REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: INES MARÍA MUJICA MONROY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.878.418.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON y JOEL HONORIO HERNÁNDEZ PENZINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.267 y 44.629 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ISMENIA DEL CARMEN DÍAZ VELEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.148.647.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CONTRERAS MURILLO y MARÍA ANTONIETA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.446 y 40.415 respectivamente.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD.
SENTENCIA: PERENCIÓN ANUAL.
EXPEDIENTE: 25.703
-I-
El presente juicio se inicia por escrito libelar presentado ante el Juzgado Distribuidor de causas de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2006, por los abogados LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON y JOEL HONORIO HERNÁNDEZ PENZINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.267 y 44.629 respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana INES MARÍA MUJICA MONROY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.878.418, mediante el cual demanda por TACHA DE FALSEDAD, a la ciudadana ISMENIA DEL CARMEN DÍAZ VELEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.148.647.
Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2006, los apoderados judiciales de la parte actora, consignaron las documentales en las cuales fundamentaron su acción.
En fecha 24 de marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada a la causa en los libros respectivos, y admitió la demanda emplazándose a la parte demanda.
En fecha 28 de abril de 2006, el Tribunal ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora y en la misma fecha fue librada la compulsa a la parte demandada, de igual manera se decretó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la ciudadana YAMILET JOSEFINA MUJICA MONROY.
Mediante diligencia suscrita en fecha 31 de marzo de 2008, la ciudadana INÉS MARÍA MÚJICA MONROY, en su condición de parte actora otorgó Poder Apud Acta a la abogada VERÓNICA JOSEFINA RODRÍGUEZ PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.760.
Realizadas todas las diligencias tendientes a la citación de la parte demandada, en fecha 28 de enero de 2009, la ciudadana ISMENIA DEL CARMEN DÍAZ VÉLEZ compareció por ante este Juzgado a los fines de otorgar Poder Apud Acta a los abogados BELKIS BARBELLA y JOSÉ MANUEL GÓMEZ, dándose así por citada.
En fecha 02 de marzo de 2009, compareció el abogado JOSÉ MANUEL GÓMEZ, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada con la finalidad de consignar escrito de contestación a la demanda.
En fecha 04 de marzo de 2009, mediante diligencia la ciudadana INÉS MARÍA MÚJICA MONROY, en su condición de parte actora otorgó Poder Apud Acta al abogado MAX J. SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.628.
En fecha 16 de abril de 2009, este Juzgado decretó la nulidad de todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo en el presente juicio a partir del auto mediante el cual se ordenó la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas y en consecuencia ordenó la reposición de la causa al estado de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 131, 132 y 442, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2009, el Tribunal ordenó la citación mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librando a tal efecto el referido cartel.
En fecha 05 de febrero de 2010, el Secretario Accidental de este Despacho dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la demandada con la finalidad de fijar en la morada, copia del cartel de citación librado el día 16 de noviembre de 2009.
En fecha 09 de marzo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia el nombramiento de Defensor Ad litem a la demandada, lo cual fue acordado por este Despacho, designando a la abogada JANETH DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.062.
En fecha 18 de mayo de 2010, comparece la abogada JANETH DÍAZ MALDONADO, mediante escrito se dio por notificada y manifestó aceptar el cargo para el cual fue designada.
En fecha 06 de julio de 2010, compareció la ciudadana ISMENIA DEL CARMEN DÍAZ VÉLEZ, asistida por el abogado JOSÉ MANUEL GÓMEZ, en su condición de parte demandada para consignar escrito de contestación a la demanda.
En fecha 22 de septiembre de 2010, el Tribunal mediante auto fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes para llevar a cabo el traslado y constitución del Tribunal en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda a los fines de practicar la inspección donde reposa el documento tachado.
En fecha 27 de octubre de 2010, mediante acta el Tribunal dejó constancia de haber llevado a cabo la Inspección Judicial acordada.
