REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Charallave, dieciséis (16) de septiembre de 2015
205° y 156°

ACUERDO CONCILIATORIA


Nº DE EXPEDIENTE: 4.217-15

PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL REGGETI ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.429.874
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 157.239.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA TAXI AMIGOS DEL ALTO, RL.
REPRESENTANTE LEGAL: NELSON JOSE GONZALEZ GUZMAN y LAURENTINO DOS SANTOS ISTURIZ, venezolanos, con cedula de identidad V.-6.431.052 y V.-11.413.547 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIANS MATAMOROS MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.672.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la celebración de la presente audiencia conciliatoria, previo adelanto de la hora acordada por haberlo solicitado así las partes, lo cual es acordado por el Tribunal, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JOSE RAFAEL REGGETI ZAPATA, trabajador accionante y su apoderado judicial JORGE LUIS RODRIGUEZ. Asimismo, se hace presente los ciudadanos NELSON JOSE GONZALEZ GUZMAN y LAURENTINO DOS SANTOS ISTURIZ, quien actúa en su carácter de representantes legales de la entidad de trabajo demandada. Celebrada la audiencia conciliatoria, la parte demandada ofrece dar cumplimiento a la sentencia emanada por este Tribunal, ofreciendo el pago del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo así como el de la aludida sentencia, el cual asciende a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (264.055,71 Bs), pagaderos de la siguiente manera CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs) para el día viernes catorce (14) de agosto de 2015, el cual ya fue pagado al trabajador y el saldo restante , es decir, DOSCIENTOS CATORCE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (201.055,71 Bs) será pagado en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA SIETE BOLIVARES (17.837,97 Bs) debiendo pagarse la primera de ellas el día 16 de septiembre de 2015 y así sucesivamente, hasta pagarse la 12va cuota. SEGUNDO: En este estado ambas partes declaran que con el presente acuerdo conciliatorio y cumplimiento total de la sentencia y sus respectivos intereses de mora e indexación o corrección monetaria, nada queda a deber la entidad de trabajo demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral. TERCERO: El trabajador y su representación judicial, manifiestan estar satisfechos con el presente ACUERDO CONCILIATORIO. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo conciliatorio. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la conciliación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA

LAS PARTES COMPARECIENTES


JOSE RAFAEL REGGETI ZAPATA


JORGE LUIS RODRIGUEZ


WILLIANS MATAMOROS MARTINEZ


NELSON JOSE GONZALEZ GUZMAN


LAURENTINO DOS SANTOS ISTURIZ
EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.217-15