REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
205º y 156º
PARTE QUERELLANTE: MIGUEL ANTONIO GARCIA, JUAN ELOY SARMIENTO PIMENTEL y LAUREANO MANAURE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 3.632.731, 10.886.924 y 3.333.762.
APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE QUERELLANTE: CAROLINA R. LEON GONZÁLEZ y LISBETH CAROLINA PEREIRA PULIDO, abogadas en ejericicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.895 y 190.060, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: LUIS ALBERTO GARCIA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 17.140.064 y PEDRO RAFAEL MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.150.831, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.197, quien actúa en su propio nombre y representación.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE QUERELLADA: JAMINA YAMILET TADINO MATA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.317.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE Nº: 20.819
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio con escrito consignado en fecha 17 de agosto de 2015, contentivo del juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesto por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO GARCIA, JUAN ELOY SARMIENTO PIMENTEL y LAUREANO MANAURE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 3.632.731, 10.886.924 y 3.333.762 contraLUIS ALBERTO GARCIA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 17.140.064 y PEDRO RAFAEL MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.150.831. En fecha 19 de Agosto del 2015, este tribunal ordenó a las partes subsanar el defecto en la identificación del co demandado Pedro Manrique, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.Se ordenó librar boleta de notificación.
El 25 de agosto del 2015, (fl. 50) este compareció la parte querellante debidamente asistida de abogado, a fin de corregir el error en la identificación del co demandado ciudadano Pedro Manrique. Asimismo, confirieron poder apud acta a las abogadas CAROLINA R. LEON GONZÁLEZ y LISBETH CAROLINA PEREIRA PULIDO, abogadas en ejericicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.895 y 190.060, respectivamente.
El 26 de agosto del 2015, (fl. 56) este tribunal admitió la pretensión constitucional y ordenó la notificación del presunto agraviante, y al Ministerio Público, a fin de que comparezcan a las 10:00 am del cuarto (4to) día siguiente a la constancia de autos de la última de las notificaciones que se hiciere, a la audiencia oral y pública.
El veintiocho (28) de Agosto del 2015, (fl. 54) compareció la parte querellante y consigno los fotostatos necesarios para la notificaciones ordenadas en el auto de admisión. En esa misma fecha, este tribunal ordenó la certificación de los fotostatos consignados y ordenó librar boletas de notificación. Se libro oficio 088/620 dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda.
El 02 de septiembre del 2015, (fl. 59) el ciudadano JHON CALDERON, en su carácter de alguacil accidental de este tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación librada alos presuntos agraviantes, firmada por Manuel E. García, titular de la cédula de identidad Nro. 15.223.643. En esa misma fecha, consignó igualmente, el oficio librado al Ministerio Público.
El 08 de septiembre del 2015, (fl. 64-86), siendo las 10:00 am, se llevó a cabo la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en el presente juicio, presentes ambas partes, y la representante del Ministerio Público, en donde se declaró Sin Lugar, la acción de amparo constitucional. Asimismo, se notifico a las partes que el texto íntegro de la sentencia, será publicado dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy.
En consecuencia, este tribunal, estando dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a la celebración de la audiencia oral y pública, pasa a publicar el texto íntegro del fallo, lo cual hace en los términos siguientes:
II
ALEGATOS DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: Los hechos relevantes expuestos por el apoderado judicial de la parte querellante fueron los siguientes: “Es el caso que se admitió amparo constitucional por violación de la Comisión Fiscalizadora de la Asociación Civil Unión Chara, en virtud de que ellos hicieron una investigación y suspendieron al Presidente, Secretario de Organización y Secretario de Finanzas, basados supuestamente en el artículo 49.5 de los estatutos sociales. El artículo 49.5, de los estatutos sociales dice que si existe alguna demanda, alguna acción penal, querella en contra de algún miembro de la junta directiva, este quedara automáticamente suspendido, situación que no ocurrió, porque si bien la comisión fiscalizadora o uno de sus miembros, el socio 70, Luis García, interpuso una denuncia ante el CICPC, por supuestas irregularidades de la administración de la Junta Directiva de la Unión Chara, no es menos cierto que la acción penal no comienza solo con la denuncia, comienza es cuando el Fiscal del Ministerio Público, especifica quienes son las personas imputadas y los lleva al Tribunal correspondiente o cuando existe una querella admitida por el Tribunal, no existe ninguna demanda ni ninguna acción. Ellos basados en ese artículo, sin tener facultad por los estatutos sociales, porque las Asambleas generales de socios, solo pueden ser convocadas por la junta directiva, bien sea que sea a solicitud de la comisión fiscalizadora, del 30% de los socios o porque la junta directiva así lo decida, sea extraordinaria u ordinaria, es la Junta Directiva quien tiene la facultad para convocarla de acuerdo a su criterio, situación que no ocurrió, y la comisión fiscalizadora aparte de suspender a mis representados sin pasar por el Tribunal Disciplinario que es el único órgano que puede establecer si existe una falta para abrir una investigación administrativa establecida en los estatutos sociales, en el artículo 87, están establecidas las facultades del tribunal disciplinario, y del procedimiento para las sanciones administrativas, donde se establecen si las faltas son graves, leves, por suspensión o expulsión, cosa que nunca ocurrió porque el Tribunal disciplinario jamás recibió denuncia ni informe de la comisión fiscalizadora en donde se estableciera la apertura de un expediente administrativo interno para poder suspender a mis representados en ese momento. Ellos procedieron a llamar a convocar a una asamblea, a los socios y en esa asamblea, después de una serie de denuncias de situaciones, las cuales evidentemente, ninguna persona puede defenderse en una asamblea, si, no existe un procedimiento previo donde puedan establecer su defensa, les digan de que están acusados y poder llevar todos sus argumentos, no se le permitió el derecho de palabra como correspondía y a los abogados que los acompañamos a la asamblea tampoco se nos permitió hablar en la misma, de hecho ni siquiera sabemos exactamente el contenido de la asamblea, porque se le envió copia a la comisión fiscalizadora encargada y no nos entregaron copia de la asamblea levantada, por lo tanto no tenemos en específico cuales fueron las razones, lo que sí sabemos es que la asamblea electoral convocó a una elecciones en ocho días, tiempo record, y no cumplieron con lo establecido en los estatutos sociales tampoco, porque se dice que las elecciones son de carácter obligatorio, todos los socios deben asistir y solo asistieron a esa supuesta elección cincuenta (50) socios de los 150, que conforman la organización ósea que no reunieron ni siquiera el 50 por ciento, además de eso de violentar el artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, violentaron el artículo 60 de la Constitución, porque establecieron el 06 de agosto un aviso de prensa en el Diario la Voz, donde se indicaba que el CICPC, había intervenido la organización y que los señores directivos estaban siendo investigados e intervenidos por el CICPC, situación que nunca ha ocurrido porque el CICPC, si acudió a la organización a través del departamento de experticia contable a hacer unos requerimientos para poder comenzar la investigación a ver si existían las irregularidades, ósea que nisiquiera la fiscalía del ministerio público ha terminado las investigaciones donde se ha determinado quienes son los imputados y quiénes son los culpables, además de esto la comisión fiscalizadora la nombraron en el año 2012 y se venció en el año 2013 y los estatutos sociales dicen que para que esa comisión fiscalizadora este vigente, debe la asamblea reelegir, no dice que mientras no la hayan elegido permanecen en sus cargos, no. Dice expresamente que tienen que ser reelegidos por la asamblea general de socios, en consecuencia, esto nunca sucedió y esta comisión fiscalizadora ni siquiera tenía facultades para hacer las actuaciones que hizo, entonces solicitamos al Tribunal es que declare el amparo con lugar y que restituya al presidente, secretario de organización y secretario de finanzas, a los cargos correspondientes y que de esta manera pueda la fiscalía o el CICPC, a través de una investigación determinar si existe o determinar si existe algún culpable y de esta forma poder establecer el procedimiento establecido tanto en los estatutos como en la leyes de la República porque a los socios se les engaña en la asamblea cuando se les dice que por el hecho de estar reunida la máxima autoridad, ellos pueden decir lo que quieran y eso no es así pues, porque, porque, eso diría, que porque existe la asamblea nacional, la asamblea nacional va a hacer lo que quiera en contra de la constitución no. Los estatutos sociales de la organización es la constitución dentro organización y esta debe ir, no solo respetando las leyes de la República sino respetando la constitución de la República, todo Acto que sea contrario a esta situación es nulo de nulidad absoluta y eso es lo que pedimos que se restablezca la situación jurídica infringida y vuelvan los señores a ejercer sus cargos para poder ejercer la defensa y llevar la documentación que requiera, las investigaciones, pero de acuerdo a los parámetros establecidos tanto en los estatutos sociales como en la ley. Es todo”.
PARTE DEMANDADA:Los hechos más relevantes expuestos por la parte querelladaPEDRO RAFAEL MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.179 actuando en su propio nombre y representación, como una de las partes presuntamente agraviantes, en la Audiencia Constitucional, son los siguientes: “Yo vengo como representación propia y no de la asociación Chara.Como punto previo solicito a este Tribunal, la inadmisibilidad por improponibilidad de la acción de amparo, por cuanto en esta causa no se ha conculcado ningún derecho ni garantía constitucional, aquí solamente se ha tratado de desvirtuar o solicitar una anulaciónde unas acta de asamblea, el restablecimiento de los derechos a los que ellos están pidiendo, se pudieron haber ventilado por vía ordinaria, o por la vía natural como lo es el Tribunal disciplinario, que está establecido en los propios estatutos de la asociación civil, con el simple hecho de ir al Tribunal disciplinario y solicitar el restablecimiento de sus derechos por cuanto se considera que le han sido violentados, el tribunal disciplinario debió aperturar averiguación y sancionar a aquellos socios a que diera lugar y no interponer un amparo constitucional que es una vía especialísima, que es en este caso la última para ejercer estos recursos o el restablecimiento de los derechos que les han sido violentados, porque hay otras vías a los que ellos pueden recurrir, por lo que digo que no se han violentado los derechos constitucionales, es por ello que solicito se declare inadmisible este recurso de amparo. De la falta de legitimidad activa por parte de los hoy accionantes, debo decir que ellos no han acompañado a los autos lo que es la documentación fundamental de lo que los acredita como el cargo de presidente, secretario de organización y secretario de finanzas por cuanto no se ha visto en autos. El artículo 47 de los estatutos sociales establece: “las elecciones para elegir la junta directiva, se efectuaran en forma regular cada año durante el mes de febrero y tomara posesión la primera quincena de abril y durará un año en sus funciones (..) para este momento lo que ellos intentan acotar, los hoy accionantes, no acompañan a su libelo de amparo constitucional de este documento tan fundamental, aun cuando hayan sido ratificados en un acta en una asamblea no quiere decir que la asamblea puede reelegir inmediatamente por votación a la junta directiva porque el estatuto reza taxativamente que debe ser por elección, sino la junta directiva es ilegal. Por qué digo esto? Exhibo una convocatoria de fecha 03 de agosto de 2015, donde en su aparte Nº 6 señala que el nombramiento de la comisión debe ser en febrero y toma posesión en la primera quincena de abril como mes que para agosto hay un nombramiento para una comisión electoral si las elecciones debieron haber sido en febrero, esto quiere decir que la junta directiva esta vencida, que es ilegal, por eso yo estoy alegando lo que es la falta de legitimidad activa, por parte de los hoy accionantes. En cuanto a mi persona, me excepciono por falta de cualidad igualmente, por cuanto yo no tengo la facultad para mantener este juicio, porque yo soy uno solo y ellos están solicitando la nulidad de asamblea y el acta de asamblea como tal recoge la voluntad de todos los asociados como un cuerpo colegiado, mal podría yo declarar la nulidad de un acta de asamblea, más no sé cuál es esa acta de asamblea que ellos están solicitando, por cuanto no dan indicios , no prueban que yo tenga el acta, no consignan el acta ignorando el artículo 436 del CPC, para exhibir una prueba debe probar que yo la tengo, por lo que no sé ciudadana juez que prueba me están pidiendo y eso me crea un estado de indefensión, al yo no saber qué es lo que me están pidiendo, cuantas asambleas no se han hecho de aquí desde el comienzo de la vida de la asociación civil unión chara hasta el día de hoy y cuál me están pidiendo que exhiba. Yo no la tengo, no tengo el acta, eso le corresponde al secretario de actas, no a Pedro Manrique. En cuanto a la asamblea, es una voluntad de toda la asamblea, no es una voluntad solo mía, yo no la puedo invalidar, yo no puedo anular un acta de asamblea. En cuanto a la nota de prensa yo me excepciono nuevamente porque desconozco la nota de prensa, yo no pague la nota de prensa, desconozco que dice la nota de prensa a mí no me entrevistaron para sacar una nota de prensa en contra de la junta directiva, honestamente yo desconozco esa situación, así como desconozco una presunta denuncia, yo no hice una denuncia ni por interpuesta persona, más aún desconozco el contenido y no podría señalarle porque me involucran en este hecho, también ignoro lo que son las palabras ofensivas injuriosas, ellos dicen que fueron objeto de improperio, sometidos al escarnio público, pero no indican cuales son las palabras que fueron dichas por las personas y quienes fueron las personas, yo me exepciono, porque no lo sé”.
