REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 08 de octubre de 2.015
205° y 156°
CAUSA: 1E-627-13
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ.
PENADO: JOSÉ RAMÓN LONGA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad NºV- 18.132.306.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JEXY MAR VILLARROEL.
VÍCTIMA: ALEXANDER DE JESÚA BLANCO NASPE (Occiso).
FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Vista la decisión dictada por este Juzgado Primero de Ejecución en esta misma fecha, mediante la cual acordó la redención de la pena por el trabajo al penado JOSÉ RAMÓN LONGA, y acuerda la práctica de nuevo cómputo; es por lo que se procede a practicar el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 numeral 1 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ************
PRIMERO: Que el ciudadano JOSÉ RAMÓN LONGA, fue condenado en fecha 02 de agosto de 2.013 por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal; así como también fue condenado a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal. ****************
SEGUNDO: Que el penado JOSÉ RAMÓN LONGA, antes identificado, fue detenido en fecha 13 de septiembre de 2.012, manteniéndose detenido hasta la presente fecha (08/10/2.015); por lo que se evidencia que ha estado en esa situación un tiempo igual a TRES (03) AÑOS y VEINTICINCO (25) DÍAS. Asimismo en esta misma fecha (08/10/2.015) este tribunal acordó redimirle la pena por el trabajo por un tiempo igual a SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. *****
Ahora bien, sumado el lapso en que el penado ha permanecido privado de su libertad y el tiempo de pena que le ha sido redimida; se desprende que JOSÉ RAMÓN LONGA, ha cumplido un tiempo total de pena igual a TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se evidencia que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS, que los cumplirá el día 19 de febrero de 2.020. ********************************
SEGUNDO: Que el penado JOSÉ RAMÓN LONGA, identificado ut supra, debe cumplir la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal; la cual se especifica a continuación: *****
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 19 de febrero de 2.020; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal. *********
Conforme con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que no podrá optar por cuanto fue condenado a una pena mayor a CINCO (05) AÑOS, conforme con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): El cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal, cuando haya cumplido por lo menos la mitad (1/2) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS, los cuales cumplirá en día 19 de febrero de 2016. ***************************************************************
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido por lo menos dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que será de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, los cuales cumplirá en fecha 19 de junio de 2017. *******************************************
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido por lo menos tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que será de SEIS (06) AÑOS, los cuales cumplirá el día 19 de febrero de 2018.
5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de SEIS (06) AÑOS, los cuales cumplirá el día 19 de febrero de 2018. *********************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO de la pena que le fuera impuesta al penado JOSÉ RAMÓN LONGA, portador de la Cédula de Identidad NºV-18.132.306. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral; y remítase Copia Certificada del presente Cómputo al Internado Judicial Región Capital Rodeo I, a fin que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase. *************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Exp. N° 1E-627-13
JAAS/jaas.