REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 07 de octubre de 2.015
205° y 156°


CAUSA: 1E-166-09

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ.

PENADO: JHON ANTONIO SANZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad NºV- 15.793.283.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS.
VÍCTIMA: MARÍA ALEJANDRA RIVAS MURILLO.
FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Vista la decisión dictada por este Juzgado Primero de Ejecución en esta misma fecha, mediante la cual acordó la redención de la pena por el trabajo al penado JHON ANTONIO SANZ, y acuerda la práctica de nuevo cómputo; es por lo que se procede a practicar el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 numeral 1 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: **********************************************************

PRIMERO: Que el ciudadano JHON ANTONIO SANZ, fue condenado en fecha 07 de noviembre de 2.008 por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DIEISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal; así como también fue condenado a las pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal. ****************
SEGUNDO: Que el penado JHON ANTONIO SANZ, antes identificado, fue detenido en fecha 25 de abril de 2.006, manteniéndose detenido hasta la presente fecha (07/10/2.015); por lo que se evidencia que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS. Por otra parte en fecha 06 de agosto de 2.009, este tribunal acordó redimirle la pena por el trabajo por un tiempo igual a SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS; así como también en esta misma fecha (07/10/2.015), le redimió la pena por el trabajo por un tiempo igual a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS. ************************************************
Ahora bien, sumado el lapso en que el penado ha permanecido privado de su libertad y el tiempo de pena que le ha sido redimida; se desprende que JHON ANTONIO SANZ, ha cumplido un tiempo total de pena igual a ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, se evidencia que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS, que los cumplirá el día 11 de junio de 2.021. *********************
SEGUNDO: Que el penado JHON ANTONIO SANZ, identificado ut supra, debe cumplir la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal; la cual se especifica a continuación: *****

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 11 de junio de 2.021; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal. *********
Conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos; se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: *******************

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que no podrá optar por cuanto fue condenado a una no mayor a CINCO (05) AÑOS. **********************************************

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): El cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuando haya cumplido por lo menos una cuarta (1/4) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES, que ya los cumplió. *******

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES, los cuales ya cumplió. ***************************************

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido por lo menos dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que será de ONCE (11) AÑOS y CUATRO (04) MESES, los cuales cumplirá el día 11 de octubre de 2.015. *****************************************

5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de DOCE (12) AÑOS y NUEVE (09) MESES, los cuales cumplirá en fecha 11 de marzo de 2.017. ********
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO de la pena que le fuera impuesta al penado JHON ANTONIO SANZ, portador de la Cédula de Identidad NºV-15.793.283. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral; y remítase Copia Certificada del presente Cómputo al Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, estado Portuguesa, a fin que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase. *************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL SECRETARIO

Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Exp. N° 1E-166-09
JAAS/jaas.