Por su parte, fueron los hechos más relevantes expuestos en la Audiencia Constitucional por la abogada JAMINA YAMILET quien asistió al ciudadano Luis Alberto García Vallenilla, co-demandado como presuntamente agraviante, los siguientes: “Quiero presentarle las copias de los documentos que han sido llevados por la Junta Directiva quiero dejar constancia que niego rechazo y contradigo todo lo dicho por la parte querellante por cuanto no se le ha violentado ningún derecho al debido proceso ni derecho a la defensa establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de la República, por lo cual consigno copias de las actuaciones relevantes a los hechos por los cuales la Junta Fiscalizadora, tomó la decisión destituir a los integrantes de la Junta Directiva por las presuntas irregularidades que se venían presentando, como el alerta de estar en saldo rojo, las cuentas de la asociación, entre otras cosas también en fecha 29 de julio el señor Luis García solicita estados de cuenta y se le solicita al señor Manaure información al respecto, lo que se negó a entregar, ante ello se formuló la denuncia ante el Tribunal disciplinario la cual no fue aceptada, convocándose entonces la asamblea para el día 9 de agosto de 2015, en la que se tomó la decisión por la base de destituir a los querellantes. Las mismas son consignadas para demostrar que si se cumplió con lo que establecen los estatutos sociales de la Asociación Unión Chara, demostrando con ello que no se le violento en ningún momento el debido proceso y derecho a la defensa a los hoy querellantes”.
Del escrito consignado en esa misma fecha por los ciudadanos LUIS GARCIA Y PEDRO MANRIQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.140.064 y V- 13.150.831, se desprende lo siguiente: 1) Niegan, rechazan y contradicen lo expuesto por la parte querellante, tanto en los hechos como en el derecho, ya que no es cierto que la Junta Fiscalizadora haya destituido a la Junta Directiva, ya que esto es competencia de la Asamblea General de Socios como máxima autoridad, por cuanto –según señalan- se realizaron todos los procedimientos pautados en los estatutos de la Asociación Civil. 2) Que en fecha 22 de julio del 2015, la Junta Fiscalizadora informó al socio 172 Jesús Zurita, Presidente del Tribunal Disciplinario, las irregularidades que se venían presentando en las finanzas de la organización, y a su vez solicitó que se iniciara la Investigación correspondiente, pero –según alegan- el Tribunal Disciplinario hizo caso omiso de esa comunicación. 3) Que el socio 070 Luis García, luego de recibir una llamada telefónica en donde lo amenazaron con quitarle la vida, si no dejaba el proceso de fiscalización, decidió el 23 de julio del 2015, hacer las respectivas denuncias ante las Oficinas del Cuerpo de Investigaciones Civiles, Penales y Criminalísticas (CICPC), lo cual no desvirtúa el principio de Presunción de Inocencia sancionado en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución, por lo que alega que es falso de toda falsedad que se le violentaron el principio de presunción de inocencia, mucho menos el derecho a la defensa y el debido proceso. 4) Que en fecha 3 de agosto del 2015, se convocó a una Asamblea Ordinaria por parte de la Junta Directiva saliente a celebrarse el 09 de agosto del 2015, en donde entre otros puntos a tratar estaba “…Nombramiento de la Comisión Electoral y el Informe de las Diferentes comisiones..”, al punto de paralizar el proceso de fiscalización. 5) Que en fecha 5 de agosto del 2015, la Junta Fiscalizadora acatando el artículo 88 numeral 4 que establece: “..Las Asambleas ordinarias y extraordinarias deberán ser convocadas por la Junta Directiva cada tres meses o cuando lo consideren convenientes la Junta Directiva, Junta Fiscalizadora y los socios…”. Que igualmente el artículo 87, numeral 7, señala que “…entre las atribuciones de la Junta Fiscalizadora”. numeral 8.”Que las asambleas extraordinarias sean convocadas con setenta y dos horas de anticipación”. Alegando que se convocó a una Asamblea Extraordinaria y no a una Asamblea General de Socios, como lo señalan en el libelo. Que en la Asamblea de fecha 9 de agosto de 2015, los ciudadanos MIGUEL ANTONIO GARCIA, JUAN ELOY SARMIENTO y LAUREANO MANAURE, estuvieron presentes en dicha asamblea, debidamente asistidos por la abogada Carolina León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.895, a quienes –según expone- se les concedió el derecho de palabra y ejercieron sus defensas. 6) Que en la asamblea celebrada en fecha 9 de agosto del 2015, se dieron a conocer las irregularidades de la Junta Directiva, lanzando en Director de Debates, dos propuestas: 1.Que la Junta Fiscalizadora asuma las riendas de la Asociación Civil Unión Chara, hasta que sea elegida nueva Junta Directiva y 2. Que permanezca la Junta Directiva actual. 7) Que ambas proposiciones fueron sometidas a votación, ganando la proposición No. 1 con 67 votos a favor con 15 en contra, quedando designada la Junta Fiscalizadora como cabecilla de la Institución hasta que sea designada la nueva Junta Directiva, quedando por lo tanto, destituida la anterior Junta Directiva. 8) Que lo plasmado en el acta de fecha 9 de agosto del 2015, se realizó en acatamiento a lo contenido en los artículos 51, 53 y 55 de los estatutos de la Asociación, que establece que la Junta Directiva podrá ser removida de sus cargos antes de finalizar el período estatutario por decisión de la máxima autoridad (asamblea de socios). 9) Que es falso que la Junta Fiscalizadora este vencida, por cuanto – de acuerdo a sus alegatos- el socio MIGUEL GARCIA, en compañía del secretario de finanzas LAUREANO MANAURE, deciden activar la Junta Fiscalizadora para que ejecute el proceso de fiscalización de acuerdo a lo establecido en los estatutos, artículo 87 numeral 12, siendo allí, cuando se da inicio al proceso de fiscalización a que hace referencia los querellantes. 10) Que es falso de toda falsedad que la Junta Fiscalizadora se haya llevado la documentación sin el permiso respectivo, siendo el caso que, -según alega- el 8 de agosto del 2015, la socia No. 022 Yaneth Rangel, valiéndose de su condición de dirigente de la organización se dirigió a la sede de la organización en un día y hora no laborable, en compañía de Miguel García y Laureano Manaure, y cuando el socio Luis García, le pregunto qué estaba pasando?, ella respondió que estaban recopilando la documentación exigida por el CICPC para entregarla el lunes, levantando el socio Luis García un acta en donde consta que se llevaron documentos de la oficina. Alega que son los querellantes los que manejan la información y documentación a la que hacen referencia. 11) En lo que respecta al argumento de que los demás miembros de la Junta Directiva, estos son, el secretario de tránsito y reclamo y de la Junta Fiscalizadora no pueden optar a formar parte de la comisión electoral, así como participar para ser elegido en las elecciones internas, resulta falso, ya que el artículo 48 de los estatutos reza que podrá participar la actual Junta Directiva, siempre y cuando no existan hechos de corrupción o malversación de fondos. Que el jueves 13 de agosto se dio plazo hasta las 4:00 pm para que presentaran las planchas electorales, en la cual se tuvo que levantar acta porque se presentó una sola plancha, e incluso en la asamblea se propuso que presentaran otra, lo cual no hicieron. 11) Que el domingo 16 se realizaron se realizaron las elecciones donde asistieron 84 socios, obteniendo 74 votos a favor de la plancha y 10 votos en contra, según el artículo 88 numeral 3, de los estatutos sociales, referentes al quórum para que sean válidas las asambleas, siendo de carácter legal lo que quede establecido en las mismas. 12) En cuanto a que se les sometió al escarnio público al realizar una supuesta denuncia en el Diario La Voz de Guarenas, alega que es falso, no se denuncia persona alguna y quien rinde la declaración es el ciudadano Manuel García, socio 131, quien no pertenece a la Junta Fiscalizadora. 13) En cuanto a que los que fungen como miembros de la Junta Fiscalizadora los restablezca como directivos, alegan que es la Asamblea de Socios, la base, quien funge como Máxima autoridad y son ellos quienes toman la decisión de removerlos de sus cargos. 14) Que por todo lo expuesto solicitan se declare Sin Lugar la presente acción de amparo Constitucional.
Del escrito consignado por el abogado PEDRO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad No. 13.150.831, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.197, actuando en su propio nombre y representación, son los siguientes: 1) Que se declare la Inadmisibilidad por Improponibilidad de la Acción de Amparo, por cuanto las pretensiones aducidas por éstos, son accionables por la vía ordinaria, esto es, ante el Tribunal Disciplinario, que es –según alega- la instancia autónoma para conocer de forma autónoma e independiente las presuntas violaciones de derechos de sus asociados, lo cual incluso tiene una segunda instancia por ante la Asamblea General de Socios, sin que fuera agotado por la parte actora, así como tampoco acudió a la vía ordinaria por ante los tribunales civiles. 2) FALTA DE CUALIDAD ACTIVA. Que los accionantes alegan que detentan los cargos de Presidente, Secretario de Finanzas y Secretario de organización, respectivamente de la Asociación Civil Unión Chara, pero no acompañan a su escrito de amparo, la documentación fundamental que lo demuestre. 3) Que vale destacar que conforme a los establecido en los Estatutos, artículo 47: “Las elecciones para elegir Junta Directiva, se efectuarán en forma regular cada año, durante el mes de febrero y tomarán posesión la primera quincena de abril y durará un año en sus funciones, estarán en la obligación de llamar a elecciones al culminar su período. De lo contrario se considerará ilegal”. Alega que los demandantes no han consignado el acta de asamblea debidamente protocolizada, en la cual se asentara el resultado de las elecciones realizadas en el mes de febrero próximo pasado y soportara que éstos quedaron electos en sus cargos por mayoría de votos. Señala que la convocatoria a la asamblea ordinaria en fecha 3 de agosto del 2015, en la cual se lee. Punto 6. “Nombramiento de la comisión electoral”, se hace en forma extemporánea y por consiguiente –alega- la Junta Directiva es ilegal y sus actuaciones son ilegítimas. 4) FALTA DE LEGITIMACION PASIVA. Alega que se excepciona de tener cualidad para sostener el presente juicio, toda vez que la pretensión del accionante consiste en la declaratoria de nulidad del acta de asamblea, sin mencionar cuál pretende sea declarada nula, ni consignar al menos copia simple de la misma, que permita identificar el acta cuya nulidad se solicita, siendo factible que consignaran Libro de Actas o exhibición de los libros de actas, para el conocimiento de este juzgado y de la parte accionada. 2) Que esta situación hace imposible ejercer defensa alguna a su favor, ante el desconocimiento del contenido del Acta cuya nulidad pretende la actora. 3) Que independientemente del Acta de Asamblea que se trate, todas las actas recogen la voluntad de un ente o de un cuerpo colegiado y abrazan a toda la Asociación Civil, de tal suerte que por principio del órgano deben en todo caso accionar contra todos, y no únicamente contra dos (02) de sus asociados como ocurrió en el presente caso. 4) Que en cuanto a la prueba de exhibición de documentos solicitada, solicita que se declare Sin Lugar, por cuanto no se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. 5) Por los fundamentos expuestos solicita que la presente acción de amparo constitucional sea declarada Inadmisible.
