REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DICTAMEN DE SENTENCIA ORAL
En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de septiembre de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el dictamen de la sentencia oral y pública de apelación en la causa que por cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JOSÈ FELIX RIVAS DÌAZ, titular de la Cédula Identidad Nº 12.375.548; contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES RANCA 2226, C.A. y la ciudadana TRINA DEL CARMEN CASSERES PADILLA titular de la Cédula de identidad Nº.6.433.179, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÌGUEZ inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº. 80.801 contra la decisión publicada en fecha 08 de julio de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 15-2313 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, abogado EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÌGUEZ anteriormente identificado.. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÌGUEZ contra el fallo dictado fecha 08 de julio de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques,. SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo dictado en fecha 08 de julio de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, en cuanto la procedencia del pago de los días de descanso y feriado por la incidencia del salario variable devengado. TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JOSÈ FELIX RIVAS DÌAZ, titular de la Cédula Identidad Nº 12.375.548; contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES RANCA 2226, C.A y la ciudadana TRINA DEL CARMEN CASSERES PADILLA titular de la Cédula de identidad Nº.6.433.179, cuyos montos y conceptos se determinarán en el texto integro del fallo. CUARTO: Se condena en costa a la parte demandada por el vencimiento total de la demanda. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción 1udicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia 156° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
APODERADA JUDICIAL
DE LA CODEMANDADA APELANTE
EXP. 15-2313
AHG/EVZ*