REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 06 de octubre de 2.015
205° y 156°
CAUSA: 1E-1404-01
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
PENADO: ORLANDO JOSÉ PALMA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Número 4.681.209.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JACQUELINE ROMÁN.
VÍCTIMA: FREDDY TORO.
FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: *******************************************
PRIMERO: Que el ciudadano ORLANDO JOSÉ PALMA GÓMEZ, antes identificado, fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala Accidental de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, en fecha 22 de febrero de 2.001, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; tipificado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal. ******************************************
SEGUNDO: En fecha 04 de junio de 2.001, este Tribunal Primero de Ejecución practicó cómputo de la pena antes señalada; dejándose allí establecido que el penado en fecha 26 de octubre de 2.013, daría cumplimiento a la totalidad de la pena que le fuera impuesta. ************
TERCERO: Corre inserto a los autos, Informe Conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 08 con sede en Guarenas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano ORLANDO JOSÉ PALMA GÓMEZ, antes identificado, se ajustó a las condiciones impuestas y el seguimiento del caso resultó positivo en las áreas evaluadas, finalizando su régimen de prueba de manera favorable. *********
Se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que el ciudadano ORLANDO JOSÉ PALMA GÓMEZ, anteriormente identificado, dio cumplimiento a la pena impuesta mediante la privación de libertad; y bajo las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO y LIBERTAD CONDICIONAL, por un tiempo de QUINCE (15) AÑOS; lo cual es un tiempo igual al de la pena impuesta, por lo que en consecuencia el penado ha dado cumplimiento a la totalidad de la pena que le fuera impuesta, así como también dio cumplimiento a las penas accesorias relativas a la Interdicción Civil e Inhabilitación Política. ******************
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias referidas a la Interdicción Civil e Inhabilitación Política, impuestas al ciudadano ORLANDO JOSÉ PALMA GÓMEZ, anteriormente identificado; en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. **********************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS PENAS ACCESORIAS RELATIVAS A LA INTERDICCIÓN CIVIL y LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano ORLANDO JOSÉ PALMA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 4.681.209; quien fue condenado en fecha 22 de febrero de 2.001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala Accidental de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; tipificado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano y su LIBERTAD PLENA. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 13, ambos del Código Penal. **************************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes boletas de notificación y cítese al penado a fin de la imposición correspondiente. Ofíciese al Director del S.A.R.E.N lo relativo a la extinción de la interdicción civil del penado. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, lo concerniente a la extinción de la inhabilitación política del penado. Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que el prenombrado ciudadano sea excluido del S.I.I.P.O.L; y remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase. **
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Exp. N° 1E-1404-01
JAAS/jaas