Asimismo la representante del Ministerio Público, intervino en el presente juicio, señalado lo siguiente: “Es importante aclarar primero: cuál es el hecho lesivo de esta acción de amparo, el cual está determinado por la acción que toma la Junta Fiscalizadora el 05 de agosto del 2015, cuando en aplicación del artículo 49.5 de los estatutos sociales de la Asociación Unión Chara., decide suspender a la Junta Directiva de dicha Asociación, siendo que debió plantearse ante el Tribunal Disciplinario de la organización las presuntas irregularidades señaladas en el Informe de la comisión, lo cual no consta en ninguna parte del expediente, por lo que en criterio del Ministerio Público se evidencia una violación al debido proceso el cual debe ser respetado en todas sus instancias. Además de ello, solicita esta representación fiscal a este tribunal que desestime el alegato de falta de cualidad alegado por la parte demandada ciudadano Pedro Manrique, en virtud de que es parte de la Junta Fiscalizadora y ella fue quien tomó la decisión de aplicar el artículo 49.5 de los estatutos, por lo cual si tiene que ver con los hechos cometidos, y que los mismos son violatorios del derecho a la defensa y debido proceso, pues se debió realizar previo un procedimiento a las decisiones tomadas. Por otro lado en cuanto a los dichos de los testigos, quedó claro que se cree que los miembros de la Asamblea tiene poderes supra constitucionales, aunque es la máxima autoridad, debe tener presente que existen leyes que hay que respetar y cumplir. Es todo”.
III
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES.
SOBRE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE QUERELLANTE:
DOCUMENTALES:
Marcado B. copia simple de documento de fecha 05 de agosto del 2015, en el que se indica que la comisión fiscalizadora, toma la decisión de aplicar el artículo 49.5 de los estatutos, quedando suspendidos de sus cargos.
Marcado C. copia simple de la convocatoria de fecha 05 de agosto del 2015, para la Asamblea Extraordinaria de fecha 09 de agosto del 2015.
Marcado D. Estatutos de la Línea Unión Chara (reforma), y estatuto de la Línea Unión Chara.
Se les concede el valor probatorio de demostrar las declaraciones en ellas contenidas.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN: Fueron exhibidos el documento de fecha 5 de agosto del 2015, en el cual la Junta Fiscalizadora suspende de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva, temporalmente, así como la convocatoria de fecha 5 de agosto del 2015, a una asamblea extraordinaria de socios a celebrarse el 09 de agosto del 2015, y los estatutos de la asociación, a todos los cuales, se les concede pleno valor probatorio.
TESTIMONIALES:
La parte querellante promovió testigos, compareciendo un ciudadano, debidamente juramento, quien dijo ser y llamarse JESUS RAMON ZURITA URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.402.584, de profesión CHOFER , domiciliado en Ocumare del tuy, casa, Parcela n° 100. La Abogad querellante, procede a dictar las preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuanto es miembro del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil, Unión Chara? A lo que el interrogado respondió: Tengo Aproximadamente ocho años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga el Testigo, si como presidente del Tribunal Disciplinario, recibió alguna denuncia en contra de algún miembro de la junta directiva?. A lo que el interrogado respondió: Nunca recibí una denuncia. TECERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que día funciona el Tribunal Disciplinario, de la Asociación Civil, de la unión CHARA? A lo que el interrogado respondió: Todos los martes a las 2: 00 de la tarde. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo, si el tribunal disciplinario, funciono el día miércoles 22 de julio de 2015? A lo que el interrogado respondió: No. ¿ CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo cuando y como se entero de que la junta directiva, estaba suspendida de sus cargos, y quien los suspendió?. A lo que el interrogado respondió: la junta fiscalizadora llamo a una reunión y así fue como el tribunal se entero de todo. QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga el Testigo si recuerda la fecha de la reunión indicada en el particular anterior?. A lo que el interrogado respondió: exactamente no, fue como el 7 u 8 de Agosto. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo, si además del Tribunal Disciplinario, existe otro órgano dentro de la Asociación Civil Unión Chara, que apertura expedientes administrativos disciplinario a los miembros de las juntas directivas, comisiones y socios? A lo que el interrogado respondió: No. Seguidamente la abogada de la parte querellada, inicio la siguiente interrogación: PRIMERA PREGUNTA:¿ Diga el testigo, el porqué no inicio el procedimiento de investigación el día 05 de agosto, cuando estaba el C.I.C.P.C, al ver las presuntas irregularidades que se estaban ventilando? A lo que el interrogado respondió: Cuando tuvimos conocimientos de la presunta reunión, tratamos de dialogar con ellos y no nos dejaron. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo, porque firmo el acta de solicitud de parte de la división de experticia del CICPC, y porque no firmo la misma acta de la junta fiscalizadora no?. A lo que el interrogado respondió: Yo no he firmado nada. TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga el Testigo, porque no dio respuesta a la junta fiscalizadora, cuando le pregunto cuales eran los pasos a seguir antes las irregularidades?. A lo que el interrogado respondió: En ningún momento me hicieron esa pregunta. Seguido el ciudadano querellado, dio inicio a las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, si estaba presente el día 05 de Agosto, en la sede de la línea Unión Chara, cuando la alegación del cicpc estaba solicitando la documentación contable a la junta directiva?. A lo que el interrogado respondió: No estaba, me llamaron porque estaba trabajando. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posterior a la llamada que le realizaron y llegar a la sede conoció de los hechos por los cuales estaban los funcionarios del cicpc? A lo que el interrogado respondió: Cuando yo llegue, el agente del cicpc me realizo una pregunta la cual respondí, que hacía yo en la unión Chara?, a lo cual respondí; repartir unión, disciplina y respeto. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si firmo el acta de solicitud, que realizo el funcionario del cicpc a la junta directiva? A lo que el interrogado respondió: No. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico, dicto la siguiente pregunta. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si en ese Tribunal Disciplinario, existe alguna apertura de expediente o procedimiento, de las irregularidades que acontecieron? A lo que le interrogado respondió: No.
Seguidamente compareció, una ciudadana, debidamente juramentada, quien dijo ser y llamarse GRACIELA DEL CARMEN MORENO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° v- 11.315.719, de profesión Técnico medio de educación preescolar , domiciliada en Ocumare del Tuy, Apartamento, residencias Araguita, Apartamento 35- A, piso 3 . Se dio inicio al interrogatorio. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo, si pertenece o perteneció al Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil de la Unión Chara, y que cargo desempeñaba? a lo que la interrogada respondió: Era Secretaria del Tribunal disciplinario. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si como secretaria del Tribunal disciplinario recibió, alguna denuncia en contra los miembros de la junta directiva, y si el Tribunal realizo investigación en contra de ellos?. A lo que la interrogada respondió: No recibí ninguna denuncia en ningún momento. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo, si el Tribunal disciplinario es el único órgano para impartir disciplina a los miembros de la junta directiva, comisiones u asociados? A lo que la interrogada respondió: Es el único órgano. CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga el Testigo, que día funciona el Tribunal disciplinario en la Asociación Civil Unión Chara?. A lo que la interrogante respondió: Los días martes, 2:00 de la tarde. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo, si la comisión fiscalizadora, realizo denuncia la tribunal disciplinario por irregularidades cometidas por la junta directiva? A lo que la interrogada respondió: En ningún momento realizo denuncia. Seguidamente la abogada de la parte querellada, da inicio el presente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento de una denuncia, que consta de la junta directiva o presunta malversación de fondos? A lo que la interrogante respondió: La que se está presentado Ahorita. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si del conocimiento de la denuncia, se apertura alguna averiguación disciplinaria? A lo que la interrogante respondió: No. Seguidamente la abogada de la parte querellada, inicio las presentes preguntas. TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga usted cuantos integrante del Tribunal Disciplinario, tiene que estar presentes para recibir alguna información, denuncia o reporte? A lo que la interrogada respondió: Tres. CUARTA PREGUNTA: ¿En relación a la respuesta, se refiere a la sanción o al mandar la citación? A lo que la interrogada respondió: Mandar la citación. QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo, si participo en la comisión electoral, nombra de fecha 09 de Agosto de 2015?. A lo que la interrogada respondió: Si. Seguidamente el ciudadano querellado, inicia la presente pregunta. PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo, si al momento de elegir la comisión electoral de la asamblea, y se dio a conocer la denuncia de las irregularidades a la asamblea, estuvo usted presente? A lo que la interrogada respondió: Si.
Seguidamente compareció, un ciudadano, debidamente juramentado, quien dijo ser y llamarse JOEL ELIAZAR VILLALTA PINTO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-12.303.566, de profesión transportista, domiciliado en Miranda, Charallave, Casa Lomas de Santa Rosa, parcela 62, calle 7. Da inicio el interrogatorio la Abogada querellante. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la comisión fiscalizadora suspendió, a la junta directiva, alegando que existía una acción penal? A lo que el interrogado respondió: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si en la asamblea convocada por la comisión fiscalizadora, para el domingo 09 de Agosto de 2015, el Tribunal disciplinario tomo la palabra para manifestar, que había existido una investigación disciplinaria en contra de la junta directiva. A lo que el interrogado respondió: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo, quien del tribunal disciplinario tomo la palabra en la asamblea? A lo que el interrogado respondió: El comité que lo estaba realizando. CUARTA PRGUNTA:¿ Diga el Testigo, si en la votación realizada, en la asamblea del 09 de Agosto, la junta directiva renuncio, o fue destituida? A lo que el interrogado respondió: fue destituida. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si en esa asamblea general de socios, se le permitió a la junta directiva y a su abogado ejercer el derecho a la defensa? A lo que el interrogado respondió: No, porque nos interrumpían a cada momento. Seguidamente la abogada de la parte querellada, tomo la palabra e inicia el presente interrogatorio. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted porque no participo, en la postulación a candidato de la elección electoral?. A lo que el interrogado respondió: No tengo tiempo para eso. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga usted el motivo, por el cual se interrumpió la declaración de la defensa, y de la parte querellante? A lo que el interrogado respondió: Eso lo dirige el director de debate. Seguidamente el ciudadano, parte querellada, dio inicio a las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si algún miembro de junta fiscalizadora, impidió a los socios de la junta directiva y a su abogado expresarse en la asamblea?. A lo que le interrogado respondió: Cada vez que íbamos a hablar, el director de debate interrumpía. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted a quien postularon para director de debate para la asamblea? A lo que el interrogado respondió: La Asamblea.
