REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


205° y 156°


N° DE EXPEDIENTE: 15-4026 (y 4080 acumulado)


PARTE ACTORA:

FRANCYS DEL CARMEN MARQUEZ LOBO Y KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números 14.530.893 y 20.747.793, respectivamente.


APODERADOS JUDICIALES:

JOSE MANUEL DA CORTE SUAREZ y CARLOS ALEXANDER PEREZ MANAURE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 145.598 y 143.446, respectivamente, tal como consta en Instrumentos Poderes cursantes a los folios 08 al 10 del expediente y 37 al 38 estando facultados expresamente para darse por citados, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, hacer posturas en remates, disponer del derecho en litigio y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PARTE DEMANDADA:

ANDREU`S STUDIO DE BELLEZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de marzo de 2009, bajo el N° 24, Tomo 13-A.


APODERADOS.APODERADOS:

NO CONSTITUYO APODERADOS.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I
NARRATIVA

Por libelo de demanda identificado con el Nº 15-4026 recibido en este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2015 y por libelo de demanda identificado con el Nº 15-4080 recibido en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 22 de septiembre de 2015, mediante actas de distribución números 91 y 172, respectivamente, los ciudadanos FRANCY DEL CARMEN MARQUEZ LOBO y KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO también respectivamente, representados por los abogados JOSE MANUEL DA CORTE SUAREZ y CARLOS ALEXANDER PEREZ MANAURE, procedieron a demandar a la entidad de trabajo ANDREU´S STUDIO DE BELLEZA, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre ellos y la demandada. (Folios 01 al 07 y 29 al 36).

Mediante autos de fecha 23 de Septiembre de 2015 y 24 de Septiembre de 2015, se admitieron las demandas y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar. (Folios 23, 24, 39 y 40). En fecha 07 de octubre de 2015, el servicio de alguacilazgo, dejó constancia de haber notificado a la demandada en fecha 01 de octubre de 2015. (Folios 25, 26, 42 y 43).

Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaría de ambos tribunales certificó las actuaciones del Alguacil en la misma fecha 08 de octubre de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 27 y 44).

Mediante auto del 21 de octubre de 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, acordó la acumulación del expediente Nº 15-4080 de ese Juzgado al Nº 15-4026 de este Tribunal, siendo recibido y agregado el día 22 de octubre de 2015. (Folios 28 y 51 al 55).

El día 23 de octubre de 2015, siendo las 10:00 a.m., se anunció el acto en las puertas del Tribunal y se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los abogados JOSE MANUEL DA CORTE SUAREZ y CARLOS ALEXANDER PEREZ MANAURE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 145.598 y 143.446, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los accionantes. Así mismo, en la misma acta se dejó expresa constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS (Folio 57 y 58).

II
MOTIVACION

En el día hábil de hoy, 30 de Octubre de 2015, estando dentro del lapso indicado en acta de fecha 23 de octubre de 2015 para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentaron los accionantes que prestaron sus servicios para ANDREU´S STUDIO DE BELLEZA, C.A. siendo despedidos de manera injustificada y que en el caso de Francy del Carmen Márquez Lobo incoaron procedimiento por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo siendo el caso que no fue posible la conciliación con la accionada porque negó lo cierto de los montos reclamados, pero admitiendo la relación de trabajo.
Así mismo indicaron que desde el principio de la relación de trabajo hasta la fecha de despido injustificado, nunca percibieron bono de alimentación ni bono nocturno y al finalizar unilateralmente la relación no se canceló ningún concepto, a saber, prestaciones sociales, indemnización del despido, utilidades, vacaciones y bono vacacional, todos ellos conceptualizados en la Ley Sustantiva Laboral.

Aducen que por esta razón decidieron interponer la presente demanda por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, procediendo a demandar los siguientes conceptos y montos:


Cuadro 1

Como se indicó anteriormente, como consecuencia de la inasistencia de la parte demandada se declaró la presunción de admisión de los hechos y en aplicación de la doctrina vigente, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos de los demandantes:
- La relación de trabajo que unió los ciudadanos FRANCY DEL CARMEN MARQUEZ LOBO y KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO a ANREU´S STUDIO DE BELLEZA, C.A., así como:

Nombre Cargo Fecha de Fecha de Salario Tiempo de
Demandante Desempeñado Ingreso Egreso Promedio Servicios
Francy del Carmen Márquez Lobo Manicurista 14/09/2013 23/08/2014 7.170,83 00 años - 11 meses - 09 días
Kevin Natanael Romero Bello Estilista 01/05/2011 15/06/2015 16.167,00 04 años - 01 mes - 14 días
Cuadro 2

