REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 13 de octubre de 2015
204º y 155º

ASUNTO: MP21-P-2015-003511
205º 001855
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.

SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. YENNIFER RIVERA, Fiscal Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda

IMPUTADO: JOSÉ ALFREDO BORJA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº residente 84.390.839

DEFENSOR PUBLICO Nº 18: ABG. JOSÉ RUMBOS


Visto el escrito presentado por la Abg. HELIANNA GALVIZ en su carácter de Fiscal 26º del Ministerio Público del estado Miranda, recibido en este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2015, mediante el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 único aparte de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, prorroga de quince (15) días, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa incoada contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO BORJA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº residente 84.390.839, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento respectivo observa:

Capítulo I
ANTECEDENTES DEL PROCESO


En fecha 04 de junio de 2015, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y crimialísticas, sub-delegación Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, practican la aprehensión de los ciudadanos ADRIANA MERCEDES INOA LUGO, WILGER ALFREDO CHAURAN SUAREZ, ALEXANDER RAMÓN FLORES ALZURO Y RAINER JOSÉ OSORIO GALARRAGA, siendo inmediatamente puestos a la orden de la Fiscalía de sala de Flagrancias del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda.


Presentadas como fueron las actuaciones policiales por parte la Abg. Javier Bolívar, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, procedió a fijar la respectiva audiencia oral de presentación de aprehendido para el día 20 de septiembre de 2015.


En fecha 20 de septiembre de 2015, fue celebrada audiencia oral de presentación de aprehendido por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, oportunidad en la cual se decretó, la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO BORJA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº residente 84.390.839, por considerar llenos los extremos de ley contenidos en los artículos 236, 237 y 238, todos del texto adjetivo penal, por ser presuntamente responsable de la comisión del delito de delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 1, en relación con el artículo 58 numeral 1, con las circunstancias agravantes del artículo 68 numeral 3, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

En fecha 10 de octubre de 2015, es recibido en este órgano jurisdiccional escrito de solicitud presentado por la Abg. HELIANNA GALVIZ en su carácter de Fiscal 26º del Ministerio Público del estado Miranda, mediante el cual solicita prorroga de quince (15) días, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En fecha 20 de septiembre de 2015 del año en curso, se realizó la Audiencia Oral de Presentación, acto en el cual este Tribunal Cuarto de Control consideró ajustado el pedimento y motivación realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia emitió decisión en la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO BORJA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº residente 84.390.839 por su presunta participación en la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 1, en relación con el artículo 58 numeral 1, con las circunstancias agravantes del artículo 68 numeral 3, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar llenos los extremos exigidos por los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando igualmente proseguir la causa por la vía del Procedimiento especial conforme a las formalidades estipuladas en el artículo 79 único aparte de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y siendo así el Ministerio Público debe presentar su acto conclusivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión que acordó la medida de coerción personal restrictiva de libertad, tal como lo exige el citado artículo 79 en su único aparte, en el cual expresa lo siguiente:

ART. 79.— (…) PARÁGRAFO ÚNICO.—En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley. (negrilla y subrayado del Tribunal)


En tal sentido se observa, que el Ministerio Público presentó solicitud motivada con la debida anticipación al vencimiento del referido lapso de los treinta (30) días siguientes a la aplicación de la medida de coerción personal, que mantiene privado de libertad al investigado de autos, tal como lo exige el único aparte del citado artículo 79, todo lo cual implica que ha dado debido cumplimiento a las exigencias de ley y en consecuencia de ello, estima quién aquí decide que lo ajustado a derecho es otorgar a la fiscal auxiliar vigésima sexta del Ministerio Público, prórroga de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente del vencimiento del lapso a que se refiere el artículo 79 en su único aparte, vale decir, a partir del día VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2015, hasta el día (04) DE NOVIEMBRE DE 2015, inclusive, y así se decide.



DISPOSITIVA


Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento: Unico: Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. HELIANNA GALVIZ en su carácter de Fiscal 26º del Ministerio Público del estado Miranda, y en consecuencia acuerda prorroga de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente del vencimiento del lapso a que se refiere el único aparte del artículo 79, de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia vale decir, a partir del día VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2015, hasta el día (04) DE NOVIEMBRE DE 2015, inclusive, y así se decide., inclusive, para la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ ALFREDO BORJA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº residente 84.390.839; ello de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 79 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.

Regístrese, déjese copia y Notifíquese al defensor privado y a la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público del estado Miranda dada la urgencia del caso. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

SECRETARIO


ABG. CESAR GONZALEZ

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.




SECRETARIO


ABG. CESAR GONZALEZ


ASUNTO: MP21-P-2015-003511