REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 21 de octubre de 2015
204º y 156º

ASUNTO: MP21-P-2015-002953

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.

SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. JOSE RICARDO CORREA GINESTRE, Fiscal 22º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

INVESTIGADOS: ROBERTO JOSE TOVAR CARRANZA, alias (MARACO), JOSE ARTURO TOVAR CARRANZA, alias (ARTURITO), CARLOS ALBERTO AROCHA CARRANZA, alias (EL LOLO), RONALD ALEXANDER TOVAR CARRANZA, ARGENIS RAFAEL ALVAREZ SANCHEZ, alias (EL TOPO), ARMANDO JOSE ACOSTA SANCHEZ, alias (ARMANDITO), ZARAHITH ABIGAIL TOVAR CARRANZA y MILVIDA KEILA TOVAR CARRANZA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.610.232, V-22.530.379, V-20.713.057, V-26.227.651, V-6.983.427, V-26.409.697, V-22.530.378 y V-22.563.115, respectivamente.

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud realizada por la profesional del derecho ABG. JOSE RICARDO CORREA GINESTRE, en su carácter de Fiscal 22º del Ministerio Público del estado Miranda, en el cual requiere de este Juzgado emita orden de aprehensión en contra de los ciudadanos: ROBERTO JOSE TOVAR CARRANZA, alias (MARACO), JOSE ARTURO TOVAR CARRANZA, alias (ARTURITO), CARLOS ALBERTO AROCHA CARRANZA, alias (EL LOLO), RONALD ALEXANDER TOVAR CARRANZA, ARGENIS RAFAEL ALVAREZ SANCHEZ, alias (EL TOPO), ARMANDO JOSE ACOSTA SANCHEZ, alias (ARMANDITO), ZARAHITH ABIGAIL TOVAR CARRANZA y MILVIDA KEILA TOVAR CARRANZA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.610.232, V-22.530.379, V-20.713.057, V-26.227.651, V-6.983.427, V-26.409.697, V-22.530.378 y V-22.563.115, respectivamente, por existir una investigación signada con el numero MP-528.653-2014 (K-14-0341-00127), seguida en sus contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

El Legislador prevé en el Código Orgánico Procesal Penal, un Titulo destinado a la regulación de las medidas de coerción personal en estricta correspondencia con normas constitucionales y acordes con el sistema penal acusatorio que rige nuestro proceso penal, consagrando dentro de su articulado el estado de libertad, la proporcionalidad que ha de ser atendida a los fines de la imposición de una medida cautelar, la interpretación restrictiva respecto de las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, los requisitos de procedencia de la privación preventiva de libertad, así como los supuestos de su improcedencia, las medidas cautelares sustitutivas a dicho decreto judicial de privación de libertad, las modalidades en que estas pueden presentarse para su aplicación y el imperativo de aplicación de medidas de posible cumplimiento, todo lo cual en definitiva reafirma la regla general de la libertad, sin embargo consagra la posibilidad de la excepción representada en cuanto a la privación o restricción de la misma.
Sobre este particular el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a la libertad como derecho civil inviolable, imperativo que es igualmente consagrado en acuerdos y pactos internacionales suscritos y ratificados por la República, del mismo modo el legislador autoriza, con carácter excepcional la imposición de medidas preventivas de coerción personal, procedentes en las oportunidades y bajo las formas y exigencias previstas en nuestro ordenamiento jurídico. En tal sentido uno de los fines de dichas medidas de coerción personal es asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del mismo, debiendo, por tanto, adoptarse los mecanismos cautelares para que las finalidades del proceso sean cumplidas en interés de la víctima y del poder punitivo del Estado, constituyendo estos mecanismos cautelares un límite a los derechos del procesado, con el objetivo de garantizar su presencia en el proceso y el normal desarrollo de este en forma tal que no se frustren sus resultados y las expectativas que la comunidad tiene en relación al sistema de justicia, en orden a que se imponga la ley, se sancionen los delitos y no se favorezca la impunidad, sin que ello signifique sacrificar los derechos del imputado y fundamentalmente su status de inocencia, que solo podrá ser desvirtuado por una sentencia condenatoria y definitivamente firme.
En consecuencia, solo de manera excepcional por exigencia de otro valor igualmente salvaguardado por la Carta Magna, como lo es la Justicia, se hace necesario tomar medidas imprescindibles de coerción personal que afectan el derecho fundamental de la libertad y que están destinada a hacer posible la realización del proceso y evitar que se vean frustradas las exigencias de tal valor, siendo que la imposición de tal medida es de naturaleza cautelar responde a características de necesidad y proporcionalidad, esto es debe atenderse a la relación existente entre la medida aplicada, la gravedad de delito que se imputa, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, orientadas exclusivamente a los fines del proceso para que, en definitiva, sus consecuencia se garanticen sin que se desnaturalicen en su finalidad y o sean de imposible cumplimiento.