Los alegatos anteriores, se tienen como ciertos en virtud de la presunción de admisión de los hechos aquí configurada. Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a los demandantes por efecto de la declaratoria de presunción admisión de los hechos en la presente acción. Se deja constancia que para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario alegado por los accionantes y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada agregándose la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral según lo previsto en el 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) de 2012. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que en derecho corresponden se detallan a continuación:

CALCULO DE UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS:


De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante la relación de trabajo invocada de KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses, es decir, ciento veinte (120) días.

Así mismo, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente durante la relación de trabajo invocada, el trabajador tiene derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a treinta (30) días de salario ni mayor al equivalente al salario de cuatro (4) meses.



De igual forma, ambas leyes indican que cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, por tal motivo, en atención a lo alegado por los accionantes y de acuerdo a la norma legal vigente para el período invocado.

En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades correspondientes a la parte fraccionada correspondiente a los años 2013 y 2014 para el caso de Francy del Carmen Márquez Lobo y las utilidades fraccionadas 2011, las generadas por los años 2012, 2013, 2014 y las fraccionadas 2015 para el caso de Kevin Natanael Romero Bello, utilizando como base el salario devengado y a razón de treinta (30) días por año completo de servicios.

Se deja constancia que seguidamente se estampa lo adeudado para cada uno de los accionantes según lo demandado y admitido en virtud de la presunción de admisión de hechos configurada en la presente causa, lo que se sumará al final para determinar lo adeudado en su totalidad. De acuerdo a lo indicado, les corresponde por concepto de UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS, lo siguiente:

1.- A FRANCY DEL CARMEN MARQUEZ LOBO
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
14/09/2013 31/12/2013 6.802,20 226,74 30,00 3,00 7,50 1.700,55 18,90
01/01/2014 23/08/2014 7.170,90 239,03 30,00 7,00 17,50 4.183,03 19,92
Totales 25,00 5.883,58
(3)
Se destaca que existe diferencia con el monto demandado por cuanto que se utilizó en el libelo de la demanda para el segundo periodo, la cantidad de 25 días como si hubiera laborado 10 meses, siendo lo correcto 17,50 días por haber laborado 07 meses durante el año 2014, tal como se observa en el cuadro que antecede.

El monto por concepto de utilidades demandadas, que según el cálculo que antecede es la cantidad de cinco mil ochocientos ochenta y tres bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 5.883,58) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a relación laboral, para determinar el salario integral devengado por la demandante FRANCY DEL CARMEN MARQUEZ LOBO. Así se deja establecido.

2.- A KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO
Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
01/05/2011 31/12/2011 11.499,00 383,30 30,00 8,00 20,00 7.666,00 31,94
01/01/2012 31/12/2012 12.662,10 422,07 30,00 12,00 30,00 12.662,10 35,17
01/01/2013 31/12/2013 13.842,00 461,40 30,00 12,00 30,00 13.842,00 38,45
01/01/2014 31/12/2014 14.298,00 476,60 30,00 12,00 30,00 14.298,00 39,72
01/01/2015 15/06/2015 18.421,80 614,06 30,00 5,00 12,50 7.675,75 51,17
49,00 122,50 56.143,85
(3)
Se destaca igualmente que existe diferencia con el monto demandado por cuanto que se utilizó en el libelo de la demanda para el primer periodo, la cantidad de 8,75 días como si hubiera laborado 03 meses, siendo lo correcto 20 días por haber laborado 08 meses durante ese periodo, tal como se observa en el cuadro que antecede.

El monto por concepto de utilidades demandadas, que según el cálculo que antecede es la cantidad de cincuenta y seis mil ciento cuarenta y tres bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 56.143,85) para el demandante KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO y así se deja establecido.



VACACIONES y BONO VACACIONAL:

El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante parte de la relación de trabajo invocada en el caso de KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO, establece que el trabajador que cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo eiusdem dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.

El artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vigente al finalizar la relación de trabajo en ambos casos, establece que el trabajador que cumpla un (01) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

De igual forma, el artículo 192 de la misma ley dispone que el trabajador o trabajadora tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a quince (15) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de treinta (30) días.

Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido, según lo dispuesto en el artículo 196 eiusdem.