Seguidamente compareció un ciudadano, debidamente juramentado, quien dijo ser y llamarse CARLOS FERNANDO MORILLO PURROY, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 10.480.456 , de profesión Conductor, domiciliado en Ocumare del Tuy, sector la Cabrera, Casa, entrada de los bolívar, parte baja, casa 39, La abogada de la parte querellante dio inicio al Interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA¿ Diga el testigo, si asistió a la asamblea general de socios, de fecha 09 de Agosto de 2015?, A lo que el interrogado respondió: Si, asistí. SEGUDNA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que tiene, escucho a algún miembro del tribunal disciplinario exponer, que existía expediente administrativo, o sanción disciplinaria de los miembros de la junta directiva. ¿A lo que el interrogado respondió: No. TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga el Testigo, si la comisión fiscalizadora dentro de su informe manifestó, que la junta directiva estaba suspendida, por una acción penal?. A lo que el interrogado respondió: No. CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo, si en esa asamblea se le permitió, a la junta directiva y a sus abogados ejercer el derecho a la defensa? A lo que el interrogado respondió: No. QUINTA PREGUNTA:¿ Diga el Testigo, si en esa asamblea se sometió a consideración la destitución de la junta directiva?. A lo que el interrogado respondió: No. Seguidamente la abogada de la parte querellada dio inicio al presente interrogatorio.¿ Diga usted, si el presidente de tribunal disciplinario, hubo otro miembro, solicito el derecho de palabra?. A lo que el interrogado respondió: Si, pero no nos dejaron hablar. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cual es el nombre de ese miembro que pidió el derecho a la palabra? A lo que el interrogado respondió: JESUS ZURITA. TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga usted quien es la máxima autoridad de la Asociación civil de unión Chara? A lo que el interrogado respondió: El Presidente.
Se valoran todas las testimoniales, y se les concede valor probatorio.
SOBRE LAS PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA:
DOCUMENTALES:
1. Copia simple de carta misiva de fecha 29 de junio del 2015, dirigida a los ciudadanos Miguel García y Laureano Manaure.
2. Copia simple de comunicación de fecha 07 de julio del 2015, dirigida al ciudadano Laureano Manaure.
3. Copia simple de comunicación de fecha 07 de julio del 2015, dirigida a los miembros del Tribunal Disciplinario.
4. Copia simple de comunicación de fecha 22 de julio del 2015, emanada de la Dirección contra la Delincuencia Organizada del CICPC.
5. Convocatoria de fecha 3 de agosto del 2015, para la Asamblea Ordinaria a efectuarse el día 09 de agosto del 2015.
6. Copia simple de la comunicación de fecha 5 de agosto del 2015, en la que se decide suspender a los miembros de la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en el artículo 49.5 del estatuto.
7. Copia simple de la solicitud de la División de Experticias Contables del CICPC, de fechas 5 de agosto del 2015.
8. Copia simple de la solicitud de la División de Experticias Contables del CICPC, de fechas 5 de agosto del 2015.
9. Copia simple de acta de fecha 5 de agosto del 2015 de la Asociación Civil Unión Chara.
10. Copia simple de acta de fecha 5 de agosto del 2015 de la Asociación Civil Unión Chara.
11. Copia simple de la convocatoria de fecha 5 de agosto del 2015, a una Asamblea Extraordinaria a efectuarse el día 09 de agosto del 2015.
12. Copia simple del Acta emanada de la Asociación Civil Unión Chara, de fecha 6 de agosto del 2015.
13. Comunicación privada encabezada A QUIEN PUEDA INTERESAR.
14. Copia simple de acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 09 de agosto de 2015.
15. Copia simple de comunicado de fecha 10 de agosto del 2015, emanado de la Asociación Unión Chara.
16. Copia simple de oficio No. 9700-171-0968 de fecha 12 de agosto del 2015, emanado de la División de Experticias Contables Financieras del CICPC.
17. Copia simple de Acta de fecha 13 de agosto del 2015, emanada de la Asociación Civil Unión Chara.
18. Copia simple de las planchas a las elecciones de la Junta Directiva, del año 2015- 2016.
19. Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Socios de la Asociación Unión Chara.
20. Copia simple de comunicación de fecha 19 de agosto del 2015, dirigida a la Asociación Unión Chara.
21. Copia simple de comunicación de fecha 20 de agosto del 2015.
22. Copia simple de la comunicación de fecha 26 de agosto del 2015.
23. Copia simple de comunicación de fecha 26 de agosto del 2015.
24. Copia simple de convocatoria de fecha 27 de agosto del 2015, a la Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 30 de agosto del 2015.
25. Copia simple del acta de asamblea de fecha 30 de agosto del 2015.
26. Copia simple de acta de asamblea extra-ordinaria de fecha 09 de agosto del 2015.
27. Copia simple de comunicación de fecha 5 de agosto del 2015 emanada de la Asociación Unión Chara.
28. Copia simple de Acta de Asamblea de Socios, protocolizada ante la oficina subalterna de registro público de los Municipios Urdaneta y Cristobal Rojas del Estado Miranda, inscrita bajo el No. 35, folio 204, tomo 23 del protocolo de transcripción del presente año.
29. Copia simple de Acta de Asamblea de Socios, protocolizada ante la oficina subalterna de registro público de los Municipios Urdaneta y Cristobal Rojas del Estado Miranda, inscrita bajo el No. 35, folio 204, tomo 23 del protocolo de transcripción del presente año.
30. Elecciones periodo 2015-2016 de fecha 16 de agosto de 2015.
31. Copia de los Estatutos de la Asociación Civil Unión Chara.
En cuanto a las documentales identificadas en los numerales 1,2,5,6,9,11,,14,15,17,19,20,25,26,27,28,29,32, este tribunal observa que las mismas constituyen copias simples de documentos privados emanados de las partes del presente juicio, las cuales no fueron impugnados ni desconocidos, por lo que se les concede el valor probatorio de demostrar las declaraciones en ellos contenidas.
Sobre las restantes documentales, observa esta juzgadora que se trata de copias de documentos privados emanados de terceros, que no fueron ratificados en el presente proceso con los medios legales pertinentes, por lo que se niega cualquier valor probatorio que se desprenda de los mismos.
TESTIMONIALES:
La parte querellada promovió testigos, compareciendo los siguientes ciudadanos: JESUS GONZALEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 1.294.893, de profesión chofer, domiciliado en calle Urdaneta, conjunto residencial parque Ocumare, Apartamento 632 piso 3, Parcela n° 100, quien fue debidamente juramentado. La Abogada de la parte querellada dio inicio al interrogatorio. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos años, tiene como socio en la organización? A lo que el interrogado respondió: más de 20 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo, cuantas veces a formado parte, de la junta directiva?. A lo que le interrogado respondió: He sido por un tiempo primer vocal de la junta directiva. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, quien es la máxima autoridad de la Organización?:. A lo que el interrogado respondió: Cuando estamos en la Asamblea, los Asambleístas. CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo, quien nombra al director de debate en la asamblea?: A lo que el interrogado respondió: Los Socios presentes. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si las elecciones periodo 2015-2016, se llevaron a cabo de manera licita?, A lo que el interrogado respondió: Supongo que sí, se fue a una elecciones y se efectuaron. SEXTA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo, si se le negó en algún momento, el derecho a la palabra, en la asamblea 09 de Agosto de 2015, a parte querellante?. a lo que el interrogado respondió: No, en ningún momento. Seguidamente el ciudadano querellado, dio inicio al siguiente interrogatorio. PRIMERA PREGUNTA: ¿ Durante el desarrollo de la asamblea, del 09 de Agosto de 2015, observo y escucho, si al presidente del Tribunal disciplinario, se le negara el derecho a la palabra, o a algún otro miembro del Tribunal disciplinario?. A lo que el interrogado respondió: NO. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ sabe y le consta, si al socio Jesús zurita, presidente del tribunal disciplinario, taxativamente se le negó, el derecho a la palabra al tribunal de la asamblea, o algún miembro de la junta directiva o a sus abogados?. A lo que el interrogado respondió: NO. TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, si observo algún miembro de la junta fiscalizadora, impedir el derecho a palabra o replica, durante el desarrollo de la asamblea del 09 de agosto de 2015?. A lo que el interrogado respondió: NO. Seguidamente da inicio al interrogatorio la abogada querellante. PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga el Testigo, los años que tiene en la organización unión Chara, y a ver sido miembro de la junta directiva, conoce los estatutos sociales de la misma? A lo que el interrogado respondió: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga el Testigo, si sabe y le consta que el único órgano de la asociación civil unión chara, que aplica sanciones disciplinarias es el tribunal disciplinario, y si este para apertura un expediente debe tener una denuncia? A lo que el interrogado respondió: cuando se está en asamblea, es la máxima autoridad, puede absorber o condenar cualquier acto, y pone y dispone. TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga el Testigo, si la asamblea es la máxima autoridad, puede hacer actos contrariados, a los estatutos sociales, y las leyes de la república?. A lo que el interrogado respondió: A la ley de república no, pero puede modificar cualquier titulo de los estatutos, una vez que estos pasan a ser parte del acta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo, si en el derecho de palabra de los abogado de la junta directiva, se le permitió ejercer plenamente el derecho a la defensa y no fue interrumpido ni por los socios ni por el director de debate?, A lo que el interrogado respondió: Eso es subjetivo, los abogado tuvieron sus oportunidad de hacer sus alegatos, los socios tienes sus derechos de debatir por ser miembros. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si fue la comisión fiscalizadora que suspendió, a la junta directiva, alegando que existía una acción penal en su contra, de acuerdo a los señalado en la convocatoria? A lo que el interrogado respondió: estando en la asamblea, quien lo decidió, porque el poder es de la asamblea. SEXTA PREGUNTA:¿ Diga el Testigo, si el tribunal disciplinario sanciono a la junta directiva de la Asociación civil de unió Chara? a lo que el interrogado respondió: No tengo conocimiento de eso.
Seguidamente, compareció un ciudadano, debidamente juramentado, quien dijo ser y llamar DAVILA LOPEZ FRANCISCO JOSE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-5.520.283, de profesión Comerciante, domiciliado Ocumare del Tuy, Apartamento 05, piso 2, apartamento 0202, Dio inicio al interrogatorio la Abg., querellada. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si fue la junta fiscalizadora la que destituyo a la junta directiva, el día 09 de agosto?, A lo que el interrogado respondió: No. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Quien destituye la junta directiva, el nueve de agosto de 2015?. A lo que el interrogado respondió: Fue destituida por la base. TECERA PREGUNTA:¿ Diga usted si conoce, de la denuncia ante el Diario la Voz, y quien la formula? A lo que el interrogado respondió: si, el señor Manuel García. Seguidamente da inicio al interrogatorio la parte querellante abg.. PRIMERA PREGUNTA:¿ Diga usted si en la asamblea del 09 de Agosto del año en curso, el presidente del Tribunal disciplinario, socio Jesús Zurita, solicito el derecho a palabra en esta asamblea? A lo que el interrogado respondió: No la solicito. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Sabe y le consta, si algún miembro de la junta directiva, o sus abogados, o algún otro socio en la asamblea, se le fuera negado el derecho a la palabra, por la junta fiscalizadora o por el director de debate?. A lo que el interrogado respondió: No, todos participaron. Seguidamente la parte querellante aboga, da inicio al interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que la convocatoria realizada por la junta fiscalizadora , manifestó que la junta directiva estaba suspendida por una acción penal?. A lo que el interrogado respondió: No. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo, si sabe y le consta si el tribunal disciplinario recibió denuncia y apertura investigación, en contra de los miembros de la junta directiva? A lo que le interrogado respondió: No la hizo.
