REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en
Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Barlovento.

Guarenas, 22 de Octubre del año 2015.
205º y 156º

Expediente Nº 1019-12.


En virtud de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, realizada por este Tribunal el día de hoy, mediante la cual este Juzgador decreto el Sobreseimiento de la Causa, correspondiente al ciudadano Ronald José Tovar García, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.029.176; en lo relativo a los delitos de Ultraje a Funcionario Público, tipificado en el artículo 222 del Código Penal; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 8º, 300 ordinal 3º, 313 ordinal 3º y 304, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 108 ordinal 5º del Código Penal. Se procede a fundamentar lo antes expuesto de la siguiente forma:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETOS
DEL PRESENTE PROCESO

La presente averiguación se inicio en fecha 21/02/2012, en virtud de la orden de inicio acordada por el Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto fue aprehendido el 19/02/2012, el ciudadano Ronald José Tovar García, por funcionarios adscritos a la Policia Municipal Andres Bello del Estado MIranda, siendo señalado como la persona que se encontraba con otro fomentando escandalo en la vía publica y una vez abordados por los funcionarios policiales Gilberto Torres y Juan Parucho, comenzaron a ofenderlos y posteriormente al ser trasladados a la sede policial continuaron con las ofensas, razon por la cual fueron puestos a la orden del Fical de Guardia.

El 21/02/2012, se llevo a efecto la audiencia de presentación, donde se acordó entre otras cosas, continuar por el Procedimiento Abreviado, se precalificaron los hechos como Ultraje a Funcionario Público, tipificado en el artículo 222 del Código Penal y se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones cada quince (15) días (f. 17 al 20, p. I); y el 16/04/2012 ingreso a este Juzgado la presente causa.

Ahora bien, del estudio de las actas que reposa en el presente expediente, podemos concluir que el hecho objeto del proceso con relación al delito de Ultraje a Funcionario Público, tipificado en el artículo 222 del Código Penal; acarrean una pena de Prisión de UNO (1) A TRES (3) MESES. Port otra parte, la norma que regula la materia de prescripción de la acción penal para perseguir el referido delito, es el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, el cual establece un tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal de TRES (3) AÑOS (si el delito mereciera pena de prisión de de tres años o menos) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 Eiúsdem, y siendo que en presente caso el hecho punible se cometió, en fecha 19/02/2012, según se desprende de las actuaciones, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso más que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar el mencionado delito, por lo que, debe concluirse que el paso del tiempo ha destruido la posibilidad, en el presente caso, de sancionar al culpable del mismo, en consecuencia, habiendo transcurrido el tiempo exigido para que se produzca la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar Ultraje a Funcionario Público, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, lo procedente en este caso, en uso de la atribución conferida en los artículos 49 ordinal 8º, 300 ordinal 3º, 313 ordinal 3º y 304, todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 108 ordinal 5º del Código Penal; es por ello que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en lo que respecta al delito de Ultraje a Funcionario Público, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, por parte del ciudadano Ronald José Tovar García, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.029.176. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso, hace los siguientes pronunciamientos: Se Decreta El Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Ronald José Tovar García, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.029.176, en lo relativo al delito de Ultraje a Funcionario Público, tipificado en el artículo 222 del Código Penal. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 8º, 300 ordinal 3º, 313 ordinal 3º y 304, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 108 ordinal 5º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Publíquese, regístrese el presente fallo, líbrense los oficios correspondientes y remítase en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
El Juez,


Dr. José Antonio García Morán.



La Secretaria


Abg. Migdalia Díaz Rojas.



Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Se publicó y se registró.-
La Secretaria


Abg. Migdalia Díaz Rojas.
Exp. 1ºU-1019-12.