REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
	
 
	PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA 
 
EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL ESTADO MIRANDA 
 
 EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
 
 
Valles del Tuy, 14 de Octubre de 2015
 
204º y 156º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	  :	MP21-P-2013-011592
 
ASUNTO 	                      :	MP21-P-2013-011592
 
 
AUTO DE  EJECUCIÓN DE SENTENCIA
 
 
PENADO:                      DARWIN ENRIQUE CORRALES MOTA
 
 
DELITO:                       ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO,  previsto  y sancionado en  los  Artículo 357 Ultimo Aparte del Código Penal.
 
						 	
 
PENA A EJECUTAR:    OCHO (08) AÑOS DE PRISION
 
	
 
          Recibido como ha sido en este Tribunal Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presente causa  contentiva del proceso seguido en contra del ciudadano DARWIN ENRIQUE CORRALES MOTA  quien fue  condenado  por el  Tribunal  Primero (1º) de de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy,  conforme a lo dispuesto  procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo  375 del Código Orgánico Procesal Penal,  a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por su responsabilidad admitida en la comisión  del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en  los  Artículo 357 Ultimo Aparte del Código Penal, Sentencia que fue dictada por el referido tribunal en audiencia celebrada en fecha 21/11/2014 inserta a los folios 136 al 141 de la Primera Pieza de las actuaciones, y publicado su texto motivado en fecha 25/11/2014  inserto al  los folios 142 al 149 de la Primera Pieza del expediente,  evidenciándose  que según auto inserto al folio 181 de la Primera pieza,  dictado por el referido tribunal de Control en fecha 03 de Julio de 2015 la referida decisión fue declarada  DEFINITIVAMENTE FIRME, en consecuencia este Tribunal en funciones de EJECUCION, conforme a la competencia que le es conferida por mandato expreso del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a  su ejecución  y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado ut supra, ello en atención a las previsiones del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia emite los siguientes pronunciamientos::
 
 
I
 
  IDENTIFICACION DEL PENADO
 
 
 
DARWIN ENRIQUE CORRALES MOTA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.530.536 de nacionalidad venezolano, Natural de  Santa Teresa, del Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 14-03-1994 de 19 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo desconocido y de SUSANA MOTA (V), residenciado en: Santa teresa, casa 123, sector Idependencia Municipio Independencia, del estado Bolivariano de Miranda, Teléfono Nº 0416-724-84-54-  
 
 
II
 
DE LA DETENCIÓN Y PENA A CUMPLIR
 
	
 
 
 El penado DARWIN ENRIQUE CORRALES MOTA, se encuentra privado de libertad (detenido) desde el día 10/05/2013, tal y como se evidencia del Acta de Investigación Penal  cursante a los folios 03 y 04, de la Primera Pieza del expediente, y de la revisión que se realiza a las actuaciones remitidas a este tribunal se desprende que ha permanecido en esa condición hasta la presente fecha, por lo que se determina ha estado privado de libertad por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS, período de tiempo que a tenor del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera tiempo de pena extinguido y se descontará de la pena a ejecutar (impuesta), por lo que en definitiva hasta la data de realización del presente auto de cómputo de pena, ha extinguido de la pena que le fue impuesta el término de tiempo previamente referido, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION le restaría por cumplir la sanción corporal CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE y SEIS (26) DIAS, por lo que se concluye que  el  penado  cumplirá la pena  que le fue impuesta  el día  10/05/2021.  
 
 
 
III
 
DE LAS PENAS ACCESORIAS
 
 
Vista la sentencia proferida en la que se condenó igualmente al penado, además al cumplimiento de la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dicha sanción accesoria determina lo siguiente: 
 
 
1.- La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena  que consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendidos, quedando en consecuencia el penado sujeto a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, es decir, en fecha  10/05/2021 por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.
 
 
IV
 
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
 
 
Se determina que la penada DARWIN ENRIQUE CORRALES MOTA  fue condenada  por el Juzgado  Primero (1º) de de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION, al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previstos y sancionados en los ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en  los  Artículo 357 Ultimo Aparte del Código Penal, artículo éste en cuyo   PARAGRAFO UNICO,  señala ;  “quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley  ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena” (resaltado de esta decisión), en consecuencia, y siendo así, y a los efectos del contenido del artículo, solo se señala la fecha en la que el penado de autos,  cumplirá la pena que le fue impuesta el día  10/05/2021.-
 
 
En consecuencia de lo precedentemente expuesto, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a publicarse la presente resolución judicial. Procédase a librar las correspondientes comunicaciones a:
 
 
1.	Dirección General del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
 
2.	Presidencia del Consejo Nacional Electoral.
 
3.	Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
 
4.	Director de CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON), participando lo resuelto por éste Tribunal, remitiéndole copia certificada del presente computo.  
 
5.	Se acuerda Oficiar al CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON), se sirva incluir al penado DARWIN ENRIQUE CORRALES MOTA, en las Juntas de Redenciones que se celebren en ese centro carcelario, en razón el trabajo o estudio que pudiere haber realizado en su periodo de reclusión.
 
6.	Líbrese Oficio a la Delegación de la Unidad de Defensa Pública, a los fines de la Designación de un Defensor en  la fase de Ejecución. 
 
7.	Líbrese BOLETA DE TRASLADO a nombre de penado dirigida al DIRECTOR DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON), a los fines de que se efectúe el traslado del penado a objeto de ser impuesto del presente AUTO DE EJECUCION  del cómputo de la pena para el día 29 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. CÚMPLASE.-
 
LA JUEZA  SEGUNDA DE EJECUCIÒN
 
 
 
 ABG. BIANCA WALESCA GRANADILLO ROJAS
 
 
             EL SECRETARIO,
 
 
 
	 ABG. WINSTON YANEZ
 
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
 
 
             EL SECRETARIO,
 
 
		 ABG. WINSTON YANEZ
 
ASUNTO: MP21-P-2013-011592
 
Este Tribunal 2º de Ejecución dictó decisión mediante la cual:
 
 
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