REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en
Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Barlovento.

Guarenas, 30 de Octubre del año 2015.
205º y 156º

Expediente Nº 868-11.


En virtud de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, realizada por este Tribunal el día de hoy, mediante la cual este Juzgador decreto el Sobreseimiento de la Causa, correspondiente a los ciudadanos Alejandro Antonio Araque Arabia y Jeison Freddyer García Guevara, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 15.198.879 y V.- 21.102.417 respectivamente, en lo relativo al delito de Lesiones Leves en Riña, tipificado en el artículo 416 en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 8º, 300 ordinal 3º, 313 ordinal 3º y 304, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 108 ordinal 6º del Código Penal. Se procede a fundamentar lo antes expuesto de la siguiente forma:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETOS
DEL PRESENTE PROCESO

La presente averiguación se inicio en fecha 05/07/2011, en virtud de la orden de inicio acordada por el Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto fueron aprehendidos el 03/07/2011, los ciudadanos Alejandro Antonio Araque Arabia y Jeison Freddyer García Guevara, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 15.198.879 y V.- 21.102.417 respectivamente, por funcionarios adscritos a la Policia Municipal de Plaza en Guarenas del Estado Miranda, siendo señalado como la persona que le ocacionaron un lesion leve al ciudadano Villasmil Villermo, razon por la cual fueron puestos a la orden del Fical de Guardia.

El 05/07/2011, se llevo a efecto la audiencia de presentación, donde se acordó entre otras cosas, continuar por el Procedimiento Abreviado, se precalificaron los hechos como Lesiones Leves en Riña, tipificado en el artículo 416 en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal y se les otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones cada treinta (30) días (f. 23 al 27, p. I); y el 27/07/2011 ingreso a este Juzgado la presente causa.

Ahora bien, del estudio de las actas que reposa en el presente expediente, podemos concluir que el hecho objeto del proceso con relación al delito de Lesiones Leves en Riña, tipificado en el artículo 416 en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal; acarrean una pena de arresto de TRES (3) A SEIS (6) MESES. Port otra parte, la norma que regula la materia de prescripción de la acción penal para perseguir el referido delito, es el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, el cual establece un tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal de POR UN (1) AÑO (si el hecho punible solo acarreare arresto por un tiempo uno a seis meses) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 Eiúsdem, y siendo que en presente caso el hecho punible se cometió, en fecha 03/07/2011, según se desprende de las actuaciones, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso más que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar el mencionado delito, por lo que, debe concluirse que el paso del tiempo ha destruido la posibilidad, en el presente caso, de sancionar al culpable del mismo, en consecuencia, habiendo transcurrido el tiempo exigido para que se produzca la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar las Lesiones Leves en Riña, tipificado en el artículo 416 en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal, lo procedente en este caso, en uso de la atribución conferida en los artículos 49 ordinal 8º, 300 ordinal 3º, 313 ordinal 3º y 304, todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 108 ordinal 6º del Código Penal; es por ello que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en lo que respecta al delito de Lesiones Leves en Riña, tipificado en el artículo 416 en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal, por parte de los ciudadanos Alejandro Antonio Araque Arabia y Jeison Freddyer García Guevara, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 15.198.879 y V.- 21.102.417 respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso, hace los siguientes pronunciamientos: Se Decreta El Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Alejandro Antonio Araque Arabia y Jeison Freddyer García Guevara, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 15.198.879 y V.- 21.102.417 respectivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 8º, 300 ordinal 3º, 313 ordinal 3º y 304, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 108 ordinal 6º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Publíquese, regístrese el presente fallo, líbrense los oficios correspondientes y remítase en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
El Juez,


Dr. José Antonio García Morán.



La Secretaria


Abg. Migdalia Díaz Rojas.



Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Se publicó y se registró.-
La Secretaria


Abg. Migdalia Díaz Rojas.
Exp. 1ºU-868-11.