS A NINGUNA DE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, ES TODO.” Vista la no admisión de los hechos por parte del hoy acusado este Tribunal pasa a pronunciarse con relación a:

TERCERO: De conformidad con el artículo 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las pruebas TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito de acusación, por considerar que en la presente audiencia fueron debidamente OFRECIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE PRESENTARÁN EN EL JUICIO ORAL señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas, manifestando que las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ADMITEla documental ofrecida por la defensa pública: Comunicación realizada por el comisionado ANIBAL RAFEL ROMERO NARANJO funcionario adscrito a la Policía del estado Carabobo, inserto a los folios 54 y 55.


CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO alos acusadosPÁEZ PINTO WILMER JOSÉ, LUIS JAVIER GUERRA RODRÍGUEZ y MAURICIO JOSÉ BISAMON HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

QUINTO: Se acuerda revisar la Medida de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre la acusada, acordando sustituirla por las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, relativaa la obligación de asistir al llamado que se le haga el juez de Juicio y el Ministerio Público en relación a la presente causa, por lo cual se ordena librar las correspondientes boletas de excarcelación.

SEXTO: Se declaran sin lugar lo solicitado por la defensa por cuanto este Tribunal observa que la acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 delCódigo Orgánico Procesal Penal.

SÉPTIMO:Se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha, concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente causa, a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye a la Secretaria del Tribunal para que la misma sea remitida en su oportunidad legal correspondiente.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los seis (06) días del mes deoctubre del año dos milQUINCE (2015).
LA JUEZA,

ABG. NANCY TOYO YANCY


LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES
NTY/nty.-
Causa Nº 4C-6829-15.