Adicionalmente, en el caso del accionante Kevin Natanael Romero Bello se indicó en el escrito libelar que nunca disfrutó las vacaciones a que tenía derecho. En este sentido, se destaca que el artículo 195 eiusdem, indica que cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral.

En el caso de autos, la parte accionante, demandó estos conceptos por toda la relación de trabajo con el último salario devengado. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que los accionantes laboraron el tiempo señalado en el cuadro 2, tal como se ha indicado precedentemente.

Por tales motivos, en virtud de la admisión de hechos y lo explanado a lo largo de esta decisión le corresponde en derecho lo siguiente:


CALCULO DE VACACIONES:

Tomando en consideración el período demandado, el salario mensual alegado en la demanda y multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas para obtener el monto a cancelar por este concepto, correspondería según el siguiente detalle:



1.- A FRANCY DEL CARMEN MARQUEZ LOBO
Salario Salario Días por Meses Dias a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
14/09/2013 23/08/2014 7.170,83 239,03 15,00 11,00 13,75 3.286,63
Total 13,75 3.286,63
(5)

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por el concepto de vacaciones fraccionadas, en la presente causa es la cantidad de tres mil doscientos ochenta y seis bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 3.286,63) a favor de la parte accionante FRANCY DEL CARMEN MARQUEZ LOBO y así se deja establecido.

2.- A KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO
Salario Salario Días por Meses Dias a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
01/05/2011 01/05/2012 16.167,00 538,90 15,00 12,00 15,00 8.083,50
01/05/2012 01/05/2013 16.167,00 538,90 16,00 12,00 16,00 8.622,40
01/05/2013 01/05/2014 16.167,00 538,90 17,00 12,00 17,00 9.161,30
01/05/2014 01/05/2015 16.167,00 538,90 18,00 12,00 18,00 9.700,20
01/05/2015 15/06/2015 16.167,00 538,90 19,00 1,00 1,58 853,26
Total 67,58 36.420,66
(5)
Se destaca que existe diferencia con el monto demandado por cuanto el corte para este concepto se calcula en la presente decisión por año completo laborado, tal como se observa en el cuadro que antecede.

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por el concepto de vacaciones y vacaciones fraccionadas, en la presente causa es la cantidad de treinta y seis mil cuatrocientos veinte bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 36.420,66) a favor de la parte accionante KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO y así se deja establecido.

CALCULO BONO VACACIONAL:

Seguidamente, se realiza el del bono vacacional adeudado tal como fue demandado, durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario alegado en la demanda, llevándolo a diario, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas y el concepto anterior, para obtener el monto a cancelar por este concepto, según el siguiente detalle:

1.- A FRANCY DEL CARMEN MARQUEZ LOBO
Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
14/09/2013 23/08/2014 7.170,83 239,03 15,00 11,00 13,75 3.286,63 9,96
Totales 13,75 3.286,63
(4)
El monto calculado por bono vacacional fraccionado, que según el cálculo que antecede es la cantidad de tres mil doscientos ochenta y seis bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 3.286,63), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por la parte demandante FRANCY DEL CARMEN MARQUEZ LOBO. Así se deja establecido.


2.- A KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO
Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
01/05/2011 01/05/2012 16.167,00 538,90 7,00 12,00 7,00 3.772,30 10,48
01/05/2012 01/05/2013 16.167,00 538,90 15,00 12,00 15,00 8.083,50 22,45
01/05/2013 01/05/2014 16.167,00 538,90 16,00 12,00 16,00 8.622,40 23,95
01/05/2014 01/05/2015 16.167,00 538,90 17,00 12,00 17,00 9.161,30 25,45
01/05/2015 15/06/2015 16.167,00 538,90 18,00 1,00 1,50 808,35 26,95
Totales 56,50 30.447,85 109,28
(4)
Se destaca que existe diferencia con el monto demandado por cuanto que el corte para este concepto se hace en la presente decisión por año completo laborado y para el primer periodo correspondía el tiempo a pagar de siete (07) días previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente al 01 de mayo de 2012, tal como se observa en el cuadro que antecede.

El monto calculado por bono vacacional y bono vacacional fraccionado, que según el cálculo que antecede es la cantidad de treinta mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 30.447,85), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por la parte demandante KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO. Así se deja establecido.

PRESTACIONES SOCIALES

El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) aplicable en la presenta causa, establece:

“Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.” (Subrayado del Tribunal).

