REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, Dieciséis (16) de Septiembre del Año Dos Mil Quince (2015).
Años 205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 05 de agosto del 2015, suscrita por el abogado ALEJANDRO GALINDO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.004, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual expone: “En fecha 16 de abril de 2015 se llevo a cabo la Subasta Pública del bien inmueble objeto de esta partición y en el acta que se levantó con motivo de dicho acto se colocaron los datos en el documento protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, inserto bajo el Nro. 20, Tomo 01, Protocolo Primero de fecha 07 de octubre del 2002 (…) en el folio tres (03) del Acta dice: “A continuación el Tribunal deja constancia que el bien inmueble objeto de la presente subasta se encuentra constituido por Un bien inmueble tipo vivienda (…) construido por un área de terreno de noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (99.82 M2) y de construcción de ciento sesenta metros cuadrados (160.00 M2)” y debe decir: A continuación el tribunal deja constancia que el bien inmueble objeto de la presente subasta se encuentra constituido por Un bien inmueble tipo vivienda signada con el Nro. 04, ubicada en la Urbanización Manuel Martínez (Trapichito), calle 3, Sector 2, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda de noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (99.82 M2) de construcción, construida sobre la parcela de terreno que está signada con el código catastral Nº 15-17-01-U-42-02-02, con una superficie de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130,00 M2), la cual se encuentra ubicada en el Sector No. 02, calle No. 03, casa No. 04, manzana No. 02 de la Urbanización Manuel Martínez (Trapichito), Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, (…)la cual fue adquirida por los herederos como consta en el documento, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, bajo el Nro. 14, Tomo 15, Protocolo Primero, de fecha 09 de mayo de 2005, el cual riela inserto en autos con los números de folios desde el treinta y tres (33) hasta el cuarenta y uno (41). Es el caso ciudadano Juez que al solicitar la inscripción del acta de remate por ante el correspondiente Registro Subalterno, la misma nos fue negada, en virtud de la existencia de dicho error material, en consecuencia, respetuosamente solicitamos de Usted, se dictar auto complementario a dicha acta en la cual se subsane dicho error material, y en la cual se indique que los datos que corresponden con el inmueble objeto de la subasta que son los señalados en el documento de fecha 07 de octubre del 2002 y los del terreno los señalados en el documento de fecha 09 de mayo del 2005, ya que sin el registro del Acta de subasta, no se estaría ejecutando la sentencia a la parte gananciosa del presente juicio (..)”.
Asimismo, vista la diligencia de fecha 07 de agosto del 2015, suscrita por el abogado ARTURO GUTIERREZ, Ipsa 87.943, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GLORIA LANDAETA DAVILA, ORLANDO LANDAETA DAVILA, Y MERY LANDAETA DAVILA, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, en la que señalan “(…) nos oponemos ante esta irrespetuosa solicitud”, este tribunal observa:
Revisadas las actas que constituyen el presente expediente, se evidencia que a través del presente proceso, los demandantes, solicitaron la PARTICION DE HERENCIA dejada por el causante AUGUSTO JOSE DAVILA HOYO, señalando que se desprende del acta de defunción que el mismo dejo bienes de fortuna, identificados como: “El bien objeto de esta solicitud, está integrado por una casa ubicada en la ciudad de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza, Estado Miranda, Urbanización “Manuel Martínez”, sector dos (2) calle (3), número (4) y cuya propiedad está Registrada en el Registro Público del Municipio Plaza, Estado Miranda bajo el Nro. 20, folio 143 al 148, Tomo 01, Protocolo Primero, en el Cuarto Trimestre del año 2002”. Siendo éste el inmueble que fue objeto del fallo dictado por este tribunal en fecha 30 de septiembre del 2013, y del acto de subasta pública de fecha 16 de abril del 2015.
Así las cosas, el inmueble descrito en el documento de fecha 09 de mayo del 2005, inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, registrado bajo el Nro. 14, Folo 88 al 92, Tomo 15, Protocolo Primero en el Segundo Trimestre del Año Dos Mil Cinco, no fue objeto de la presente controversia, y por lo tanto, no fue señalado en el acto de subasta. Esto, aunado a que de una revisión del documento en referencia, el cual riela a los folios 33 al 41 del presente expediente se constata que se trata de un inmueble propiedad de los ciudadanos AUGUSTO JOSE DAVILA LANDAETA, ORLANDO JOSE DAVILA LANDAETA, WILIN ALFREDO DAVILA LANDAETA, GLORIA COROMOTO DAVILA LANDAETA AURORA MARINA DAVILA LANDAETA, MERY DAVILA LANDAETA, FLEIRIS MARINA DAVILA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, los seis primeros solteros la última divorciada, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.107.931, V-6.188.439, V-8.759.404, V-4.856.076, V-5.521.768, V-6.107.930 y V-4.856.289, quienes lo adquirieron del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (INAVI) por lo que, claramente se evidencia que no se trata de un inmueble que haya pertenecido al ciudadano AUGUSTO JOSE DAVILA HOYO, de cuyos bienes se solicito y decidió la partición en el presente juicio, razón por la cual este tribunal NIEGA lo peticionado por la parte demandante, y así queda establecido.
LA JUEZ,
Dra. Liliana A. González,
La Secretaria,
Abg. Yusett Rangel.
Exp. 19.981
Lagg/YR.