REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 13 de Agosto del 2015, que riela a los folios del 213 al 216, debidamente suscrito por el abogado en ejercicio: CARLOS GIOLITO CARPANZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.507, apoderado de la parte demandada SERVICIOS INDUSTRIALES B&D.C.A, y del ciudadano VITTORIO DANILO ROSATO, así como la ciudadana CARMEN GABRIELA ALVAREZ SUBERO, parte actora, asistido por el abogado JULIAN SCHUSSLER, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.466, debidamente facultados para celebrar la presente transacción, donde consignan el acuerdo transaccional y ambas partes solicitan su debida homologación, la cual fue celebrada en esta misma fecha y consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial del Trabajo.
Ahora bien, por todo lo antes indicado en la transacción consignada por ante este Juzgado, considera necesario este Juzgador señalar a las partes que cuando una transacción fuere presentada para su homologación el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de normas y principios procesales.
Tal y como se desprende de las consideraciones y normas, se deja claro que el derecho laboral ha sometido la posibilidad de la conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados para asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificaciones de los derechos en ella comprendidos, siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, que contengan una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir; los derechos prestaciones indemnización que sobre ella recae en dicha transacción para que pueda apreciar la ventajas o desventajas. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
De la revisión de las actas que conforman este expediente donde consta la consignación del pago en cheque de gerencia No.00018898, , Banco Venezolano de Crédito a favor de la trabajadora no endosable por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.140.000,00) , evidenciándose que el mismo le fue entregado al trabajador quien como se desprende del escrito presentado actúo debidamente asistido en el proceso y de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, suscribió el acuerdo transaccional, el cual se encuentra debidamente circunstanciado en su motivación y derechos comprendidos tomando en cuenta el acuerdo entre las partes y solicitada su transacción , de fecha 13 -07-2015, este Juzgado Tercero de Primera Instancia le imparte su correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo transaccional por considerarlo lo ajustado a derecho dándole el efecto de cosa juzgada.. Dicha homologación se efectúa acogiéndose al criterio de la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia No.AA60-S-2011-000-278, de fecha 23-04-2012, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ, caso Hely Sterling vs,Alimentos Polar, en relación a la competencia de los Tribunales Laborales para homologar transacciones en materia de accidentes laborales o enfermedades ocupacionales.. Así se decide.
Todo en ello en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadana CARMEN GABRIELA ALVARES SUBERO, identificado con la cédula de identidad N° 13.441.806, contra la sociedad de comercio SERVICIOS INDUSTRIALES B&D C.A, inscrita bajo el N-79.Tomo-563 ,del libro de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda
Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal en Guarenas, a los 16 días del mes de Septiembre del 2015.
Años 205º y 156º.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ

Abg. LUIS JOSE PIÑANGO CONTRERAS

LA SECRETARIA

Abg. JEMMYA ACOSTA
EXPEDIENTE N° 13-5668
LJPC/JA