Se observa del artículo transcrito, en su literal “a”, que el patrono cancelará al trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días de salario por cada trimestre; derecho que se adquiere al iniciar el trimestre y a criterio de este Tribunal se hará efectivo aun cuando no se labore completamente dicho trimestre.

Indica igualmente el artículo en análisis en su literal “c” que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis (6) meses calculada al último salario y en el literal “d” indica que recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”.

En relación al literal “e”, se establece que si la relación de trabajo termina antes de los tres (3) primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco (5) días de salario por mes trabajado o fracción. Respecto a este literal, este Tribunal entiende que al indicar “o fracción” pudo haber laborado menos de los treinta (30) días que tiene cada mes para que se genere el derecho. No obstante, este caso no aplica para ninguno de los accionantes en esta causa.

Si la relación termina luego del tercer mes que el patrono cancelará al trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días de salario por cada trimestre; derecho que se adquiere al iniciar cada trimestre que a criterio de este Tribunal se genera independientemente que se haya laborado el trimestre completo.

En cuanto a este aspecto pareciera injusto tener que cancelar al trabajador los quince (15) días completos aunque no los haya laborado, solo por llegar al primer día del siguiente trimestre. Sin embargo, a criterio de quien suscribe no se corresponde con ninguna injusticia ni regalía porque este beneficio viene a sustituir lo previsto en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que no está contemplado en esta ley vigente. Igualmente, viene a compensar el hecho que para tener derecho a los dos (2) días adicionales debe tener el año completo cumplido y no la fracción superior a los seis (06) meses como lo establecía el mencionado artículo 108.

Ahora bien, aun cuando no se encuadra en los supuestos de la presente causa, dentro de este análisis surgen varias dudas, entre las cuales tenemos que si una relación comenzó con la vigencia de la LOT y culminó con la LOTTT, deberá o no cancelarse de manera progresiva los días adicionales. A entender de este Tribunal sí deben cancelarse de manera progresiva porque este es un derecho adquirido, no variado desde la ley publicada en 1997 y ratificado en el numeral 2 de la segunda disposición transitoria, siendo un aspecto que pudiera aplicarse de igual forma para el bono vacacional; siendo estos puntos sujetos a interpretación y definitiva unificación por el máximo Tribunal de la República.

Sin embargo, en la presente causa no se genera ningún pago por días adicionales en el caso de FRANCY DEL CARMEN MARQUEZ LOBO según la interpretación literal del b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.

Para continuar se deja constancia que los cálculos correspondientes a la garantía de prestaciones sociales, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario básico alegado por la parte actora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación en el caso de FRANCY DEL CARMEN MARQUEZ LOBO y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

En relación al demandante KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO, se realizará únicamente el cálculo previsto en el liberal “c)” del artículo 142 eiusdem por cuanto que solo se observa el salario devengado durante los últimos seis (6) meses de labores, tal como indicó en el libelo de la demanda del expediente Nº 15-4080 presentado por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción y sede, acumulado a la causa 15-4026 de este Tribunal.

Por estas razones, solo se determinará el concepto de prestaciones sociales de manera trimestral en el caso de Francys del Carmen Márquez Lobo, según el siguiente detalle:

1.- A FRANCY DEL CARMEN MARQUEZ LOBO

Salario Salario Incidencia Incidencia Salario Diario Sal. Prom. Días Abono
Mes Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Trimestral Pagar Antigüedad
Sep-13 5.306,63 176,89 18,90 9,96 205,74 252,24 15,00 3.086,13
Oct-13 7.220,25 240,68 18,90 9,96 269,53 0,00 0,00 0,00
Nov-13 7.578,00 252,60 18,90 9,96 281,45 0,00 0,00 0,00
Dic-13 10.505,25 350,18 18,90 9,96 379,03 386,52 15,00 5.685,44
Ene-14 12.308,63 410,29 19,92 9,96 440,17 0,00 0,00 0,00
Feb-14 9.315,00 310,50 19,92 9,96 340,38 0,00 0,00 0,00
Salario Salario Incidencia Incidencia Salario Diario Sal. Prom. Días Abono
Mes Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Trimestral Pagar Antigüedad
Mar-14 10.264,50 342,15 19,92 9,96 372,03 323,59 15,00 5.580,43
Abr-14 9.736,88 324,56 19,92 9,96 354,44 0,00 0,00 0,00
May-14 6.432,75 214,43 19,92 9,96 244,30 0,00 0,00 0,00
Jun-14 9.631,13 321,04 19,92 9,96 350,92 338,82 15,00 5.263,74
Jul-14 8.681,63 289,39 19,92 9,96 319,27 0,00 0,00 0,00
Ago-14 9.491,63 316,39 19,92 9,96 346,27 0,00 0,00 0,00
60,00 19.615,75
(1)

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por concepto de garantía de prestaciones sociales a FRANCY DEL CARMEN MARQUEZ LOBO por toda la relación de trabajo invocada, es la cantidad de diecinueve mil seiscientos quince bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 19.615,75) y así se deja establecido.


