JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 15-3967
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: Libeth Aurora Márquez Méndez, María Argelia García de Marcano Cleofe, José Gregorio Montes Sánchez y Jesús Arnoldo Moncayo Milla, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números 13.231.352, 4.810.827 y 6.906.216, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMANDA APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, tal como consta en Poder Apud Acta cursante a los folios 47 y 48 del expediente, estando facultada expresamente para darse por citado, desistir, convenir, transigir, solicitar la decisión según la equidad, y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: FUNERARIAS CRISTO REY Y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de agosto de 1966, bajo el N° 312, modificados sus estatutos según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 48, protocolizada en fecha 13 de enero de 2014, bajo el Nº 28, Tomo 3-A en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRLA ARAUJO CABEZÓ, GABRIELA MONTES PIZARRO y CARMEN ARAUJO CABEZÓ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 99.703, 48,853 y 228.817, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 73 y 74, estando facultadas expresamente para darse por citados, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio, y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación)
En horas de despacho del día de hoy, 15 de octubre de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por los ciudadanos Libeth Aurora Márquez Méndez, María Argelia García de Marcano Cleofe, José Gregorio Montes Sánchez y Jesús Arnoldo Moncayo Milla contra la entidad de trabajo FUNERARIA CRISTO REY Y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los ciudadanos Libeth Aurora Márquez Méndez, María Argelia García de Marcano Cleofe, José Gregorio Montes Sánchez y Jesús Arnoldo Moncayo Milla, cédulas de identidad números 13.231.352, 4.810.827 y 6.906.216, respectivamente en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada AMANDA APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. De igual forma, comparecieron las abogadas MIRLA ARAUJO CABEZÓ y GABRIELA MONTES PIZARRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 99.703 y 48,853, respectivamente. En este estado, las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a los DEMANDANTES Libeth Aurora Márquez Méndez, José Gregorio Montes Sánchez y Jesús Arnoldo Moncayo Milla, en su reclamación contra FUNERARIAS CRISTO REY Y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de los demandantes Libeth Aurora Márquez Méndez, José Gregorio Montes Sánchez y Jesús Arnoldo Moncayo Milla, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados por los ciudadanos Libeth Aurora Márquez Méndez, José Gregorio Montes Sánchez y Jesús Arnoldo Moncayo Milla, han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que estos demandantes tengan o pudieran tener contra FUNERARIAS CRISTO REY Y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ; la suma acordada, la demandada (…). LOS DEMANDANTES Libeth Aurora Márquez Méndez, José Gregorio Montes Sánchez y Jesús Arnoldo Moncayo Milla, manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declaran transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 15-3967 en lo que a ellos respecta. Igualmente reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito, los ciudadanos Libeth Aurora Márquez Méndez, José Gregorio Montes Sánchez y Jesús Arnoldo Moncayo Milla, nada más tienen que reclamar a FUNERARIAS CRISTO REY Y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las ellos la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorgan a FUNERARIAS CRISTO REY Y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN entre la parte demandada y los accionantes Libeth Aurora Márquez Méndez, José Gregorio Montes Sánchez y Jesús Arnoldo Moncayo Milla, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento en relación a los ciudadanos Libeth Aurora Márquez Méndez, José Gregorio Montes Sánchez y Jesús Arnoldo Moncayo Milla, continuando el procedimiento con la ciudadana CLEOFE MARIA ARGELIA GARCIA DE MARCANO. Se deja constancia que en caso de incumplimiento del pago aquí acordado, dará derecho a los demandantes a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. En este estado, y con vista de la forma como ha venido desenvolviéndose la audiencia, se estima válido su prolongación y a tal efecto, se fija las 11:00 a.m., del día martes, veintisiete (27) de octubre de 2015, para cuya hora y fecha queda convocada la parte demandada y la ciudadana CLEOFE MARIA ARGELIA GARCIA DE MARCANO, quienes de manera expresa, voluntaria y de común acuerdo, y sin que ello, por ser un acuerdo de partes, en modo alguno pueda interpretarse como violación por parte del Tribunal, de la decisión de fecha 19 de octubre de 2005 (caso: Rodolfo Jesús Salazar González y Robert Sassi Gamio, contra Federal Express Holding,S.A.) con ponencia del Magistrado Luís Francheschi, acuerdan esperarse por espacio de treinta (30) minutos, para el caso que alguna de ellos no llegare a la hora convenida. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA: Libeth Aurora Márquez Méndez
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PARTE ACTORA: María Argelia García de Marcano Cleofe
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PARTE ACTORA: José Gregorio Montes Sánchez
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PARTE ACTORA: Jesús Arnoldo Moncayo Milla
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 15-3967
Crs*
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