REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 204° y 156°

EXPEDIENTE Nº: 15-6306


PARTE DEMANDATE

LUIS HERNEY LOAIZA LOAIZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 22.444.503

APODERADAS JUDICIALES

MARIA YUPANQUI ERAZO Y ANA GELVIS ERAZNO, INPREABOGADO Nº 121.992 Y 211.494, respectivamente.

DEMANDADA:
IVAN DARIO ALZATE ZULUAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.758.192


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.





Vista la diligencia, cursante al folio (24) del respectivo expediente, donde comparece la abogada ANA GELVIS ERAZO, identificada anteriormente, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS HERNEY LOAIZA LOAIZA, donde manifiesta “… DESISTO del procedimiento incoado en contra del ciudadano Iván Darío Alzate Zuluaga…” y de la revisión de las actas procesales se observa que la señalada abogada tienes suficiente facultades para desistir del procedimiento, según poder que le otorgará el demandante el cual cursa a los folio 15 y 16 del respectivo expediente.

Seguidamente la Doctrina señala que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Asimismo, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego.

Por lo anteriormente expuesto se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, incoado por el ciudadano LUIS HERNEY LOAIZA LOAIZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 22.444.503 en contra del demandado IVAN DARIO ALZATE ZULUAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.758.192.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015),

Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA
Nota: En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. LORENA MEDINA
Exp. Nº 15-6306
CVCT/LM