REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 22 de Septiembre del 2.015
205º y 156º
PARTE ACTORA: GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.229.258, abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: DANIEL ANGEL CASQUILHO BRAZAO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.412.940.-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (MEDIDA DE PROHIBIBCIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR).

NARRATIVA
Este Tribunal en relación con la solicitud formulada por el antes prenombrado profesional del derecho pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN:
En su escrito libelar la parte actora solicitó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, fundamentándola en la siguiente forma:
“(…) La importancia de los servicios. Se trata de un procedimiento donde pretende el cobro de un contrato de servicios por el orden de los CIEN MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000.000,00), situación esta ultima fundamental e importante, en virtud de la acción intentada pretende que le sean pagado sus honorarios profesionales generados hasta la etapa procesal en que se encuentra el juicio, por lo que recae sobre una cuantía importante. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. Se trata de una demanda por cumplimiento de una empresa extranjera cuyo domicilio y ejecución de las obras se realizan en territorio nacional y donde la investigación para ejercer la acción comenzar por ubicar a sus representados en la república de Portugal hoy igualmente residenciados en Venezuela y en plena ejecución de obras. El tiempo requerido para el patrocinio más de un año, en el estudio, en el planteamiento y desarrollo del asunto, elaborar libelo de demanda, tramitar citación de la parte demandada, como asistir a la ciudad de Ocumare del Tuy por lo menos en 20 oportunidades.
Por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 23 y 26 de la Ley de abogados vigente estima e intima sus honorarios profesionales y a los fines de garantizar las resultas, solicito respetuosamente, de conformidad con lo pautado en el ordinal tercero del articulo 588 en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del intimado, el cual consta en el documento certificado que presento en fecha 20-07-15, ya que existe la presunción grave que sea ilusorio el cobro de sus Honorarios Profesionales…”

