REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 08 de octubre de 2.015
205° y 156°
CAUSA: 1E-869-15
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
PENADA: YOLISBETH DEL CARMEN SOJO ZULETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.819.002.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ELIADE MARGARITA ISTÚRIZ.
VÍCTIMAS: ZULEIMA LIMA, NICOLASA CLEMENTE, BELKIS PEÑA y OTROS.
FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2.015, a la penada YOLISBETH DEL CARMEN SOJO ZULETA, antes identificada, del cual se evidencia que la misma fue condenada a una pena no mayor de cinco (05) años; por lo cual podría optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; conforme con lo previsto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa lo siguiente: **********
PRIMERO: Que la penada YOLISBETH DEL CARMEN SOJO ZULETA, antes identificada, en fecha 05 de marzo de 2.015, fue condenada por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por ser autora responsable de los delitos de ESTAFA CONTINUADA y AGAVILLAMIENTO tipificados en los artículos 462 numeral 1en concordancia con el artículo 99, y 286, respectivamente, todos del Código Penal; así como también fue condenada a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 ejusdem. ******************************************
SEGUNDO: En fecha 30 de junio de 2.015, este Tribunal Primero de Ejecución practicó cómputo de pena; tal como se evidencia de los autos, del cual se desprende que la penada YOLISBETH DEL CARMEN SOJO ZULETA, identificado ut supra, fue condenada a una pena no mayor de cinco (05) años; por lo cual podría optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************
TERCERO: Cursa a los autos, Informe Psico-social como resultado del examen practicado a la penada YOLISBETH DEL CARMEN SOJO ZULETA, por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; quien una vez realizados los exámenes correspondientes dejaron constancia en el respectivo informe, lo siguiente: EVALUACIÓN SOCIAL: “…La privada de libertad proviene de una relación concubinaria que presentó su madre en la cual se procrearon 4 hijos; se crió con su madre, estudió hasta el 6to grado, laboró de obrera a los 12 años, procreó 2 hijos de 2 parejas, primera vez que está presa, indicó no consumir drogas, no tiene visita, en el penal trabaja; en cuanto al delito manifestó ser culpable de lo que se le acusa; metas: Trabajar y estar con su familia…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…La penada se forma en un hogar poco funcional, donde desarrolla una personalidad frágil con rasgos antisociales; se asocia con anómalos y termina asociada a una estafa; la experiencia carcelaria no la intimidó y mantiene con poco cambio su proyecto de vida antisocial…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…La privada de libertad de 31 años de edad, durante el proceso de evaluación psicosocial aportó la siguiente información: Proviene de un núcleo familiar monoparental, deserción escolar a causa de iniciarse laboralmente, no presenta consumo de estupefacientes, maneja baja autocrítica, reconoce el delito pero no es consciente del daño social causado, prisionización baja, muestra progresividad intramuros, cuenta con poco apoyo familiar, poca disposición al cambio, primariedad penal…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El equipo evaluador emite pronóstico DESFAVORABLE, debido a que la penada presenta: Un inadecuado apoyo familiar, una limitada reflexión hacia el delito, poca disposición al cambio, ausencia de sensibilidad hacia el daño causado…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). *****************************************************
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Dispone el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:“… 1).- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que la penada YOLISBETH DEL CARMEN SOJO ZULETA, antes identificada, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y beneficios procesales es la reinserción del penado o penada a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado o penada ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado o penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena), lo cual hace en los siguientes términos: EVALUACIÓN SOCIAL: “…La privada de libertad proviene de una relación concubinaria que presentó su madre en la cual se procrearon 4 hijos; se crió con su madre, estudió hasta el 6to grado, laboró de obrera a los 12 años, procreó 2 hijos de 2 parejas, primera vez que está presa, indicó no consumir drogas, no tiene visita, en el penal trabaja; en cuanto al delito manifestó ser culpable de lo que se le acusa; metas: Trabajar y estar con su familia…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…La penada se forma en un hogar poco funcional, donde desarrolla una personalidad frágil con rasgos antisociales; se asocia con anómalos y termina asociada a una estafa; la experiencia carcelaria no la intimidó y mantiene con poco cambio su proyecto de vida antisocial…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…La privada de libertad de 31 años de edad, durante el proceso de evaluación psicosocial aportó la siguiente información: Proviene de un núcleo familiar monoparental, deserción escolar a causa de iniciarse laboralmente, no presenta consumo de estupefacientes, maneja baja autocrítica, reconoce el delito pero no es consciente del daño social causado, prisionización baja, muestra progresividad intramuros, cuenta con poco apoyo familiar, poca disposición al cambio, primariedad penal…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El equipo evaluador emite pronóstico DESFAVORABLE, debido a que la penada presenta: Un inadecuado apoyo familiar, una limitada reflexión hacia el delito, poca disposición al cambio, ausencia de sensibilidad hacia el daño causado…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Resulta evidente que el examen psicosocial tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta la penada, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado a la penada YOLISBETH DEL CARMEN SOJO ZULETA, toda vez que la misma presenta un inadecuado apoyo familiar, una limitada reflexión hacia el delito, poca disposición al cambio, ausencia de sensibilidad hacia el daño causado; circunstancias estas que entorpecerían el proceso de resocialización de la misma; aun cuando su conducta haya sido buena dentro de su sitio de reclusión; todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento del beneficio solicitado; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR a la penada YOLISBETH DEL CARMEN SOJO ZULETA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.819.002, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y ASÍ SE DECIDE. *************************
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada YOLISBETH DEL CARMEN SOJO ZULETA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.819.002. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. *
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer a la penada de la presente resolución. Cúmplase. *******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Exp. N° 1E-869-15.
JAAS/jaas.