REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
205° y 156°

Visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana INGRID PATRICIA DE HORTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.459.534, asistida por el abogado en ejercicio José Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.858, y por la ciudadana LEIDY AMÉRICA DA CRUZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.099.144, asistida por la abogada Eglyn Presilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.154, mediante el cual exponen:

“…A los fines de liquidar y efectuar la partición de los bienes adquiridos en comunidad por las exponentes en forma amistosa, así como también dar por terminado el juicio de Partición de Bienes (…), hemos acordado lo siguiente: PRIMERO: Nos corresponde a cada una de las comuneras, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre un inmueble que está constituido por un apartamento identificado bajo el Nro. 0102, ubicado en el piso Nro. 01, del Bloque 26, Edificio 01, situado en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda (…) Ahora bien, se ha decidido entre las copropietarias adjudicar en propiedad el inmueble a solo una de ellas en su totalidad y la otra parte recibir en dinero lo que corresponde sobre el cincuenta por ciento de los derechos sobre el mismo en la forma que señala el ordinal segundo y tercero del presente documento. SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana INGRID PATRICIA DE HORTA AVENDAÑO, la totalidad de los derechos sobre el inmueble totalmente descrito en el ordinal primero del presente escrito, así como también asume en su totalidad el pago de la deuda sobre el referido inmueble, que pesa por hipoteca de un préstamo hipotecario a la entidad bancaria Banesco Banco Universal C.A., plenamente identificado en el documento de propiedad y que se da por reproducido en su totalidad en el presente documento, subrogándose en el pago de la deuda que le corresponde a la ciudadana LEIDY AMÉRICA DA CRUZ AVENDAÑO, antes identificada, por concepto del crédito hipotecario, no teniendo bajo ninguna circunstancia, esta última en cancelar ningún emolumento, por concepto de hipoteca a la referida entidad bancaria, ya que la propietaria ciudadana INGRID PATRICIA DE HORTA AVENDAÑO, asume la deuda del préstamo hipotecario en su totalidad y así como también asume en su totalidad el pago de otras deudas que por derechos y servicios requiera el inmueble a partir de la firma del presente documento. TERCERO: La ciudadana LEIDY AMÉRICA DA CRUZ AVENDAÑO, recibe en este acto un cheque de gerencia librado contra el Banco Plaza Banco Universal, de fecha 16 de septiembre del año 2015, signado bajo el Nro. 00823004, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.445.000,00), por concepto de pago del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el referido apartamento, obligándose en este acto a desocupar el inmueble tanto de personas del grupo familiar así como también de los enseres que se encuentran dentro del referido apartamento en un lapso de treinta (30) días a partir de la firma del presente documento. CUARTO: A partir de la firma del presente documento, las partes no podrán reclamarse nada con respecto a la propiedad del inmueble ya que se adjudicó a una sola de las partes, así como también las partes deciden dar por terminado el juicio de partición, desistiendo del mismo.(…)”

Este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado considera oportuno citar el contenido del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
(…omissis…)

En atención al contenido del artículo supra transcrito y siendo que el acuerdo celebrado entre las partes no ha sido producido en un juicio en el cual, por razón de la materia, se encuentre prohibida tal actuación, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE APROBACIÓN al acuerdo celebrado por las partes en el presente juicio en fecha 17 de septiembre de 2015, en los mismos términos por ellos expuestos y así se decide.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ





Exp. Nº 30.060
EMQ/JBG/yr.-