SEGUNDA CONSIDERACION:
Observa esta Juzgadora, que el actor solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido con el numero y letra A, (3A), situado en la parte este del Edificio, en la planta piso tres (3), ubicado en Residencias Espo-Sol, situado en la Calle A, Parcela signada con la letra y numero “P DIEZ” (P-10) de la Urbanización Lomas del Sol, Zona Pauji-Guairita, Jurisdicción del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, Identificado con el Nº de Catastro 355-01-03, cuyos linderos, medidas y demás características constan en el Documento de Condominio, protocolizado anta la Oficina de registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 23 de Julio de 2007, bajo el Nº 45, Tomo 06, Protocolo Primero. El inmueble tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145,00 Mts.2), y consta de: un Hall de entrada, cocina con lavandero, un comedor con jardinera, un salón con balcón, un dormitorio principal con vestier, baño, jardinera y área para maquina de aire acondicionado, dos dormitorios con closet y jardineras, un baño auxiliar; y se encuentra alinderado así: NORTE: en parte con la fachada Norte del Edificio y en parte con el apartamento tres “B” (3-B); SUR: con la fachada Sur del Edificio; ESTE: con la fachada Este del Edificio; y OESTE: por donde tiene su acceso, en parte con la fachada Oeste del Edificio, en parte con foso de ascensor, en parte con el hall de ascensores y en parte con el apartamento tres “B” (3-B). A dicho apartamento le corresponden tres (3) puestos de estacionamiento, ubicados en el Nivel Semi-sótano Uno (SS-1), distinguido con los números NUEVE (9), DIEZ (10) y DOCE (12) y dos Maleteros, ubicados en el Nivel Semisótano Uno, distinguidos con los números TRECE (13) Y CINCO (5), respectivamente. Puesto de estacionamiento número nueve (9): NORTE: con puesto de estacionamiento número diez (10); SUR: Área de circulación de vehículos; ESTE: Área de circulación de vehículos; y OESTE: con pared divisoria de la rampa de acceso al semi-sótano dos (2). Puesto de estacionamiento número diez (10): NORTE: en pared con cuarto de hidroneumático y en parte con maletero número trece (13); SUR: con puesto de estacionamiento número nueve (9); ESTE: con área de circulación de vehículos; y OESTE: con pared divisoria de la rampa de acceso al semi-sótano dos (2). Puesto de estacionamiento número doce (12): NORTE: con puesto de estacionamiento numero veinte y dos (22); SUR: con área de circulación de vehículos; ESTE: con puesto de estacionamiento número once (11); Y OESTE: Con puesto de estacionamiento número trece (13), el maletero número trece (13); tiene un área aproximada de siete metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (7,82 m2) y sus linderos son: NORTE: con maletero numero catorce (14); SUR: con puesto de estacionamiento número diez (10); ESTE: con cuarto de hidroneumático; y OESTE: con pared divisoria de la rampa de acceso al semi-sótano dos (2). Maletero número cinco (5); tiene un área aproximada de cuatro metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (4,07 m2) y sus linderos son: NORTE: con puesto de estacionamiento número seis (06); SUR: con muros sur del semi-sótano uno (1); ESTE: con maletero número seis (6); y OESTE: con maletero número cuatro (4). Asimismo, le corresponde un porcentaje de 3,23%, sobre las cosas comunes del Edificio, dicho inmueble le pertenece al ciudadano DANIEL ANGEL CASQUILHO BRAZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.412.940 y la suma demandada como se desprende del libelo, asciende a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.210.000,00).
En el caso bajo estudio, de conformidad con la norma rectora establecida en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, el Juez tiene la potestad de limitar el alcance de las medidas cautelares solicitadas a fin de no causar daños, por exceso, a la parte demandada. Así pues, en aplicación de la sana crítica a que se refiere el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, que supone reglas de lógica, de experiencia, sociales de costumbres, que permite a los jueces estimar o apreciar una realidad, esta Juzgadora observa, que de una revisión exhaustiva del documento de propiedad que cursa a los folios setenta y uno (71) al setenta y nueve (79) consignado por la parte actora como medio de prueba para fundamentar su solicitud de medida cautelar, del cual se desprende que el valor del citado inmueble en la oportunidad en que la parte demandada lo adquirió, asciende a la cantidad de UN MIL CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs 1.100.000.000,oo), venta que se perfeccionó el 17 de Diciembre de 2007, de lo cual se puede concluir, que el bien inmueble sobre el cual la parte actora solicita la medida de prohibición de enajenar y gravar, su valor real es excesivamente superior al monto de lo reclamado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el abogado GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, parte actora, es Improcedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Tribunal Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Ocumare de Tuy administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se niega la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de la demanda por la parte actora, abogado GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, sobre el apartamento distinguido con el numero y letra A, (3A), situado en la parte este del Edificio, en la planta piso tres (3), ubicado en Residencias Espo-Sol, situado en la Calle A, Parcela signada con la letra y numero “P DIEZ” (P-10) de la Urbanización Lomas del Sol, Zona Pauji-Guairita, Jurisdicción del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, Identificado con el Nº de Catastro 355-01-03, cuyos linderos, medidas y demás características constan en el Documento de Condominio, protocolizado anta la Oficina de registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 23 de Julio de 2007, bajo el Nº 45, Tomo 06, Protocolo Primero. El inmueble tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145,00 Mts.2), y consta de: un Hall de entrada, cocina con lavandero, un comedor con jardinera, un salón con balcón, un dormitorio principal con vestier, baño, jardinera y área para maquina de aire acondicionado, dos dormitorios con closet y jardineras, un baño auxiliar; y se encuentra alinderado así: NORTE: en parte con la fachada Norte del Edificio y en parte con el apartamento tres “B” (3-B); SUR: con la fachada Sur del Edificio; ESTE: con la fachada Este del Edificio; y OESTE: por donde tiene acceso, en parte con la fachada Oeste del Edificio, en parte con foso de ascensor, en parte con el hall de ascensores y en parte con el apartamento tres “B” (3-B). A dicho apartamento le corresponden tres (3) puestos de estacionamiento, ubicados en el Nivel Semi-sótano Uno (SS-1), distinguido con los números NUEVE (9), DIEZ (10) y DOCE (12) y dos Maleteros, ubicados en el Nivel Semisótano Uno, distinguidos con los números TRECE (13) Y CINCO (5), respectivamente. Puesto de estacionamiento número nueve (9): NORTE: con puesto de estacionamiento número diez (10); SUR: Área de circulación de vehículos; ESTE: Área de circulación de vehículos; y OESTE: con pared divisoria de la rampa de acceso al semi-sótano dos (2). Puesto de estacionamiento número diez (10): NORTE: en pared con cuarto de hidroneumático y en parte con maletero número trece (13); SUR: con puesto de estacionamiento número nueve (9); ESTE: con área de circulación de vehículos; y OESTE: con pared divisoria de la rampa de acceso al semi-sótano dos (2). Puesto de estacionamiento número doce (12): NORTE: con puesto de estacionamiento numero veinte y dos (22); SUR: con área de circulación de vehículos; ESTE: con puesto de estacionamiento número once (11); Y OESTE: Con puesto de estacionamiento número trece (13), el maletero número trece (13); tiene un área aproximada de siete metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (7,82 m2) y sus linderos son: NORTE: con maletero numero catorce (14); SUR: con puesto de estacionamiento número diez (10); ESTE: con cuarto de hidroneumático; y OESTE: con pared divisoria de la rampa de acceso al semi-sótano dos (2). Maletero número cinco (5); tiene un área aproximada de cuatro metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (4,07 m2) y sus linderos son: NORTE: con puesto de estacionamiento número seis (06); SUR: con muros sur del semi-sótano uno (1); ESTE: con maletero número seis (6); y OESTE: con maletero número cuatro (4). Asimismo, le corresponde un porcentaje de 3,23%, sobre las cosas comunes del Edificio, dicho inmueble le pertenece al ciudadano DANIEL ANGEL CASQUILHO BRAZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.412.940.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

ABS/darma*
EXP Nº 2993-14