Seguidamente compareció un ciudadano, debidamente juramentado, quien dijo ser y llamarse MIGUEL ANGEL QUINTERO RODIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.072.972, de profesión comerciante, domiciliado en calle Cristóbal colon, calle n° 33, Ocumare del tuy. Da inicio al interrogatorio la querellada abg. PRIMERA PRGUNTA: ¿ Diga usted si la junta fiscalizadora, estaba vencida, al iniciar el proceso de fiscalización?. A lo que el interrogado respondió: No. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si la junta fiscalizadora es la que destituye a la junta directiva, en la asamblea del 09 de Agosto de 2015?. A lo que el interrogado respondió: NO. TERCERA PREGUNTA:¿ Diga usted, si se le negó, el derecho a la defensa, a la parte querellante, en la asamblea del 09 de agosto de 2015? A lo que el interrogado respondió: No. CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga usted si el ciudadano Jesús Zurita, pidió el derecho de palabra y le fue negado? A lo que respondió: Nunca se le negó el derecho a la palabra. Seguidamente la abogada de la parte querellante, inicia el presente interrogatorio. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si él era el secretario de actas de la junta directiva, de la asamblea del 09 de Agosto de 2015? A lo que el interrogado respondió: Si. SEGUNDA PREGUNTA:’ Diga el testigo, si en la convocatoria realizada por la comisión fiscalizadora, estaba suspendida la junta directiva, para esa asamblea del 09 de agosto de 2015? A lo que el interrogado respondió: Fue suspendida, en esa asamblea del 09 de agosto de 2015, suspendida por la base. TERCERA PREGUNTA:¿ Diga el testigo, si como miembro de la junta directiva, sabe y le consta que tuvieron alguna denuncia en sus contra por ante el tribunal disciplinario, de la asociación civil de la unió Chara? A lo que el interrogado respondió: Eso es correcto. CUARTA PREGUNTA:¿ Diga el Testigo, si sabe y le consta de acuerdo a lo contestado en la pregunta anterior si el tribunal disciplinario lo cito, para aperturar algún expediente administrativo?. A lo que el interrogado respondió: No. QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo , si sabe y le consta, que en la asamblea general de socios, se le impidió a el abogado, a los querellante ejercer, el derecho a la palabra con libertad y no fue interrumpido? A lo que el interrogado respondió: En ningún momento se le negó su derecho a la palabra. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que el abogado manifestó, que la junta fiscalizadora, no tenia facultades para convocar y suspender a la junta directiva? A lo que el interrogado respondió: No manifestó eso. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si él como miembro de la junta directiva, fue destituido en la asamblea general de socio, el 09 de Agosto de 2015? Respondió: No fui destituido, solo los 3 principales.
Seguidamente compareció un ciudadano, debidamente juramentado, quien dijo ser y llamarse CARLOS EDUARDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.079.607, de profesión, Electricista , domiciliado en La Araguita 4, Ocumare del Tuy. Dio inicio al interrogatorio la Abg. Querellada. PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga usted si le consta, que se le haya violentada el debido proceso, a la parte querellante? A lo que el interrogado respondió: No se la negaron. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si en algún momento, se procedió basándose, en la acción penal a la que se refiere la doctora de la parte querellante, la acción penal? A lo que el interrogado respondió: En ningún momento. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce el motivo, por el cual la junta fiscalizadora, decide suspender temporalmente, a la junta directiva? A lo que el interrogado respondió: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted cual es el motivo? A lo que el interrogado respondió: Había ciertas irregularidades en la malversación de fondos. Seguidamente el ciudadano, inicia el presente interrogatorio. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Si al momento que el funcionario del cicpc, llegan a la sede de la unión Chara, estaban presentes algún miembro del tribunal disciplinario? A lo que el interrogado respondió: El presidente del Tribunal disciplinario, Jesús Zurita. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si estaba presente el Presidente de la junta directiva, Miguel García, surgiera a la junta fiscalizadora, cambiar la convocatoria de ordinaria a extraordinaria? A lo que el interrogado respondió: Si. Seguidamente la abogada de la parte querellante, inicia las presentes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si la comisión fiscalizadora presento informe o denuncia ante el tribunal disciplinario, de la Asociación Civil unión chara?. A lo que el interrogado respondió: No tengo conocimiento, se discutió en la asamblea. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo, si sabe y le consta que le órgano disciplinario de la unión chara, para aperturar expedientes administrativo, es el tribunal disciplinario? A lo que el interrogado respondió: Se nombro una junta fiscalizadora, para llevar las irregularidades que se llevaban a cabo. TERCERA PREGUNTA:¿ Diga el testigo si sabe y le consta, en la convocatorias realizada por la comisión fiscalizadora, se manifestó que la junta directiva estaba suspendida por una acción penal, ante el cicpc? A lo que el interrogado respondió tengo conocimiento, que la directiva la suspende, es la base, no la junta fiscalizadora. CUARTA PREGUNTA:¿ Diga el testigo si sabe y el consta si se llamaron al primer vocal y al segundo vocal antes de la asamblea, para que asumieran la dirección de la línea, hasta la asamblea? A lo que el interrogado respondió: Si.
Seguidamente compareció un ciudadano, debidamente juramentado, quien dijo ser y llamarse LUIS ALIRIO BOTIA DURAN , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 10.685.737 , de profesión, Chofer, domiciliado en San Francisco de Yare, Casa n° 02. La abogada de la parte querellada, da inicio al interrogatorio. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos años, tiene como socio en la organización? A lo que el interrogado respondió: 13 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuántas veces, a participado, como directivo?: A lo que el interrogado respondió: 2 años como finanza, y 2 años como comisión revisadora. TECERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, si en algún momento, se negó el derecho de palabra, en la asamblea del 09 de agosto de 2015, a la junta directiva y a su defensa?. A lo que el interrogado respondió: No porque estaban presentes. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo, si el proceso electoral se llevo a cabo de manera lícita? A lo que el interrogado respondió: la base los eligieron a ellos, e hicieron su trabajo, son personas adultas y serias. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga si el tribunal disciplinario, representado por el presidente Jesús zurita, le fue negado el derecho de palabra en la asamblea del 09 de agosto de 2015? A lo que el interrogado respondió: El estuvo en la asamblea, tuvo la oportunidad de hablar, nadie se la negó. Seguidamente la Abogada de la parte querellante, formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo, si actualmente es presidente del la unión chara? ? A lo que el interrogado respondió: Hubieron elecciones, participaron 84 socios, 74 dijeron que si, y 10 dijeron no. SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga el testigo, si actualmente es el presidente de la unión chara?. ? A lo que el interrogado respondió: Si la mayoría dijo que si, lo soy para la base. TECERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que el tribunal disciplinario, recibió denuncia, de la junta directiva anterior? A lo que el interrogado respondió: No lo sé. CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo, si como presidente de la organización si tiene conocimiento de los estatutos sociales, sabe y le consta, que el tribunal disciplinario es el único órgano, para levantar expediente administrativos y aplicar sanciones a la junta directiva, comisiones o socios?. Respondió: Si lo sé, también se, que la asamblea es la máxima autoridad, pone, a la junta directiva y al tribunal disciplinario. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que la convocatoria realizada por la comisión fiscalizadora, estaba suspendida la junta directiva por una acción penal, de acuerdo al artículo 49.5 de los estatutos sociales? , A lo que el interrogado respondió: No sé, desde la asamblea en adelante, de ahí es que tengo conocimiento.
Seguidamente compareció un ciudadano, debidamente juramentado, quien dijo ser y llamarse GENARO ENRIQUE MACERO PARACO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.407.084, de profesión Transportista, domiciliado en Charallave, sector Villalta, sector barrio nuevo, Casa s/n . Da inicio al interrogatorio la Aboga de la parte querellada. PRIMERA PREGUNTA:¿ Diga usted, si estaba en la asamblea del 09 de agosto del presente año? ? A lo que el interrogado respondió: Si. SEGUNDA PREGUNTA:¿ diga usted si en algún momento, se le violento el derecho de la palabra a la defensa de la parte querellante? A lo que el interrogado respondió: No. TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga usted si se le negó, el derecho de palabra, al tribunal disciplinario, en su presidente Jesús zurita? A lo que el interrogado respondió No. Seguidamente la abogada de la parte querellante, formula las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo que tiempo tiene en la organización? A lo que el interrogado respondió: exactamente, 7 meses como socio. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si conoce los estatutos sociales de la asociación civil, de la unión chara.? A lo que el interrogado respondió: El día que me inscribí como socio, no me leyeron los estatutos, los desconozco. TECERA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta, si la comisión fiscalizadora, realizado denuncia, ante el tribunal disciplinario por los supuestos hechos irregulares realizados por la junta directiva? A lo que el interrogado respondió: No tengo esa información. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, si en la asamblea general de socios, se destituyo, a la junta directiva? A lo que el interrogado respondió: Por mayoría de voto, se suspendió la junta directiva. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que la convocatoria realizada por la comisión fiscalizadora, manifestó, que la junta directiva estaba suspendida por una acción penal, de acuerdo al art 49.5? A lo que el interrogado respondió: No decía eso la convocatoria.
Seguidamente compareció un ciudadano, debidamente juramentado, quien dijo ser y llamarse ANDRES SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.991.167, de profesión chofer, domiciliado en Santa lucia, altos de suaripe, manzana 9, casa 24. Da inicio al interrogatorio la Aboga querellada. PRIMERA PREGUNTA:¿ Diga usted si la junta fiscalizadora, destituyo a la junta directiva? A lo que el interrogado respondió: Lo hizo la base. SEGUNDA PREGUNTA:¿ Diga usted, si en algún momento se le violento el derecho de la palabra, a la junta directiva, o algún miembro del tribunal disciplinario o a la defensa?. A lo que el interrogado respondió: en ningún momento. TERCERA PREGUNTA:¿ Diga usted, si sabe el motivo por el cual, la junta fiscalizadora, suspende temporalmente a la junta directiva? A lo que el interrogado respondió: La junta fiscalizadora no destituyo a la junta directiva, fue la base, y hay una investigación. CUARTA PREGUNTA:¿Está de acuerdo con la suspensión temporal, emanada de la junta fiscalizadora, como medida precautelar, para la movilización de cuentas bancarias? A lo que el interrogado respondió: La junta fiscalizadora no fue quien suspendió a la junta directiva si no la base, y estoy de acuerdo en dicha suspensión hasta que se arregle el problema. Seguidamente la abogada de la parte querellante, formulo las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta si el tribunal disciplinario recibió denuncia por los hechos irregulares, cometidos por la junta directiva? A lo que el interrogado respondió: tengo conocimiento de que se entrego una carta, y el señor Zurita no se hizo responsable. SEGUNDA PREGUNTA:’¿ Diga el testigo, si sabe y le consta, que el presidente del Tribunal disciplinario, dio fecha y hora, en que recibió o se negó a recibir, la denuncia formuladora por la junta fiscalizadora?. A lo que el interrogado respondió: no tengo ni fecha ni hora, lo escuche en la última asamblea que se realizo.
Seguidamente compareció un ciudadano, debidamente juramentado, quien dijo ser y llamarse LUIS ALBERTO SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.831.494, de profesión chofer, domiciliado en Santa lucia, calle la conquistas, n 14, unicentro. Da inicio al interrogatorio la Aboga querellada. PRIMERA PREGUNTA: ¿Está de acuerdo con el proceso que se viene dando por parte del ciudadano Luis García y Pedro Manrique, o le parece que están actuando de manera arbitraria? A lo que el interrogado respondió: Me parece que están actuando bien. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Estuvo presente en la asamblea del 09 de agosto de 2015?, A lo que el interrogado respondió: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿En algún momento se le negó el derecho de palabra a algún miembro de la organización? A lo que el interrogado respondió: No en ningún momento. Seguidamente la abogada de la parte querellante, formulo las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento, de que la comisión fiscalizadora, realizo denuncia por ante el tribunal disciplinario por las irregularidades cometidas por la junta directiva? A lo que el interrogado respondió: Si le dijeron al señor zurita, que se realizaría una asamblea, para poder tomar cartas en el asunto, pero el señor zurita se negó. SEGUNDA PREGUNTA:¿ diga el testigo lugar fecha y hora, en donde le informaron al tribunal disciplinario, sobre el asunto y se negó, a recibirla? A lo que el interrogado respondió: El día 07 u 08 escuche sobre eso, en la oficina estaba el señor zurita presente. TERCERA PREGUNTA:¿ Diga el testigo si sabe y le consta, que en la convocatoria de la junta fiscalizadora, se manifestó que la junta directiva, estaba suspendida de acuerdo a el art 49.5, de los estatutos sociales? A lo que el interrogado respondió: Si es cierto, decía eso. Iba a ver una asamblea, y el punto de tratar era los resultados de la investigación.