Respecto a la medida de coerción personal, es necesario analizar los supuestos a que se contra el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Articulo 236. El juez de control a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3.- Una apreciación razonable, por la apreciación de las Circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación…”

Analizando la norma transcrita y el caso en estudio observamos que nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que el presunto hecho punible ocurriera en fecha 27 de Octubre de 2014. Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en el hecho, los cuales surgen de los documentos acreditados por el Ministerio Público, consistentes en:

1.- Acta de investigación penal de fecha 27 de Octubre de 2014, suscrita por el funcionario Detective Elmiger Jhakson, adscrito al Eje de investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Valles del Tuy, inserta del folio Dos (02) al Tres (03), de las actuaciones que conforman el presente asunto.

2.- Inspección Técnica Nº 625 y fijación fotográfica de fecha 25 de Octubre de 2014, realizada por los Detectives: Emilger Jakson y Jhorsy Tarache, adscritos a la Sala Técnica del Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Valles del Tuy, inserta desde el folio Cuatro (04) hasta el Folio Siete (07), de las actuaciones que conforman el presente asunto.

3.-. Acta de entrevista rendida por “Testigo 1”, ante el Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Valles del Tuy, inserta desde el folio Catorce (14) hasta el folio Dieciséis (16), de las actuaciones que conforman el presente asunto, de fecha 27 de Octubre de 2014.

4.- Acta de investigación penal de fecha 28 de Octubre de 2014, suscrita por el funcionario Detective Elmiger Jhakson, adscrito al Eje de investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Valles del Tuy, inserta al folio Veinte (20), de las actuaciones que conforman el presente asunto.

5.-. Actas de entrevista rendida por “Testigo 2”, ante Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Ocumare del Tuy, inserta del folio Veintidós (22) al Veintitrés (23), de las actuaciones que conforman el presente asunto, de fecha 28 de Octubre de 2014.

6.- Acta de investigación penal de fecha 28 de Octubre de 2014, suscrita por el funcionario Ingeniero T.S.U. Detective Luís Núñez, adscrito a la División de investigaciones de Homicidios Eje del Este del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inserta del folio Veintinueve (29) al Treinta (30), de las actuaciones que conforman el presente asunto.



7.- Inspección Técnica Nº C-305 y fijación fotográfica de fecha 28 de Octubre de 2014, suscrita por los funcionarios Detectives Luís Núñez y José Castro, adscritos a la División de investigaciones de Homicidios Eje del Este del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inserta desde el folio Treinta y Uno (31) al Treinta y Cinco (35), de las actuaciones que conforman el presente asunto.

8.-. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, inserta al folio Treinta y Nueve (39), de las actuaciones que conforman el presente asunto, de fecha 28 de Octubre de 2014.

9.- Acta de investigación penal de fecha 29 de Octubre de 2014, suscrita por el funcionario Detective Melo Jorge, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Valles del Tuy, inserta al folio Cuarenta (40) y Cuarenta y Uno (41), de las actuaciones que conforman el presente asunto.

10.- Acta de investigación penal de fecha 01 de Noviembre de 2014, suscrita por el funcionario Detective Melo Jorge, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Valles del Tuy, inserta al folio Cuarenta y Dos (42), de las actuaciones que conforman el presente asunto.

11.- Acta de investigación penal de fecha 15 de Enero de 2015, suscrita por el funcionario Detective Melo Jorge, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Valles del Tuy, inserta al folio Cuarenta y Cinco (45), de las actuaciones que conforman el presente asunto.

12.- Acta de investigación penal de fecha 15 de Enero de 2015, suscrita por el funcionario Detective Melo Jorge, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Valles del Tuy, inserta al folio Cuarenta y Seis (46), de las actuaciones que conforman el presente asunto.

13.- Acta de investigación penal de fecha 10 de Febrero de 2015, suscrita por el funcionario Detective Melo Jorge, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Valles del Tuy, inserta al folio Cuarenta y Siete (47), de las actuaciones que conforman el presente asunto.

