REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: MP21-P-2015-002794


AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.

SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ, Fiscal 27º del Ministerio Publico.
ACUSADO: VÍCTOR JESÚS CORONEL MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.229.703
DEFENSA: DR. JOSE RUMBOS, (Defensor Pública Nº 18).

Celebrada como fuera en fecha 05-10-2015, audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: VÍCTOR JESÚS CORONEL MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.229.703, conforme a lo establecido en el artículo 309 del código orgánico procesal penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:


Capitulo I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del código orgánico procesal penal, se procede a la identificación de la persona acusada en el presente proceso, a saber: VÍCTOR JESÚS CORONEL MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.229.703, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 05/08/1.996, de 19 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Colector, Grado de Instrucción: 6to Grado de Educación básica, hijo de JESÚS CORONEL (V) y de ZORAIDA MARTÍNEZ (V), residenciado en: Pueblo Nuevo, Lote 6, Edificio 1, PB, Apto 16, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, teléf.: 0426-454.05.71 (MAMÁ).
Capítulo II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO


A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano VÍCTOR JESÚS CORONEL MARTÍNEZ, quedaron establecidos de la siguiente manera:

“…En fecha 22 de julio de 2015, siendo las 02:20 horas de la tarde aproximadamente, el ciudadano DANIS ALBERTO DUARTE VARELA, se encontraba en compañía de su cuñado PEDRO MANUEL FUENTES RODRIGUEZ, cambiando un caucho de su vehiculo MARCA DAIHATSU, MODELO FEROZA, DE COLOR VINOTINTO, frente a la entrada de la urbanización Ciudad Betania I, ubicado en la autopista Charallave-Ocumare, Municipio Tomás Lander, cuando fueron sorprendidos por el ciudadano VICTOR JESUS CORONEL MARTINEZ y el adolescente JHON MAIKEL ALEJANDRO TORO PINTO, de 15 años de edad, quienes llegaron al sitio en dos vehículos tipo moto y haciendo uso de UN (01) CUCHILLO MARCA TRAMONTANA BRAZIL, de 38 cm de largo, los amenazaron de muerte y los despojaron de sus pertenencias, sin embargo en ese momento transitaban por el lugar los funcionarios adscritos a la División Nacional contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes se percataron de los hechos y procedieron a darles la voz de alto a ambos asaltantes…”



CALIFICACIÓN JURÍDICA


En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano: VÍCTOR JESÚS CORONEL MARTÍNEZ, este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el artículo 458 del código penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los cuales son traídos a la letra de la siguiente manera:

“ART. 458.—Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas , usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas….(OMISSIS)

“Artículo 264. Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir.
Quien cometa un delito en concurrencia con un niño, niña o adolescente, será penado o penada con prisión de uno a tres años. Al determinador o determinadora se le impondrá la pena correspondiente al delito cometido, con el aumento de una cuarta parte.”



Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano VÍCTOR JESÚS CORONEL MARTÍNEZ, el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; antes trascrito y así se declara.


Capítulo III
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES


De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del código orgánico procesal penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 9 de Septiembre de 2015:


Pruebas testimoniales:
Victima, testigos y/o funcionarios policiales:

1.- Declaración del ciudadano Pedro Manuel Fuentes Rodríguez, en su condición de víctima.

2.- Declaración del ciudadano Danis Alberto Duarte Varela, en su condición de victima.

3.- Declaración del ciudadano Detective Walter Daza, funcionario adscrito a la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

4.- Declaración del ciudadano Inspector Jefe Alfredo Mendoza, funcionario adscrito a la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

5.- Declaración del ciudadano Inspectora Agregada Yelitza Hércules, funcionario adscrito a la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

6.- Declaración del ciudadano Inspectora Agregada Judith Moncada, funcionario adscrito a la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Expertos:

1.- Declaración del ciudadano Jefe Fermín Palma, funcionario adscrito a la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizó Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-099-0007, Inspecciones técnicas Nros 00142 y 00143, ambas de fecha 22-07-2015.

2.- Declaración de los ciudadanos Jonny Medina y Naiveth Contreras, funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes realizaron Experticias en los Seriales de Carrocería y Motor Nros 4425 y 4426, de fecha 23-07-2015.

3.- Declaración de los ciudadanos Detectives Materan Raiza y Sánchez Georgen, funcionarios adscritos a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes realizaron Dictamen Pericial Nº 1907, de fecha 27-07-2015.
Se deja constancia que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes. Se deja constancia igualmente, que la defensa técnica del acusado no ofreció pruebas para su incorporación al eventual juicio oral y público.


Capítulo IV
MEDIDA DE COERCION PERSONAL


Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano VÍCTOR JESÚS CORONEL MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 23 de Julio de 2015, motivaron a este Tribunal Cuarto de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se ratifica la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

Así mismo observa este Juzgador, que respecto al ciudadano VÍCTOR JESÚS CORONEL MARTÍNEZ, no han variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al acusado de autos en fecha 20/05/2015, por lo que se mantiene la medida de privación.


Capítulo V
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Cuarto de Control impuso al ciudadano VÍCTOR JESÚS CORONEL MARTÍNEZ, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó al mismo de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del código orgánico procesal penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestó lo siguiente:

“No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseo ir a juicio. Es todo”.


Siendo que el acusado VÍCTOR JESÚS CORONEL MARTÍNEZ, manifestó su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, respecto del ciudadano: VÍCTOR JESÚS CORONEL MARTÍNEZ, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.


Capítulo VI
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE


En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del código orgánico procesal penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.

Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
Juez Cuarto de Control


Abg. José Argenis Moreno González
Secretario


Abg. Cesar González

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.

Secretario


Abg. Cesar González




JAMG/cg.-
Asunto Principal: MP21-P-2015-002794