2.- A KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO

Se realiza su determinación en el siguiente capítulo.


COMPARACION PARA DETERMINAR EL REGIMEN MÁS FAVORABLE

Continuando con la presente decisión se destaca que el literal “d” del mismo artículo 142 establece que recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”.

Para comparar cual es el sistema más favorable deberá determinarse lo que correspondería aplicando el literal “c”, es decir, que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario integral.

1.- FRANCY DEL CARMEN MARQUEZ LOBO

Artículo 142 - Literal C:
Salario Mensual Salario Diario Días a Años de Monto Monto a
Desde Hasta Integral Integral Pagar Servicios 192 - c Pagar
14/09/2013 23/08/2014 10.164,49 338,82 30,00 1,00 30,00 10.164,49


Para este concepto se determinado que el monto que pudiera pagarse a esta accionante por este concepto es la cantidad de diez mil ciento sesenta y cuatro bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 10.164,49). Haciendo la comparación establecida en literal “d” en estudio tenemos que el monto determinado en razón de lo establecido en los literales “a” y “b” es mayor que lo determinado de acuerdo al literal “c”. Por tal motivo, la parte demandada deberá pagar a la accionante FRANCY DEL CARMEN MARQUEZ LOBO es la cantidad de detallada en el cuadro anterior correspondiente en el concepto de garantía de prestaciones sociales, previsto en los literales a) y b) del artículo 142 ibidem y así se decide.

En relación a KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO, se puede determinar únicamente este concepto por lo que no puede compararse cuál es el régimen más favorable de acuerdo a los datos aportados en la demanda, determinándose a continuación el salario integral de la siguiente manera:



Salario Salario Incidencia Incidencia Salario Diario
Meses Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral
Ene-15 07/01/2015 07/02/2015 16.167,00 538,90 51,17 25,45 615,52
Feb-15 07/02/2015 07/03/2015 16.167,00 538,90 51,17 25,45 615,52
Mar-15 07/03/2015 07/04/2015 16.167,00 538,90 51,17 25,45 615,52
Abr-15 07/04/2015 07/05/2015 16.167,00 538,90 51,17 25,45 615,52
May-15 07/05/2015 07/06/2015 16.167,00 538,90 51,17 26,95 617,02
Jun-15 07/06/2015 15/06/2015 16.167,00 538,90 51,17 26,95 617,02

El salario integral anterior se determinó de acuerdo a lo alegado en la demanda y agregando las incidencias por concepto de bono vacaciones y utilidades según los cálculos que siguen. Por tanto corresponde al accionante KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO, por prestaciones sociales previstas en el liberal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo siguiente:

Artículo 142 - Literal C:
Salario Mensual Salario Diario Días a Años de Monto Monto a
Desde Hasta Integral Integral Pagar Servicios 192 - c Pagar
01/05/2011 15/06/2015 18.510,50 617,02 30,00 4,00 120,00 74.042,00
(1)

Se destaca que existe diferencia con el monto demandado por cuanto que se demanda sobre la base de cinco años, siendo el tiempo correcto 04 años, 01 mes y 14 días y este literal indica que se pagará treinta (30) días por año de servicios o fracción superior a seis (06) meses, correspondiéndole el pago de ciento veinte (120) días, tal como se observa en el cuadro que antecede.

El monto por prestaciones sociales previstas en el literal c) del artículo 142 eiusdem que corresponde a KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO según el cálculo que antecede es la cantidad de setenta y cuatro mil cuarenta y dos bolívares (Bs. 74.042,00) y así se deja establecido.