14.- Acta de investigación penal de fecha 24 de Febrero de 2015, suscrita por el funcionario Detective Melo Jorge, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Valles del Tuy, inserta al folio Cuarenta y Ocho (48), de las actuaciones que conforman el presente asunto.

15.- Acta de investigación penal de fecha 20 de Marzo de 2015, suscrita por el funcionario Detective Melo Jorge, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Valles del Tuy, inserta al folio Cuarenta y Nueve (49), de las actuaciones que conforman el presente asunto.

16.- Acta de investigación penal de fecha 24 de Marzo de 2015, suscrita por el funcionario Detective Mora Wilfred, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Valles del Tuy, inserta al folio Sesenta y Dos (62), de las actuaciones que conforman el presente asunto.

17.- Acta de Defunción del ciudadano quien respondiera en vida al nombre de Kervin José Bastidas Zamora, suscrita por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Caracas, Distrito Capital, inserta en el folio Sesenta y Cinco (65), de las actuaciones que conforman el presente asunto.

18.- Acta de investigación penal de fecha 25 de Marzo de 2015, suscrita por el funcionario Detective Melo Jorge, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Valles del Tuy, inserta al folio Setenta y Tres (73), de las actuaciones que conforman el presente asunto.

19.- Acta de investigación penal de fecha 25 de Marzo de 2015, suscrita por el funcionario Detective Mora Wilfred, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Valles del Tuy, inserta al folio Setenta y Cuatro (74), de las actuaciones que conforman el presente asunto.
20.- Acta de Defunción del ciudadano quien respondiera en vida al nombre de Deixon Ronaldo Campos Luces, suscrita por el Registro Civil de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio Sesenta y Siete (77), de las actuaciones que conforman el presente asunto.

Los antes citados elementos de convicción, así como demás actuaciones policiales que de forma concatenada permiten establecer la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal; Igualmente existe peligro de fuga, circunstancia que este Tribunal estima en virtud de que no se ha podido ubicar al ciudadano investigado y a la falta de certeza de su ubicación, por lo que se presume el peligro de fuga a tenor de lo establecido en el articulo 237 segundo parágrafo del código orgánico procesal penal y para decidir acerca de lo solicitado por la vindicta Publica, es necesario la celebración de la audiencia oral, a la cual se convocaran a las partes, la víctima y al imputado, el cual tendrá derecho a ser oído por el Tribunal, antes de decidir sobre el mantenimiento de la medida impuesta y a los fines de asegurar la comparecencia del imputado mencionado a la audiencia en cuestión, es menester ordenar la conducción mediante previa aprehensión que practique el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y/o cualquier otro órgano de Policía de investigaciones Penales quien queda comisionado para ello a partir de la presente fecha y por esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 11 numeral 6 de la Ley de Los Órganos de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, toda vez que en la presente causa se dirime la autoría y responsabilidad penal en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento declara con lugar, el requerimiento del ABG. JOSE RICARDO CORREA GINESTRE, en su carácter de Fiscal 22º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta ciudad de Valles del Tuy, y en consecuencia PRIMERO: se ordena la aprehensión de los ciudadanos: ROBERTO JOSE TOVAR CARRANZA, alias (MARACO), JOSE ARTURO TOVAR CARRANZA, alias (ARTURITO), CARLOS ALBERTO AROCHA CARRANZA, alias (EL LOLO), RONALD ALEXANDER TOVAR CARRANZA, ARGENIS RAFAEL ALVAREZ SANCHEZ, alias (EL TOPO), ARMANDO JOSE ACOSTA SANCHEZ, alias (ARMANDITO), ZARAHITH ABIGAIL TOVAR CARRANZA y MILVIDA KEILA TOVAR CARRANZA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.610.232, V-22.530.379, V-20.713.057, V-26.227.651, V-6.983.427, V-26.409.697, V-22.530.378 y V-22.563.115, respectivamente, quienes deberán ser conducido ante este órgano Jurisdiccional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a los fines de realizarse la audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con el objeto de garantizar la presencia de los imputados en los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese la Correspondiente orden de aprehensión remitida mediante oficio al Jefe del Bloque de Búsqueda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Notifíquese a las Partes. Regístrese Publíquese.
Juez Cuarto de Control

Abg. José Argenis Moreno González

Secretario


Abg. Cesar González

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,

Secretario


Abg. Cesar González

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2015-002953