REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.250-15

PARTE ACCIONANTE: COSME RAFAEL TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-1.376.727.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.265.

PARTE DEMANDADA: SISPREVEN SISTEMAS PREVENTIVOS 2010, C.A. y SISTEMAS OPERATIVOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA SISPREVEN SISTEMAS PREVENTIVOS 2010, C.A: EDUARDO ANDRES MACHUCA REEVE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.844
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA SISTEMAS OPERATIVOS, S.A.: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos COSME RAFAEL TRAVIESO, trabajador accionante y su apoderado judicial LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, ambos identificados. Asimismo comparece la ciudadana KETBERT VIOLETA BLANCO SARABIA, en calidad de asistente de la parte actora, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano EDUARDO ANDRES MACHUCA REEVE, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada SISPREVEN SISTEMAS PREVENTIVOS 2010, C.A. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,00 Bs), dicha suma comprende Los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionado. SEGUNDO: El monto aquí acordado será pagado por la entidad de trabajo en dos (02) cuotas iguales y consecutivas por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,00 Bs) cada una. Debiéndose pagar la primera de ellas el día 23 de septiembre de 2015 y la segunda el día 20 de octubre de 2015, por ante la URDD de este circuito judicial y de cuya circunstancia deberán dejar constancia en el expediente ambas partes. TERCERO: El trabajador y representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
COSME RAFAEL TRAVIESO


KETBERT VIOLETA BLANCO SARABIA


LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ


EDUARDO ANDRES MACHUCA REEVE



EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.250-15