Seguidamente compareció un ciudadano, debidamente juramentado, quien dijo ser y llamarse FRANCISCO ANTONIO SOLORZANO POLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.037.854, de profesión conductor, domiciliado en Ocumare del tuy, urbanización mata de coco, casa n° 25. Da inicio al interrogatorio la Aboga de la parte querellada. PRIMERA PREGUNTA:¿ diga usted, si la junta fiscalizadora es quien destituye a la junta directiva? A lo que el interrogado respondió: No, la destituye la asamblea. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si en la asamblea realizada el 09 de agosto de 2015, se le violento el derecho de palabra a la junta directiva, a la defensa o al tribunal disciplinario? A lo que el interrogado respondió: No la junta directiva hablo, y el tribunal disciplinario no pidió la palabra. TECERA PREGUNTA:¿ Diga usted si la comisión electoral se llevo a cabo de manera licita? A lo que el interrogado respondió: La asamblea se llevo de forma normal, los cuales estábamos 5 miembros. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si la junta fiscalizadora suspende temporalmente a la junta directiva, por haber un hecho de acción penal? A lo que el interrogado respondió: No. Seguidamente el ciudadano Pedro Manrique, parte querellada formulo las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en fecha 05 de agosto cuando la comisión del cicpc, ingresa a las instalaciones, si se encontraba presente, el presidente del tribunal disciplinario? A lo que el interrogado respondió Si se encontraba. SEGUNDA PREGUNTA:¿ Diga el testigo, si estaba presente cuando el presidente de la junta directiva Manuel García, sugiere cambiar, la convocatoria de ordinarias a extraordinaria? A lo que el interrogado respondió: Si, sugirió cambiarla ese día. Seguidamente la Abogada de la parte querellante, formulo las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si era miembro de la junta directiva saliente? A lo que el interrogado respondió: Si es verdad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si la comisión fiscalizadora, realizo denuncia ante el tribunal disciplinario por las irregularidades cometidas por la junta directiva? A lo que el interrogado respondió: Si la denuncio. TECERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo día, fecha y hora, en que se realizo la denuncia, y ante quien? A lo que el interrogado respondió: la fecha no recuerdo, y fue presentada ante Francisco Solórzano. CUARTA PREGUNTA:¿ Diga el testigo, si sabe y le consta que se convocaron al primer vocal y al segundo vocal, para que dirigieran las directrices del la organización, por haber sido suspendida por la comisión fiscalizadora la junta directiva? A lo que el interrogado respondió: si fueron convocados. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que en la convocatoria de la comisión fiscalizadora, se dice, que la junta directiva está suspendida según el art 49.5, de los estatutos sociales? A lo que el interrogado respondió: No, desconozco eso.
Seguidamente compareció un ciudadano, debidamente juramentado, quien dijo ser y llamarse ALVIS MANUEL GARCIA VELLENILLA ,venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.049.757 , de profesión chofer ,domiciliado en Ocumare del tuy, calle principal, sector la dos vías, casa s/n. Da inicio al interrogatorio la Aboga querellada. PRIMERA PREGUNTA:¿ Diga usted si el día 09 de agosto, la asamblea, es destituida la junta directiva, por decisión de la junta especializadora? A lo que el interrogado respondió No, por la base. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted si en esa misma asamblea se le violento el derecho de palabra, a la junta directiva, al tribunal disciplinario y a la defensa? A lo que el interrogado respondió: No, ellos participaron. TERCERA PREGUNTA:¿ diga usted si sabe el motivo, por el cual la junta especializadora mediante acta suspende temporalmente a la junta directiva? A lo que el interrogado respondió: No lo suspendió esa junta, fue la base. Seguidamente el ciudadano Pedro Manrique, parte querellada formulo las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted, si por el conocimiento de esa acta de suspensión, sabe y le consta que esta fue utilizada para otro fin? A lo que el interrogado respondió: No se para que fin fue utilizada. Seguidamente la Abogada de la parte querellante, formulo las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿ diga el testigo si sabe y le consta si la comisión fiscalizadora, llamo al primer vocal y al segundo vocal, para dirigir las directrices hasta la asamblea del 09 de agosto? A lo que el interrogado respondió :Si lo llamaron, SEGUNDA PREGUNTA:¿ Diga el testigo si sabe y le consta, si las junta fiscalizadora, interpuso denuncia ante el tribunal disciplinario de la asociación civil de unión Chara? A lo que el interrogado respondió: El Tribunal sabía lo que estaba pasando, y en ningún momento hicieron algo. TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta, que en la asamblea general de socios del 09 de agosto, convocada por la comisión fiscalizadora, se coloca que la junta directiva está suspendida de acuerdo el art 49.5? A lo que el interrogado respondió: No, ahí se levantaron los socios, y por mayoría de votos, se destituyo la junta directiva, la base los destituyo.
Seguidamente compareció un ciudadano, debidamente juramentado, quien dijo ser y llamarse MANUEL EMILIANO GARCIA GUTIERREZ ,venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 15.223.643, de profesión docente ,domiciliado en Cua, ciudad Zamora, apartamento 642, segunda etapa. Da inicio al interrogatorio la Aboga querellada. PRIMERA PREGUNTA:¿ Diga usted, si estaba presente en la oficina de la sede, el día 05 de agosto, cuando llego el cicpc, y que sucedió?. A lo que el interrogado respondió: Si estaba presente, llego una comisión del cicpc, a hacer un proceso de investigación, por una malversación de la junta directiva, se encontraba el secretario de financiación. Cabe destacar que había antes una asamblea de los presidente, por una aumento de pasajes. SEGUNDA PREGUNTA:¿ Diga usted, lo que sucedió en cuanto el artículo de prensa del diario la voz, de fecha 06 agosto del 2015? A lo que el interrogado respondió: Debido a una reunión, para debatir del aumento del pasaje, había un representante del diario la voz, los presidentes de la línea, los cuales, por cuanto fuimos abordados por funcionarios del cicpc, alegando que la línea estaba intervenid, a lo que dije que no estaba intervenida si no que solo era una malversación de fondos. TECERA PREGUNTA:¿ Sabe usted el motivo por el cual la junta fiscalizadora emite la suspensión temporal de la junta directiva? A lo que el interrogado respondió: Viene dada, por la decisión de la base, ese fue el motivo por el cual se destituyo. CUARTA PREGUNTA: ¿ Si el día 09 de agosto de 2015, en la asamblea general de socios, se le niega el derecho de palabra a algún miembro de la organización?. A lo que el interrogado respondió: No se le niega el derecho de la palabra. La abogada de la parte querellante, formulo las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA:¿ Diga el testigo, si cuando hacen una declaración ante un periodista no sabe, que al no tener pruebas, en contra de las personas de las cuales se están mencionando las está sometiendo al escándalo público, por ser un periódico de circulación nacional?. A lo que el interrogado respondió: quien dio la declaración fueron los presidentes de la línea, mas yo hice una aclaratoria, de que no estaba intervenida la línea si no era una malversación de fondos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si no fue, quien señalo los nombres y apellidos, de los tres miembros de la junta directiva al diario la voz? A lo que el interrogado respondió: Alli aparecí yo declarando, mas ellos manejaron los nombres de los directrices. TERCERA PREGUNTA:¿ Diga el testigo, si es el uno de los firmantes de la solicitud de los estados financieros, pedidos al secretario de finanzas de las Unión chara?. A lo que el interrogado respondió: Si soy. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el formo parte del acta, en donde la comisión fiscalizadora llama al primer y segundo vocal, para que se uniera a la junta directiva? A lo que el interrogado respondió: Si es cierto. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si él sabe le consta que el socio 701 Luis García, formulo la denuncia, ante el cicpc, en nombre la comisión fiscalizadora? A lo que el interrogado respondió: Se que hizo una denuncia, mas no se en nombre de quién. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que se formulo la denuncia ante el tribunal disciplinario, y diga el día, fecha y hora? A lo que el interrogado respondió: si tengo conocimiento del comunicado que se le paso al tribunal, habíamos socios, entre ellos francisco Solórzano, la fecha no la tengo exacta pero fue antes de la visita del cicpc.
Seguidamente compareció un ciudadano, debidamente juramentado, quien dijo ser y llamarse DARWIM ANTONIO CORREA GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 15.224.309, de profesión conductor ,domiciliado carretera ocumare cua, sector la cruz, casa n°2. Da inicio al interrogatorio la Aboga querellada. PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, si estaba en la sede de la organización el día 05 de agosto de 2015, cuando llego el cicpc y que sucedió?. A lo que el interrogado respondió: si estaba, íbamos llegando, y había una reunión, llego el cicpc, con una investigación por una presunta malversación de fondos. SEGUNDA PREGUNTA:¿ Diga usted si sabe quien destituyo, a la junta directiva, el día 09 de agosto del año en curso? A lo que el interrogado respondió: La asamblea. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si se percato, de que se la haya violentado el derecho de la palabra, a algún miembro de la organización?. A lo que el interrogado respondió: No. Seguidamente el ciudadano Pedro Manrique, parte querellada formulo las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted, si el presidente del tribunal disciplinario, al momento del que el cicpc, desarrollaba sus actuaciones en la sede, estaba en la misma el señor Jesús zurita?: A lo que el interrogado respondió: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si estaba presente, cuando el presidente de la junta directiva, señor Miguel García, sugiere a la junta fiscalizadora y a los socios presentes, cambiar la convocatoria ordinaria que ya habían publicado a extraordinaria?. Respondió: No. Seguidamente la abogada de la parte querellante, formula las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted era miembro de la junta directiva saliente?: A lo que el interrogado respondió: No. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que el tribunal disciplinario recibió denuncia de la comisión fiscalizadora, diga día, fecha y hora? A lo que el interrogado respondió: Si sabía, pero la fecha y la hora no. TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta, que se llamo al primero y segundo vocal de la junta directiva, para que asumiera las directrices, por cuanto los principales estaba suspendidos por la comisión fiscalizadora? Respondió: Si.
Seguidamente compareció un ciudadano, debidamente juramentado, quien dijo ser y llamarse JESUS RENE AMARO CARRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 16.27.373, de profesión transportista, domiciliado, charallave, urbanización matalino, terraza n° 2, apartamento 142. Da inicio al interrogatorio la Aboga querellada. PRIMERA PREGUNTA:¿ Diga usted, si encontraba presente en la asamblea el día 09 de agosto del año 2015? A lo que el interrogado respondió: si estaba. SEGUNDA PREGUNTA:¿ Quien destituye a la junta directiva? A lo que el interrogado respondió: La asamblea. TECERA PREGUNTA: ¿Quien propone que la junta directiva, sea destituida?, A lo que el interrogado respondió: Yo como socio del 060. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el motivo?, A lo que el interrogado respondió: por las irregularidades, y las pruebas que presentaron en la asamblea, obvio paso por los ojos de los 3 directivos, por lo cual lo propuse. QUINTA PREGUNTA: ¿Se le violento el derecho de la palabra a algún miembro de la organización, durante la asamblea el día 09 de agosto?. A lo que el interrogado respondió: No. Seguidamente la abogada de la parte querellante, formulo las siguientes preguntas: PRIMER PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce los estatutos sociales de la unión Chara? A lo que el interrogado respondió: No. Pero ese día leyeron los estatutos para basar la destitución de la junta directiva. SEGUNA PREGUNTA:¿ Diga el testigo, en que estatutos se basaron para tomar la decisión? A lo que el interrogado respondió: en el artículo que dice, cuando hay un proceso judicial en contra de los directivos, la dirección toma el primer vocal y el segundo vocal de la organización. TECERA PREGUNTA:¿ diga el testigo si sabe y le consta, que los estatutos establecen, un procedimiento ante el tribunal disciplinario para realizar las investigaciones, de las irregularidades por parte de la junta directiva, comisiones y socios?. A lo que el interrogado respondió: en la asamblea dijeron que el primer pasó, era comunicar los hechos ante el tribunal disciplinario.