INTERESES SOBRE LA GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES

Con respecto a los intereses sobre la garantía de Prestaciones Sociales previstos en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se tomó en consideración la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela publicada en la página www.bcv.gov.ve, sobre el monto acumulado mes a mes para el caso de FRANCY DEL CARMEN MARQUEZ LOBO y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde a la trabajadora accionante por este concepto:

1.- A FRANCY DEL CARMEN MARQUEZ LOBO

Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Mes Antigüedad Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual
Sep-13 3.086,13 0,00 3.086,13 15,76 1,31 40,53
Oct-13 0,00 0,00 3.086,13 15,47 1,29 39,79
Nov-13 0,00 0,00 3.086,13 15,36 1,28 39,50
Dic-13 5.685,44 0,00 8.771,57 15,57 1,30 113,81
Ene-14 0,00 0,00 8.771,57 15,73 1,31 114,98
Feb-14 0,00 0,00 8.771,57 16,27 1,36 118,93
Mar-14 5.580,43 0,00 14.352,00 15,59 1,30 186,46
Abr-14 0,00 0,00 14.352,00 15,73 1,31 188,13
May-14 0,00 0,00 14.352,00 16,57 1,38 198,18
Jun-14 5.263,74 0,00 19.615,75 16,56 1,38 270,70
Jul-14 0,00 0,00 19.615,75 17,15 1,43 280,34
Ago-14 0,00 0,00 19.615,75 17,94 1,50 293,26
1.884,60
(2)


Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto a FRANCY DEL CARMEN MARQUEZ LOBO es la cantidad de mil ochocientos ochenta y cuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.884,60) y así se deja establecido.


2.- A KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO

Por cuanto no indicaron los salarios devengados mes a mes durante toda la relación de trabajo imposibilitándose su cálculo de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, ambas normas vigentes durante diferentes periodos de la relación de trabajo invocada, se acuerda su cálculo tal como fue demandado en virtud de la presunción de admisión de los hechos configurada, tomando en consideración la tasa aplicada al monto determinado en la presente decisión por prestaciones sociales, de la siguiente manera:

Montos Demandados:
Demandado Tasa Intereses
P.S. Utilizada Demandados
90.939,38 19,68 17.896,87


Montos condenados:
Condenado Tasa Intereses
P.S. Utilizada Generados
74.042,00 19,68 14.571,47
(2)

Según el cálculo anterior, se observa que el monto a cancelar por este concepto a KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO es la cantidad de catorce mil quinientos setenta y un bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 14.571,47) y así se deja establecido.


INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

En el presente caso, la parte actora demandó la indemnización por despido injustificado, que a entender del Tribunal se corresponde con la indemnización por retiro justificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; hecho no controvertido en virtud de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada al no comparecer con representación válida al inicio de la audiencia preliminar.

Ahora bien, se observa que el artículo 92 señalado textualmente indica:

“Artículo 92. En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.” (Subrayado del Tribunal).

El artículo transcrito indica que en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a los trabajadores, el patrono deberá pagar una indemnización equivalente al monto que le corresponden por las prestaciones sociales.

Por tal motivo, le corresponde al accionante por el concepto previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente al momento único de la terminación de la relación laboral invocada que establece el pago de un monto equivalente a la garantía de prestaciones sociales como fue demandado y determinado por el Tribunal sin incluir los intereses de mora previstos en el literal f) del artículo 142 eiusdem que se agregó en anteriores sentencias del Tribunal por concluir en esta decisión y las sucesivas que se trata de un concepto diferente que deberá calcularse en la etapa de ejecución de sentencia. Por lo tanto, se condena su pago según el siguiente detalle:


1.- A FRANCY DEL CARMEN MARQUEZ LOBO
Concepto Cantidad Total a
Condenado a Pagar Pagar Bs.
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 60,00 19.615,75
60,00 19.615,75
(6)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de diecinueve mil seiscientos quince bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 19.615,75) y así se deja establecido.


2.- A KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO
Concepto Cantidad Total a
Condenado a Pagar Pagar Bs.
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 120,00 74.042,00
120,00 74.042,00
(6)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de setenta y cuatro mil cuarenta y dos bolívares (Bs. 74.042,00) y así se deja establecido.


BONIFICACION DE ALIMENTACIÓN

La parte actora demandó igualmente el concepto de Bonificación de Alimentación devengados durante toda la relación de trabajo por cuanto que la accionada no canceló este concepto; hecho admitido por la demandada en virtud de la admisión de los hechos en que incurrió como consecuencia de su falta de comparecencia a la audiencia preliminar.