En fecha 1° de noviembre de 2010, el abogado JOSÉ MANUEL GÓMEZ, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de pruebas.
En fecha 03 de noviembre de 2010, el abogado MAX SALAS, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas.
Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2010, el Tribunal ordenó agregar los escritos de pruebas presentados por ambas partes.
En fecha 17 de noviembre de 2010, el Tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 23 de mayo de 2011, la ciudadana ISMENIA DEL CARMEN DÍAZ VÉLEZ, en su condición de parte demandada, mediante diligencia otorgó Poder Apud Acta a los abogados RAFAEL CONTRERAS MURILLO y MARÍA ANTONIETA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.446 y 40.415 respectivamente.
Mediante auto dictado el día 03 de junio de 2011, el Tribunal entre otros particulares negó la solicitud de la demandada, correspondiente a ordenar la práctica de una experticia grafotécnica y la paralización del presente proceso, sin embargo ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil interrogar a la parte actora, ciudadana INÉS MARÍA MUJICA MONROY.
En fecha 13 de junio de 2011, el Tribunal ordenó la notificación de la parte actora para que al primer día de la constancia en autos de su notificación expusiera lo que considerara conveniente con respecto al escrito referente a un supuesto fraude procesal presentado por la parte demandada.
En fecha 30 de junio de 2011, la ciudadana ISMENIA DEL CARMEN DÍAZ VÉLEZ, en su condición de parte demandada, mediante diligencia otorgó Poder Apud Acta a la abogada MARÍA ANTONIETA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.415.
En fecha 11 de julio de 2011, la parte actora se dio por notificada de los autos dictados por este Juzgado los días 03 y 13 de junio de 2011.
En fecha 12 de julio de 2011, el abogado MAX SALAS, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito mediante el cual solicitó el apercibimiento de la representación judicial de la parte demandada y declarara sin lugar la denuncia de Fraude Procesal presentada por la parte demandada.
Mediante auto dictado el día 18 de julio de 2011, este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 31 de marzo de 2014, este Juzgado declaró la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de pruebas y consecuentemente la NULIDAD del auto de fecha 17 de noviembre de 2010, y las actuaciones subsiguientes.
En fecha 07 de abril de 2014, el abogado MAX SALAS, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, apeló de la sentencia interlocutoria dictada el día 31 de marzo de 2014.
En fecha 31 de julio de 2014, el Tribunal oyó la apelación interpuesta por la parte actora y ordenó remitir junto con oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial las copias de las actas conducentes que indique la parte y de aquellas que tuviese a bien señalar este Despacho.
En fecha 03 de junio de 2015, la abogada MARÍA ANTONIETA ROJAS en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 08 de abril de 2014, hasta el día 03 de junio de 2015.
Mediante auto dictado el día 08 de junio de 2015, el Tribunal exhortó a la abogada MARÍA ANTONIETA ROJAS a aclarar su pedimento con respecto al cómputo solicitado.
Mediante auto dictado el día 19 de junio de 2015, este Despacho negó la perención de la apelación solicitada por la abogada MARÍA ANTONIETA ROJAS.
En fecha 22 de septiembre de 2015 la abogada MARÍA ANTONIETA ROJAS en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada solicitó la perención de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
-II-
Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la Perención de la Instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, Niños, Niñas y Adolescentes o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el artículo 267 del texto legal mencionado.
En concordancia con la disposición antes transcrita, el artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia válida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, la demanda que da lugar al presente juicio fue admitida en fecha 24 de marzo de 2006; 2) El transcurso de un lapso de tiempo que daría según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación de la parte actora acaeció en fecha 07 de abril de 2014. Después de esa fecha la causa se ha mantenido inactiva por más de un (1) año, cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el artículo 267 antes mencionado y así se decide.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 270 eiusdem.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 de la Norma Adjetiva, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques, .Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
JENIFER BACALLADO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________________.
LA SECRETARIA,
EMQ/Eliana
Exp. N° 25.703
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