Respecto de las testimoniales evacuadas, este tribunal les concede valor probatorio en virtud de que las declaraciones no fueron contrarias entre sí, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.¡
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Una vez analizado el acervo probatorio traído a los autos por las partes intervinientes en el presente proceso, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, previo a las siguientes consideraciones:
SOBRE LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCION PROPUESTA
Alegó la parte querellada la Inadmisibilidad de la presente pretensión de amparo constitucional, en base a lo establecido en los numerales 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en base a la siguiente fundamentación: “Que se declare la Inadmisibilidad por Improponibilidad de la Acción de Amparo, por cuanto las pretensiones aducidas por éstos, son accionables por la vía ordinaria, esto es, ante el Tribunal Disciplinario, que es –según alega- la instancia autónoma para conocer de forma autónoma e independiente las presuntas violaciones de derechos de sus asociados, lo cual incluso tiene una segunda instancia por ante la Asamblea General de Socios, sin que fuera agotado por la parte actora, así como tampoco acudió a la vía ordinaria por ante los tribunales civiles”.
Con respecto a la excepción de Inadmisibilidad por existencia de vías ordinarias y judiciales preexistentes, es criterio de esta jurisdicente lo siguiente: Establece el artículo 6 numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo:
(…)
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales pre existentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”.
En virtud de esto cabe citar, lo reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el sentido de que:
“El amparo sólo procede cuando no existe un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional, pues el amparo no es supletorio ni sustitutivo ordinario ni extraordinario previsto en nuestro ordenamiento jurídico. El agraviado debe probar que no existen otras vías idóneas para tutelar su derecho, pues de no invocarse y demostrarse ese extremo, el amparo resulta inadmisible.” (Sala Constitucional, Sentencia de fecha 23-09-98, juicio José Romano de Freites. Pierre Tapia: Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Tomo 9, págs. 33 y 34).
En atención a la sentencia in comento, puede afirmarse que ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los jueces deberán examinar previamente si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos pertinentes, pues de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisibilidad de la pretensión. Por lo tanto, sólo puede proponerse inmediatamente la pretensión de amparo cuando se desprenda de las circunstancias fácticas o jurídicas que rodean la pretensión, que el uso y agotamiento de los medios ordinarios previos resultan insuficientes para el restablecimiento de los derechos lesionados.
En sintonía con lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 1496 del 13 de agosto de 2001, ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando (caso Gloria Rangel Ramos), estableció:
“(…) 2.- En consecuencia, es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones:
a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o
b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.
La disposición del literal a), es bueno insistir, apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción, sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.
La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal, no tiene el sentido de que se interponga cualquiera imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian. No se obliga, pues, a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que puedan estar previstos en el ordenamiento procesal, sino tan sólo aquellos normales que, de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles. Por ejemplo, ante el agotamiento de la doble instancia en un juicio civil, el actor tendrá la posibilidad de recurrir en casación o en amparo constitucional, pues es sabido que aquélla constituye una vía extraordinaria de revisión.
De cara al segundo supuesto [literal b], relativo a que la acción de amparo puede proponerse inmediatamente, esto es, sin que hayan sido agotados los medios o recursos adjetivos disponibles, el mismo procede cuando se desprenda de las circunstancias fácticas o jurídicas que rodean la pretensión, que el uso de los medios procesales ordinarios resulta insuficiente para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico lesionado.
Alguna de tales circunstancias podría venir dada cuando, por ejemplo, la pretensión de amparo exceda del ámbito intersubjetivo para afectar gravemente al interés general o el orden público constitucional; en caso de que el recurrente pueda sufrir una desventaja inevitable o la lesión devenga irreparable por la circunstancia de utilizar y agotar la vía judicial previa (lo que no puede enlazarse el hecho de que tal vía sea costosa o menos expedita que el procedimiento de amparo, tal como lo argumenta el accionante); cuando no exista vía de impugnación contra el hecho lesivo, o ésta sea de imposible acceso; cuando el peligro provenga de la propia oscuridad o complejidad del ordenamiento procesal; o ante dilaciones indebidas por parte los órganos judiciales, tanto en vía de acción principal como en vía de recurso”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en casos de Amparo Constitucional, ha hecho referencia en torno a la Improponibilidad manifiesta de la pretensión, en sentencias como la proferida en fecha 04 de Noviembre de 2.003, en el juicio Y.J. Álvarez Piña y otros, sentencia No. 3055, en la cual se estableció:
“…Ante tales circunstancias, debe esta Sala reiterar el criterio sostenido con relación a las declaraciones in limine litis, en el sentido de que resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar, para lo cual de verificarse durante el estudio de la admisión de la acción, que resulta inoficioso iniciar ese procedimiento, puede declararse in limine litis la improcedencia de la acción; lo cual es distinto a la inadmisibilidad de la acción…Por lo que, la declaración in limine litis va dirigida únicamente a la improcedencia y en la oportunidad de la admisión, mientras la inadmisibilidad puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa por obedecer a casales de orden público, o a vicios esenciales…”
En el presente caso, se evidencia que ante las circunstancias fácticas que rodean la pretensión, el uso de los medios procesales ordinarios resultan insuficientes para el restablecimiento inmediato del bien jurídico lesionado, en razón del riesgo de devenir en irreparable la situación aparentemente lesionada, siendo por tanto, la acción de amparo constitucional idónea para analizar la denuncia de injuria constitucional que se ha propuesto, fundamentada en la violación del debido proceso, por lo que en criterio de esta jugadora resulta improcedente la excepción de Inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional propuesta, y así queda establecido.
SOBRE LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACTORA
Alega la parte querellada, la falta de cualidad activa de los querellantes, bajo los siguientes argumentos: “Que los accionantes alegan que detentan los cargos de Presidente, Secretario de Finanzas y Secretario de organización, respectivamente de la Asociación Civil Unión Chara, pero no acompañan a su escrito de amparo, la documentación fundamental que lo demuestre. 3) Que vale destacar que conforme a los establecido en los Estatutos, artículo 47: “Las elecciones para elegir Junta Directiva, se efectuarán en forma regular cada año, durante el mes de febrero y tomarán posesión la primera quincena de abril y durará un año en sus funciones, estarán en la obligación de llamar a elecciones al culminar su período. De lo contrario se considerará ilegal”. Alega que los demandantes no han consignado el acta de asamblea debidamente protocolizada, en la cual se asentara el resultado de las elecciones realizadas en el mes de febrero próximo pasado y soportara que éstos quedaron electos en sus cargos por mayoría de votos. Señala que la convocatoria a la asamblea ordinaria en fecha 3 de agosto del 2015, en la cual se lee. Punto 6. “Nombramiento de la comisión electoral”, se hace en forma extemporánea y por consiguiente –alega- la Junta Directiva es ilegal y sus actuaciones son ilegítimas”.
En tal sentido señaló la parte presuntamente agraviada lo siguiente: “El ciudadano Pedro Manrique manifiesta que él no tiene cualidad y que mis representados no tienen cualidad, lo cual quedo establecido en el acta de octubre del 2014 en donde la Asamblea General de Socios, ratifica las funciones de la Junta Directiva por un año, los estatutos no rezan que la Junta no puede ser reelegida, ni ratificada por la Asamblea General de Socios, ni tampoco dice que la Asamblea General de Socios puede regular lo que no está regulado, por tal motivo la Junta Directiva estaba vigente hasta octubre del 2015, por ello iba a presentar sus informes en el mes de agosto a las comisiones, e iban a llamar a la comisión electoral para poder hacer las respectivas elecciones, convocatoria a la que hicieron caso omiso (…)”.
Al respecto observa este tribunal, que de acuerdo a lo establecido en el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 22 de octubre del 2014, inscrito bajo el número 35, folio 204, Tomo 23 del Protocolo de Transcripción del presente año, quedó registrada el ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL UNION CHARA, de la que se desprende lo siguiente: “Yo MIGUEL ANTONIO GARCIA (…) actuando en este acto con el carácter de Presidente de la Asociación Civil Unión Chara Autos por Puestos (…) y estando debidamente autorizada por la Asamblea Extraordinaria de socios, realizada en fecha 8 de junio del 2014, en su domicilio ubicado en la calle la estación número 67, de la población de Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyo punto único a tratar es la ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA EL PERIODO 2014-2015, certifico que la presente copia es fiel y exacta del original del Libro de Actas de Asamblea Extraordinaria de Socios, previo cumplimiento de las normas estatutarias para la convocatoria y aprobado el quórum (…) se procedió a elegir a las autoridades de la organización y escuchadas las proposiciones, la misma quedó integrada de la siguiente manera: DirectivaPresidente: MIGUEL ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad número V- 3.632.731, Secretario de Organización: Juan Sarmiento, titular de la cédula de identidad número V-10.886.924, Secretario de Finanzas: Laureano Manaure, titular de la cédula de identidad número V-3.333.762 (…)”. De lo cual se evidencia que por Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 08 de junio del 2014, fue electa la Junta directiva para el período 2014-2015, siendo dicha directiva la que fue objeto de la destitución por parte de la asamblea extraordinaria de socios celebrada el 09 de agosto del 2015, por lo que, resulta IMPROCEDENTE, la excepción de falta de cualidad activa, y así queda establecido.
SOBRE LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA ALEGADA POR EL QUERELLADO PEDRO MANRIQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.150.831.
Alega el co querellado PEDRO MANRIQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.150.831, su falta de cualidad pasiva, para sostener el presente juicio, en base a las siguiente fundamentación: “(…) la pretensión del accionante consiste en la declaratoria de nulidad del acta de asamblea, sin mencionar cuál pretende sea declarada nula, ni consignar al menos copia simple de la misma, que permita identificar el acta cuya nulidad se solicita, siendo factible que consignaran Libro de Actas o exhibición de los libros de actas, para el conocimiento de este juzgado y de la parte accionada. 2) Que esta situación hace imposible ejercer defensa alguna a su favor, ante el desconocimiento del contenido del Acta cuya nulidad pretende la actora. 3) Que independientemente del Acta de Asamblea que se trate, todas las actas recogen la voluntad de un ente o de un cuerpo colegiado y abrazan a toda la Asociación Civil, de tal suerte que por principio del órgano deben en todo caso accionar contra todos, y no únicamente contra dos (02) de sus asociados como ocurrió en el presente caso”.
En tal sentido, señaló la parte presuntamente agraviada lo siguiente: “(..) independientemente de que la Asamblea General de Socios colocara el punto de la comisión fiscalizadora de la vigencia, en todas las comunicaciones consignadas el señor Pedro Manrique son firmadas conjuntamente con el señor Luis García, por lo que ahora, mal puede decir el señor Manrique que no tiene legitimidad para sostener como Junta Fiscalizadora (…)”.
Al respecto este tribunal observa que la presente pretensión de Amparo Constitucional fue interpuesta en contra de los ciudadanos Pedro Manrique y Luis García, en su carácter de miembros de la Junta Fiscalizadora de la Asociación Civil Unión Chara, la cual convocó en fecha 5 de agosto del 2015 (fl. 106) a una Asamblea Extraordinaria de Socios a celebrarse el 09 de agosto del 2015 (fl. 142), de la que resultaron destituidos los miembros de la Junta Directiva, quedando la misma en cabeza del organismo hasta tanto se convocara una nueva Junta Directiva. Por lo tanto, resulta Improcedente, la excepción de Falta de cualidad pasiva, y así queda establecido.