Por tal motivo, se procede a calcular lo adeudado, tomando en consideración los días y el porcentaje demandados con la unidad tributaria vigente para el momento de la interposición de la demanda, según el siguiente detalle:

1.- A FRANCY DEL CARMEN MARQUEZ LOBO

Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
Sep-13 150,00 0,50 75,00 11 825,00
Oct-13 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Nov-13 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Dic-13 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Ene-14 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Feb-14 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Mar-14 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Abr-14 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
May-14 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Jun-14 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Jul-14 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Ago-14 150,00 0,50 75,00 13 975,00
264 19.800,00
(7)


Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de diecinueve mil ochocientos bolívares (Bs. 19.800,00) tal como fue demandado y así se deja establecido.


2.- A KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO

Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
May-11 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Jun-11 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Jul-11 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Ago-11 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Sep-11 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Oct-11 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Nov-11 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Dic-11 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Ene-12 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Feb-12 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Mar-12 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Abr-12 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
May-12 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Jun-12 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Jul-12 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Ago-12 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Sep-12 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Oct-12 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Nov-12 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Dic-12 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Ene-13 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Feb-13 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Mar-13 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Abr-13 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
May-13 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Jun-13 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Jul-13 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Ago-13 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Sep-13 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Oct-13 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Nov-13 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Dic-13 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Ene-14 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Feb-14 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Mar-14 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Abr-14 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
May-14 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Jun-14 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Jul-14 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Ago-14 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Sep-14 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Oct-14 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Nov-14 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Dic-14 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Ene-15 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Feb-15 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Mar-15 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Abr-15 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
May-15 150,00 0,50 75,00 24 1.800,00
Jun-15 150,00 0,50 75,00 0 0,00
1.176 88.200,00
(7)

Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de ochenta y ocho mil doscientos bolívares (Bs. 88.200,00) tal como fue demandado y así se deja establecido.


BONO NOCTURNO

Seguidamente, se realiza el cálculo de bono nocturno tal como fue demandado, por no tener límite legal, durante toda la relación de trabajo, tomando en consideración el salario mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario y agregando (30%) establecido en los artículos 156 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente desde el 01 de mayo de 1991 y 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente desde el 07 de mayo de 2012, para el caso que corresponda según la vigencia de las leyes y los periodos de la relación de trabajo invocada.

Este resultado se multiplicó por los días laborados en jornada nocturna mes a mes para obtener el monto mensual a cancelar por este concepto. Así mismo, se deja constancia que en el caso de Francy del Carmen Márquez Lobo se demandó el salario diario más el recargo por el bono nocturno y en el caso de Kevin Natanael Romero Bello se calculó solamente el recargo, de acuerdo al salario alegado en la demanda y admitido tácitamente virtud de la presunción de admisión de hechos configurada, según el siguiente detalle:

1.- A FRANCY DEL CARMEN MARQUEZ LOBO

Salario Salario Valor Recargo Valor Horas Total
Meses Mensual Diario Hora .30% Hora Mensuales Devengado
Sep-13 7.170,83 239,03 29,88 8,96 38,84 11 427,26
Oct-13 7.170,83 239,03 29,88 8,96 38,84 24 932,21
Nov-13 7.170,83 239,03 29,88 8,96 38,84 24 932,21
Dic-13 7.170,83 239,03 29,88 8,96 38,84 24 932,21
Ene-14 7.170,83 239,03 29,88 8,96 38,84 24 932,21
Feb-14 7.170,83 239,03 29,88 8,96 38,84 24 932,21
Mar-14 7.170,83 239,03 29,88 8,96 38,84 24 932,21
Abr-14 7.170,83 239,03 29,88 8,96 38,84 24 932,21
May-14 7.170,83 239,03 29,88 8,96 38,84 24 932,21
Jun-14 7.170,83 239,03 29,88 8,96 38,84 24 932,21
Jul-14 7.170,83 239,03 29,88 8,96 38,84 24 932,21
Ago-14 7.170,83 239,03 29,88 8,96 38,84 13 504,95
Totales 264,00 10.254,29
(8)
Según el cálculo anterior, el monto a pagar por concepto de Bono Nocturno generado durante toda la relación de trabajo a FRANCY DEL CARMEN MARQUEZ LOBO, es la cantidad total de diez mil doscientos cincuenta y cuatro bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 10.254,29) y así se deja establecido.

