REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 21 de octubre de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2013-013508


Sentencia Condenatoria
(Procedimiento Especial por Admisión de Hechos Art. 375 C.O.P.P.)


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.

SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN, FISCAL (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

DEFENSA: ABG. ANA VICTORIA MORALES, TITULAR DE LAS CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 16.226.176, ABOGADA EN EJERCICIO E INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 125.466.

IMPUTADO: LEONARDO RAFAEL SÁNCHEZ SOLORZANO, INDOCUMENTADO.


Siendo la oportunidad fijada por el este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del código orgánico procesal penal, fue celebrada en fecha 26 de Marzo de 2015, audiencia preliminar en el presente asunto Nº MP21-P-2013-013508, seguido en contra del ciudadano LEONARDO SANCHEZ SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº V- INDOCUMENTADO, ello en relación al escrito acusatorio presentado en contra del mismo por parte del representante del Ministerio Público, procediéndose conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a dictar Sentencia condenatoria.
En consecuencia de lo anteriormente señalado corresponde a este Tribunal conforme lo establece el artículo 347 en su primer aparte de la norma adjetiva penal vigente, a publicar el texto íntegro de la referida Sentencia Condenatoria, en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

IDENTIFICACION DEL ACUSADO


Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: 1.- LEONARDO SANCHEZ SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° V- INDOCUMENTADO, natural de Santa Teresa, 27 años de edad, fecha de nacimiento 27/12/1987, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: La Nueva virginia, sector 02, casa 59, Santa Lucia, hijo de Zuly Solórzano (V) y José Rafael Sánchez (V).

CAPÍTULO II

HECHOS OBJETO DEL PROCESO


Los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano LEONARDO RAFAEL SÁNCHEZ SOLORZANO, quedaron establecidos, tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, de la siguiente manera:

“…en fecha 16 de julio de 2013, cuando funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, reciben llamada telefónica donde indican que en la urbanización Nueva Virginia, manzana 3, calle principal, casa 9, municipio Paz Castillo del estado Miranda, se encontraba un sujeto portando arma de fuego y se la pasa distribuyendo drogas en el sector. Razón por la cual los funcionarios policiales se trasladaron al sector, logrando observar un sujeto con las mismas características aportadas, quien al notar la presencia de la comisión policial, emprendió veloz huida, introduciéndose en una vivienda cercana, razón por la cual amparados bajo la ley los funcionarios ingresan a la vivienda en compañía de un testigo lograron su detención, posteriormente una vez realizada la inspección se logró colectar un bolso de color negro y beige, marca Totto, contentivo en su interior de 129 envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos en su interior de restos de semillas y vegetales, logrando identificar al sujeto como LEONARDO RAFAEL SANCHEZ SOLORZANO...”


CAPÍTULO III

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS


De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9, del código orgánico procesal penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem, fueron admitidos los medios probatorios ofrecidos por el Fiscal Décima Sexta (16º) del Ministerio Público en su escrito acusatorio consignado en fecha 30 DE AGOSTO DE 2015, por considerarlos legales, necesarios, lícitos y pertinentes.


CALIFICACIÓN JURÍDICA


En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano LEONARDO SANCHEZ SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº V- INDOCUMENTADO, este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, los cuales traídos a la letra de la siguiente manera:

“Artículo 149- del trafico. El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años…”

Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano LEONARDO SANCHEZ SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº V- INDOCUMENTADO; en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, antes trascrito y así se declara.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS


Celebrada como fue la Audiencia correspondiente se le impuso al acusado LEONARDO SANCHEZ SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº V- INDOCUMENTADO; del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma, se le informó detalladamente sobre la pena establecida para el tipo penal atribuido al mismo, manifestando expresamente los mismos, su voluntad de admitir los hechos, a los fines de la inmediata imposición de pena. Por su parte la defensa, solicitó la aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 375 del texto penal adjetivo aludido. Así mismo, la representación del Ministerio Público no hizo oposición alguna respecto a ello.

CAPÍTULO VI

PENALIDAD


En virtud de la manifestación expresa del acusado, este Tribunal, pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Al acusado se le atribuye la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, razón por la cual fue aplicada la dosimetría penal para establecer la pena correspondiente, según disposición expresa del artículo 37 del código penal venezolano vigente.

Finalmente, los acusados se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgador procedió en aplicar la rebaja de ley conforme a las pautas previstas en la referida norma, quedando en definitiva la pena a cumplir por parte del acusado LEONARDO SANCHEZ SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº V- INDOCUMENTADO, antes identificados, en CUATRO (04) AÑOS, la cual cumplirá en los términos que señale el Juez de Ejecución correspondiente; Se establece como fecha provisional de cumplimiento de la condena, 18/07/2017. Y así se declara.-

De igual forma, se deja constancia que se condena al acusado LEONARDO RAFAEL SÁNCHEZ SOLORZANO, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 numerales 1 y 2 del código penal venezolano vigente, consistes en “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta”; no obstante se le Exonera del pago de las Costas Procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los artículos 265, 269 y 292, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-


CAPÍTULO VII

MEDIDA DE COERCION PERSONAL


Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del acusado, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, considera este juzgador REVISAR la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 18/06/2013, es por lo que éste Tribunal acuerda IMPONER MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se condena al ciudadano LEONARDO SANCHEZ SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº V- INDOCUMENTADO, antes identificados, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pena esta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente.

SEGUNDO: Se condena al ciudadano LEONARDO SANCHEZ SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº V- INDOCUMENTADO, a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 numerales 1 y 2 del código penal venezolano vigente, consistes en “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta”; respectivamente.

TERCERO: Se exonera al ciudadano LEONARDO SANCHEZ SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº V- INDOCUMENTADO, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los artículos 265, 269 y 292, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: En atención a lo señalado en el primer aparte del artículo 349 del código orgánico procesal penal, se establece como fecha provisional de finalización de la condena el día 18/07/2017.

QUINTO: Se acuerda REVISAR la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 18/06/2013, por lo que éste Tribunal acuerda IMPONER MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Juez Cuarto de Control

Abg. José Argenis Moreno González

Secretario


Abg. Cesar González



Asunto Principal: MP21-P-2013-013508
(Sentencia Definitiva por Admisión de Hechos)