REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL
CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 08 de octubre de 2015
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA 4C-6824-15
JUEZA:ABG. NANCY TOYO YANCY
SECRETARIA: Abg. ELIZABETH REYES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL:Abg. LUIS COHEN, Fiscal 29ºdel Ministerio Público del Estado Miranda
DEFENSA: Abg. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA Defensor Privado.
IMPUTADO:MIGUEL ÁNGEL OCHOA MACHADO,nacionalidad venezolana, natural de Guatire, fecha de nacimiento 26-06-1990, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: mecánico, residenciado en: Caserío Quebrada de Chaguaramos, casa 38, Caucagua, Municipio Acevedo, estado Miranda, teléfono: 0414-239.36.45 y titular de la cédula de identidad Nº V-20.034.819.
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo el ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-6924-15, seguida en contra del procesado:MIGUEL ÁNGEL OCHOA MACHADO, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: Se desprende del contenido del escrito presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Abg. LUIS COHEN en su carácter de Fiscal 29ª del Ministerio Publico, quien acusó formalmente al ciudadanoMIGUEL ÁNGEL OCHOA MACHADO,por la comisión del delito deHOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SENI JOSÉ CRUZ ÁLVAREZ.
HECHO PUNIBLE OBJETO DEL PROCESO
Al ciudadano MIGUEL ÁNGEL OCHOA MACHADO,plenamente identificado anteriormente, se les acusa lo ocurrido “…ser la persona que en fecha 11 de septiembre de 2012, en el sector Salmerón, vía pública, Araira, Guatire, Estado Miranda en horas de la noche, luego de haber sostenido una discusión con el ciudadano SENI JOSE CRUZ ALVAREZ, por el reclamo que le hiciera este sobre de la vigilancia que debía tener el ciudadano Miguel sobre un animal (caballo) de su propiedad, discusión que llevo incluso a los ciudadanos a agredirse físicamente, lo que culminó en el fatal desenlace donde resultó fallecido el ciudadano SENI JOSE CRUZ ALVAREZ, por las heridas producidas por un arma de fuego accionado por el ciudadano MIGUEL ANGEL OCHOA MACHADO…”
Se declaró abierto el ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR con fundamento en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele la palabra a la ciudadana Fiscal 28 Auxiliar del Ministerio público, quien dentro de los principios orientadores del sistema acusatorio Oralidad, Publicidad, Inmediación y Concentración, consagrados en los artículos 14, 15, 16 y 17 ejusdem, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo, con fundamento en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible imputado, con la expresión de la norma penal sustantiva aplicable al caso y con el ofrecimiento de los medios de prueba que serán presentados en el juicio oral y público, con indicación de su licitud, necesidad y pertinencia, a los fines de aperturar el enjuiciamiento al ciudadano hoy acusadoMIGUEL ÁNGEL OCHOA MACHADO.
Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Público y estando el hoy acusado debidamente asistido por su defensa, fue impuesto, en primer lugar de los hechos que se le atribuyen, del contenido del artículo 49.3.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 127.8, 133 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento Especial previsto en el artículo375 del Código Orgánico Procesal Penal, en especial la referida al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS por ser la procedente en el presente caso. Una vez impuesto de sus derechos y garantías constitucionales y a los fines de ser identificados y oír su deseos de rendir declaración, a los cuales se les informó que es un medio para su defensa se identificó de la manera siguiente:MIGUEL ÁNGEL OCHOA MACHADOquien expone “…No deseo declara me acojo al precepto constitucional…”.
Se le concedió el derecho de palabra alaDefensa Privada, ABG. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, QUIEN EXPUSO sus argumentos: “…Esta defensa se opone a la calificación jurídica rechazo y contradigo la acusación fiscal ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, me adhiero a la comunidad de la prueba y ratifico el escrito de excepciones y solicito sean admitidas las testimoniales que fueron promovidas en tiempo útil y solicito la revisión de la medida impuesta, solicito se ordene el pase a juicio oral y público y se revise la medida judicial preventiva de libertad, es todo…”
Oído lo expuesto por las partes de seguidas este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITETOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma presenta la identificación del imputado, y defensa, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, establece los elementos de convicción, hace análisis de los hechos la expresión de los precepto jurídicos aplicables, medios de prueba indicando necesidad y pertinencia de los mismos y la Solicitud de Enjuiciamiento, en tal sentido visto que la presente acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL OCHOA MACHADO,por la comisión del delito deHOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SENI JOSÉ CRUZ ÁLVAREZ,actuando este Despacho con fundamento en el artículo 313.2.4.5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que la acusación Fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estas razones de hecho y de derecho fueron expuestas por este Tribunal, durante el desarrollo de la Audiencia preliminar, tal como consta en la relación sucinta del acta que antecede al presente auto, lo cual debidamente explicado a las partes y en especial al acusadoMIGUEL ÁNGEL OCHOA MACHADO,quien nuevamente fueimpuestodel contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127 numeral 8, 133 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de y en especial al procedimiento especial de ADMISIÒN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admitida como ha sido la referida acusación en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL OCHOA MACHADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SENI JOSÉ CRUZ ÁLVAREZ,el mismo adquierela cualidad de acusado por lo que en consecuencia procedió el Tribunal a informarle e instruirlo del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual puede hacer uso de esta figura y se le rebajara la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya podido imponerse, una vez que le fue explicado en qué consiste el mismo así como la rebaja de la pena, se le pregunta alos acusados en referencia, si desean admitir los hechos, quienes exponen individualmente: “NO DESEO ACOGERME A NINGUNA DE LAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO, ES TODO.” Vista la no admisión de los hechos por parte del hoy acusado este Tribunal pasa a pronunciarse con relación a:
TERCERO: De conformidad con el artículo 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten todas las pruebas TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES ofrecidas por la Fiscalía 29ªdel Ministerio Publico las cuales fueron promovidas en el escrito acusatorio interpuesto en fecha 14-09-2015 por la Fiscalía Quinta (5ª) del Ministerio Público del estado Miranda, por considerar que en la presente audiencia fueron debidamente OFRECIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE PRESENTARÁN EN EL JUICIO ORAL señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas, manifestando que las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se admiten totalmente las pruebas TESTIMONIALES ofrecidas por la defensa técnica, en virtud de haber indicado su utilidad, necesidad y pertinencia, habiendo sido promovidas en tiempo útil.
CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO al acusado MIGUEL ÁNGEL OCHOA MACHADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SENI JOSÉ CRUZ ÁLVAREZ.
QUINTO: En virtud de que evidentemente no han variaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la Medida Privativa de Libertad del precitado ciudadano en la Audiencia de Presentación en fecha 28-07-2015, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho mantener la medida Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEXTO: Se declara sin lugar lasexcepciones de la defensa contenidas en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal observa que la acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Texto Adjetivo Penal.
SÉPTIMO:Se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha, concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente causa, a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye a la Secretaria del Tribunal para que la misma sea remitida en su oportunidad legal correspondiente.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los ocho (08) días del mes deoctubre del año dos milQUINCE (2015).
LA JUEZA,
ABG. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES
NTY/nty.-
Causa Nº 4C-6824-15.