2.- A KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO

Salario Salario Valor Recargo Horas Total
Meses Mensual Diario Hora .30% Mensuales Devengado
May-11 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Jun-11 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Jul-11 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Ago-11 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Sep-11 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Oct-11 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Nov-11 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Dic-11 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Ene-12 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Feb-12 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Mar-12 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Abr-12 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
May-12 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Jun-12 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Jul-12 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Ago-12 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Sep-12 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Oct-12 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Nov-12 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Dic-12 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Ene-13 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Feb-13 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Mar-13 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Abr-13 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
May-13 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Jun-13 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Jul-13 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Salario Salario Valor Recargo Horas Total
Meses Mensual Diario Hora .30% Mensuales Devengado
Ago-13 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Sep-13 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Oct-13 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Nov-13 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Dic-13 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Ene-14 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Feb-14 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Mar-14 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Abr-14 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
May-14 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Jun-14 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Jul-14 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Ago-14 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Sep-14 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Oct-14 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Nov-14 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Dic-14 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Ene-15 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Feb-15 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Mar-15 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Abr-15 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
May-15 16.167,00 538,90 67,36 20,21 24,00 485,01
Jun-15 16.167,00 538,90 67,36 20,21 0,00 0,00
Totales 1.176,00 23.765,49
(8)
Según el cálculo anterior, el monto a pagar por concepto de recargo por Bono Nocturno durante toda la relación de trabajo a KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO, es la cantidad total de veintidós mil setecientos sesenta y cinco bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 22.765,49) y así se deja establecido.


TOTAL A PAGAR:

Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada a los accionantes en virtud de la declaratoria de admisión de hechos, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente así como el total adeudado a cada uno de ellos y se obtuvo se obtuvo el resultado de cuatrocientos ochenta y un mil doscientos sesenta bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 481.260,54), según el siguiente resumen:

1.- FRANCY MARQUEZ LOBO
Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs. Ref.
Prestaciones Sociales 60,00 19.615,75 (1)
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 1.884,60 (2)
Utilidades Fraccionadas 25,00 5.883,58 (3)
Bono Vacacional Fraccionado 13,75 3.286,63 (4)
Vacaciones Fraccionadas 13,75 3.286,63 (5)
Indemnización por Despido 60,00 19.615,75 (6)
Tickets de Alimentación 264,00 19.800,00 (7)
Bono Nocturno 264,00 10.254,29 (8)
Total 700,50 83.627,22

2.- KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO
Concepto Cantidad Monto
Demandado a Pagar Determinado Ref.
Prestaciones Sociales 207,00 74.042,00 (1)
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 14.571,47 (2)
Utilidades Adeudadas 122,50 56.143,85 (3)
Bono Vacacional Adeudado 56,50 30.447,85 (4)
Vacaciones Adeudadas 67,58 36.420,66 (5)
Indemnización por Despido 252,00 74.042,00 (6)
Tickets de Alimentación 1.176,00 88.200,00 (7)
Bono Nocturno 1.176,00 23.765,49 (8)
Total 3.102,58 397.633,31
RESUMEN:
Francy del Carmen Kevin Natanael
Márquez Lobo Romero Bello
Concepto Monto Monto Monto
Demandado Determinado Determinado a Pagar
Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 19.615,75 74.042,00 93.657,75
Intereses sobre Prestaciones Sociales 1.884,60 14.571,47 16.456,07
Utilidades Fraccionadas 5.883,58 56.143,85 62.027,43
Bono Vacacional Fraccionado 3.286,63 30.447,85 33.734,48
Vacaciones Fraccionadas 3.286,63 36.420,66 39.707,29
Indemnización por Despido 19.615,75 74.042,00 93.657,75
Tickets de Alimentación 19.800,00 88.200,00 108.000,00
Bono Nocturno 10.254,29 23.765,49 34.019,78
Total 83.627,22 397.633,32 481.260,54

Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 481.260,54).

Así mismo se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.

De igual forma se deja constancia que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión y será realizado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a quien corresponda la ejecución. Así se deja establecido.

III
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por los ciudadanos FRANCY DEL CARMEN MARQUEZ LOBO y KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO contra ANDREU´S STUDIO DE BELLEZA, C.A., , condenándose a pagar a favor de los demandantes, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 481.260,54), en los montos discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Así mismo se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. Igualmente se deja constancia que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión y será realizado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a quien corresponda la ejecución. Así se deja establecido.
Por cuanto la parte demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 23 de octubre de 2015, por tal motivo las partes están a derecho y por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para publicar la sentencia, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo y contra el acta que declaró la admisión de los hechos, tal como lo prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


LEONARDO SALAMANCA
EL SECRETARIO



Nota: En la misma fecha de hoy 30/10/2015, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró esta decisión.




EL SECRETARIO

EXP. N° 15-4026 (y 4080 acumulado)
CRS/LS