SOBRE EL MERITO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Denuncia la parte actora la violación del Derecho Constitucional a la Defensa y al Debido Proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución, por parte de los miembros de la Junta Fiscalizadora de la Asociación Civil Unión Chara, por cuanto hicieron una investigación y suspendieron al Presidente, Secretario de Organización y Secretario de Finanzas, basados supuestamente en el artículo 49.5 de los estatutos sociales de la Asociación el cual establece, que si existe alguna demanda, alguna acción penal, querella en contra de algún miembro de la junta directiva, este quedara automáticamente suspendido. Señalan que dicha situación no ocurrió, porque si bien la comisión fiscalizadora o uno de sus miembros, el socio 70, Luis García, interpuso una denuncia ante el CICPC, por supuestas irregularidades de la administración de la Junta Directiva de la Unión Chara, la acción penal no comienza solo con la denuncia, comienza es cuando el Fiscal del Ministerio Público, especifica quienes son las personas imputadas y los lleva al Tribunal correspondiente o cuando existe una querella admitida por el Tribunal. Señalan que no existe ninguna demanda ni ninguna acción, y que sin tener facultad por los estatutos sociales, ya que las Asambleas Generales de socios, sólo pueden ser convocadas por la Junta Directiva, bien sea que sea a solicitud de la comisión fiscalizadora, del 30% de los socios o porque la junta directiva así lo decida, sea extraordinaria u ordinaria, situación que no ocurrió, y la comisión fiscalizadora aparte de suspender a mis representados sin pasar por el Tribunal Disciplinario que es el único órgano que puede establecer si existe una falta para abrir una investigación administrativa establecida en los estatutos sociales, procedieron a llamar a convocar a una asamblea, a los socios y en esa asamblea, después de una serie de denuncias de situaciones, procedieron a destituir a los demandantes, en violación de sus derechos a un proceso debido y al derecho a la defensa. Señalando además que dicha Junta Fiscalizadora estaba vencida, ya que fue designada en el año 2012, para ejercer un año en sus funciones.
Al respecto señalo la parte querellada manifestó que no es cierto que la Junta Fiscalizadora haya destituido a la Junta Directiva, ya que esto es competencia de la Asamblea General de Socios como máxima autoridad, por cuanto –según señalan- se realizaron todos los procedimientos pautados en los estatutos de la Asociación Civil. Señalan que en fecha 22 de julio del 2015, la Junta Fiscalizadora informó al socio 172 Jesús Zurita, Presidente del Tribunal Disciplinario, las irregularidades que se venían presentando en las finanzas de la organización, y a su vez solicitó que se iniciara la Investigación correspondiente, pero –según alegan- el Tribunal Disciplinario hizo caso omiso de esa comunicación. Manifestando que el socio 070 Luis García, luego de recibir una llamada telefónica en donde lo amenazaron con quitarle la vida, si no dejaba el proceso de fiscalización, decidió el 23 de julio del 2015, hacer las respectivas denuncias ante las Oficinas del Cuerpo de Investigaciones Civiles, Penales y Criminalísticas (CICPC), lo cual no desvirtúa el principio de Presunción de Inocencia sancionado en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución, por lo que alega que es falso de toda falsedad que se le violentaron el principio de presunción de inocencia, mucho menos el derecho a la defensa y el debido proceso.
Alegan que en fecha 3 de agosto del 2015, se convocó a una Asamblea Ordinaria por parte de la Junta Directiva saliente a celebrarse el 09 de agosto del 2015, en donde entre otros puntos a tratar estaba “…Nombramiento de la Comisión Electoral y el Informe de las Diferentes comisiones..”, al punto de paralizar el proceso de fiscalización. Y que en fecha 5 de agosto del 2015, la Junta Fiscalizadora acatando el artículo 88 numeral 4 que establece: “..Las Asambleas ordinarias y extraordinarias deberán ser convocadas por la Junta Directiva cada tres meses o cuando lo consideren convenientes la Junta Directiva, Junta Fiscalizadora y los socios…”. Que igualmente el artículo 87, numeral 7, señala que “…entre las atribuciones de la Junta Fiscalizadora. Solicitar una Asamblea Extra ordinaria con el fin de informar cualquier anormalidad que considere prudente” Y artículo 88 numeral 8.”Que las asambleas extraordinarias sean convocadas con setenta y dos horas de anticipación”. Alegando que se convocó a una Asamblea Extraordinaria y no a una Asamblea General de Socios, como lo señalan en el libelo. Que en la Asamblea de fecha 9 de agosto de 2015, los ciudadanos MIGUEL ANTONIO GARCIA, JUAN ELOY SARMIENTO y LAUREANO MANAURE, estuvieron presentes en dicha asamblea, debidamente asistidos por la abogada Carolina León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.895, a quienes –según expone- se les concedió el derecho de palabra y ejercieron sus defensas. Y que en la asamblea celebrada en fecha 9 de agosto del 2015, se dieron a conocer las irregularidades de la Junta Directiva, lanzando en Director de Debates, dos propuestas: 1.Que la Junta Fiscalizadora asuma las riendas de la Asociación Civil Unión Chara, hasta que sea elegida nueva Junta Directiva y 2. Que permanezca la Junta Directiva actual. 7) Que ambas proposiciones fueron sometidas a votación, ganando la proposición No. 1 con 67 votos a favor con 15 en contra, quedando designada la Junta Fiscalizadora como cabecilla de la Institución hasta que sea designada la nueva Junta Directiva, quedando por lo tanto, destituida la anterior Junta Directiva, por decisión de la mayoría. Por lo que lo plasmado en el acta de fecha 9 de agosto del 2015, se realizó en acatamiento a lo contenido en los artículos 51, 53 y 55 de los estatutos de la Asociación, que establece que la Junta Directiva podrá ser removida de sus cargos antes de finalizar el período estatutario por decisión de la máxima autoridad (asamblea de socios).
Señalan que es falso que la Junta Fiscalizadora este vencida, por cuanto – de acuerdo a sus alegatos- el socio MIGUEL GARCIA, en compañía del secretario de finanzas LAUREANO MANAURE, decidieron activar la Junta Fiscalizadora para que ejecute el proceso de fiscalización de acuerdo a lo establecido en los estatutos, artículo 87 numeral 12, siendo allí, cuando se da inicio al proceso de fiscalización a que hace referencia los querellantes.
Por su parte la representante de la vindicta pública señaló que es el hecho lesivo de esta acción de amparo, el cual está determinado por la acción que toma la Junta Fiscalizadora el 05 de agosto del 2015, cuando en aplicación del artículo 49.5 de los estatutos sociales de la Asociación Unión Chara., decide suspender a la Junta Directiva de dicha Asociación, siendo que debió plantearse ante el Tribunal Disciplinario de la organización las presuntas irregularidades señaladas en el Informe de la comisión, lo cual no consta en ninguna parte del expediente, por lo que en criterio del Ministerio Público se evidencia una violación al debido proceso el cual debe ser respetado en todas sus instancias.
Al respecto esta juzgadora observa que en cuanto al vencimiento en su período e ilegitimidad de la Junta Fiscalizadora, observa esta juzgadora que no existe en autos pruebas que demuestren que los miembros de la Junta Fiscalizadora se encontraban fuera de los períodos que les correspondían, siendo por el contrario, que de las actas de asambleas se evidencia el pleno ejercicio de dicha junta en la asociación, por lo que se desestima el referido alegato, y así se decide.
En cuanto las actuaciones de la Junta Fiscalizadora, en especial la legalidad de la decisión de fecha 5 de agosto del 2015 de suspender a los miembros de la Junta Directiva, y de convocar a una Asamblea Extraordinaria de Socios, observa esta juzgadora que de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numeral 7 de los Estatutos de la Asociación Civil Unión Chara, es atribución de la Junta Fiscalizadora: “Solicitar una Asamblea Extraordinaria con el fin de informar cualquier anormalidad que considere prudente”. De lo cual se evidencia que la mencionada Junta, se encontraba facultada para convocar a la Asamblea Extraordinaria de Socios, tal como consta en la convocatoria de fecha 5 de agosto del 2015, a efectuarse el día 09 de agosto del 2015.
En tal acto, se constató la presencia de los miembros de la Junta Directiva, quienes se encontraban asistidos de abogados, evidenciándose del acta de fecha 09 de agosto del 2015, que la Junta Fiscalizadora hizo públicas las resultas de su informe de gestión del cual observaron irregularidades en el manejo de los fondos de la organización. Por lo que, se sometió a la votación de los presentes dos propuestas: 1.Que la Junta Fiscalizadora asuma las riendas de la Asociación Civil Unión Chara, hasta que sea elegida nueva Junta Directiva y 2. Que permanezca la Junta Directiva actual. Se deriva de dicha acta que sometida a votación ganó la proposición No. 1 con 67 votos a favor con 15 en contra, quedando designada la Junta Fiscalizadora como cabecilla de la Institución hasta que sea designada la nueva Junta Directiva, y destituida la anterior Junta Directiva, por decisión de la mayoría.
Observa quien decide, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 y 53 del Estatuto de la Asociación Civil Unión Chara, el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de la Asociación, pueden ser removidos de sus cargos antes del vencimiento de sus respectivos períodos, por decisión de la máxima autoridad (Asamblea de Socios).
En razón de tales razonamientos, encuentra esta juzgadora que en el presente caso, no se evidencia que el hecho lesivo denunciado, este es, la destitución del Presidente, Secretario de organización y Secretario de Finanzas, de la Asociación Unión Chara, haya sido por decisión de la Junta Fiscalizadora, sino por acuerdo de los socios reunidos en asamblea. Asimismo constata esta juzgadora que la decisión tomada en Asamblea, no obedeció a una denuncia interpuesta por el socio Luis Garcia, ante el Centro de Investigaciones Civiles Penales y Criminalísticas (CICPC), sino por los resultados de la investigación realizada por la Junta Fiscalizadora sobre las cuentas de la organización. Aunado a que en el acto de asamblea estuvieron presentes todos los miembros de la Junta Directiva, debidamente asistidos de abogados, además de los miembros del Tribunal Disciplinario, por lo que, en criterio de esta juzgadora no se evidencia violación del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, y así se decide.
En cuanto a la denuncia de violación del derecho al honor y reputación, debido a que fue publicado en el Diario La Voz de Guarenas, un artículo en el que se exponía al escarnio público a los miembros de la Junta Directiva de la Organización, observa esta juzgadora, que dicha declaración ante la prensa, fue realizada por el ciudadano Manuel García, titular de la cédula de identidad No. 15.223.643, socio 131, quien ante este tribunal manifestó en su deposición como testigo que debido a una reunión para debatir el aumento del pasaje, había un representante del Diario La Voz, y por cuanto fueron abordados por funcionarios del CICPC, alegando que la línea estaba intervenida, declaró que no estaba intervenida sino que era una malversación de fondos. De lo cual se evidencia, que los presuntos agraviantes no intervinieron en la señalada declaración ante la prensa, siendo por tanto, improcedente la denuncia de violación de sus garantías constitucionales al honor y reputación, y así finalmente queda establecido.
DISPOSITIVA.
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la pretensión de Amparo Constitucional propuesta por MIGUEL ANTONIO GARCIA, JUAN ELOY SARMIENTO PIMENTEL y LAUREANO MANAURE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 3.632.731, 10.886.924 y 3.333.762, debidamente representados por las abogadas CAROLINA R. LEON GONZÁLEZ y LISBETH CAROLINA PEREIRA PULIDO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.895 y 190.060, respectivamente, en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO GARCIA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 17.140.064, quien actuó asistido por la abogada JAMINA YAMILET TADINO MATA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.317 y PEDRO RAFAEL MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.150.831, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.197, quien actúa en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: No hay condenatoria en COSTAS por no ser temeraria la presente pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: Se deja expresa constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión (3 días de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), comenzarán a computarse a partir de la presente fecha exclusive.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los Quince (15) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
___________________________
Dra. LILIANA A. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
______________________
ABG. YUSETT RANGEL.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. YUSETT RANGEL.
EXP Nº 20.819
LAGG/YR.
|