REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 08 de octubre de 2.015
205° y 156°
CAUSA: 1E-364-11
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
PENADO: ERIT ALEXANDER MACHADO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.346.368.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS
VÍCTIMAS: ÓLIVER SILVERA y OTROS
FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2.015, en el cual se dejó establecido que el penado ERIT ALEXANDER MACHADO SERRANO, antes identificado, puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), por cuanto ha cumplido más de una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: **************************
PRIMERO: En fecha 17 de febrero de 2.011, el Juzgado Itinerante Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano ERIT ALEXANDER MACHADO SERRANO, antes identificado, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 2, 3 y, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR tipificados en los artículos 458 y 457 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, respectivamente; así como también fue condenado a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal. ****************
SEGUNDO: Corre inserto a los autos, Cómputo de la Pena practicado por este Juzgado en fecha 02 de febrero de 2.015; donde se dejó establecido que el penado ERIT ALEXANDER MACHADO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.346.368, ya ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, y por lo tanto podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). *********************************
TERCERO: Se evidencia de autos que el penado no registra antecedentes penales por condenas anteriores, según certificación que corre inserta a los autos. ***************************************************
CUARTO: Se evidencia de autos que el penado ERIT ALEXANDER MACHADO SERRANO, mantiene buena conducta; y no ha cometido delito ni falta durante el cumplimiento de la condena; así como también presentó oferta laboral. ***************************************
QUINTO: Cursa a los autos, resultados de la Evaluación Psicosocial elaborado por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrado por los profesionales a que se refiere el artículo 500 numeral 3; quienes en el correspondiente Informe Técnico dejaron sentado lo siguiente: EVALUACIÓN SOCIAL: “…Sujeto masculino de 27 años de edad, proveniente de familia monoparental femenina, marcada por la ausencia de la figura paterna, cursó escolaridad formal hasta 1er año y abandona por revendía escolar; cuenta con hábitos y trayectoria laboral; intramuros realiza actividades de progreso, reporta consumo de S.E.P desde los 20 a los 25 años de edad, respeto al delito reconoce su participación y nexo con el mismo; sin embargo no cuenta con adecuada capacidad autocrítica, por otro lado se evidencia disposición al cambio positivo de conducta, proyecto de vida acorde a su realidad…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…Sujeto masculino de 27 años, en quien se aprecia: Procesos cognitivos conservados, no evidencia signos de organicidad, consumo de S.E.P 19-25 años, emocionalmente estable, afectividad, con falla en la expresión, refleja afectividad conductual intramuros, ante el delito reconoce participación en el hecho y en otros similares…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…El ciudadano Erit Alexander Machado durante el proceso de evaluación psicosocial aportó la siguiente información: Proviene de un grupo familiar monoparental, deserción escolar a causa de los factores de conducta de rebeldía, se desenvolvió con pares con elementos criminógenos, consumo de estupefacientes a temprana edad, maneja baja autocrítica, cuenta con apoyo familiar, evidencia empatía con la víctima, asume el delito y reconoce el daño social causado…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…En base a la entrevista realizada al penado ERIT ALEXANDER MACHADO SERRANO, C.I: 22.346.368, el equipo evaluador emite pronóstico de conducta FAVORABLE en virtud que cuenta con los siguientes criterios: Disposición al cambio positivo de conducta, progresividad intramuros, apoyo social externo sólido, proyecto de vida acorde a su realidad…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). ************************************************************
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, el cual dispone que el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico. 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado ERIT ALEXANDER MACHADO SERRANO, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado durante el tiempo de cumplimiento de la pena no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de de reclusión ha mostrado buena conducta y ha sido clasificado en el grado de mínima seguridad. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado ERIT ALEXANDER MACHADO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.346.368, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE. *****************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al penado ERIT ALEXANDER MACHADO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.346.368; conforme con lo previsto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente de excarcelación y citación al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri” a objeto que el penado sea recibido como residente en ese centro y le sea designado un Delegado de Prueba quien se encargará de la supervisión del prenombrado penado en virtud de la DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) aquí acordada. Remítase Copia Certificada de la presente resolución y del Cómputo de Pena al referido Centro de Residencia Supervisada. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Exp. N° 1E-523-13
JAAS/jaas