REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de septiembre de 2014.

205° y 156°

De la revisión de las actas que integran el expediente se evidencia que en fecha 10 de enero de 2013, se ordenó la suspensión de la causa, por un lapso de 180 días hábiles contados a partir de la notificación de la ciudadana CARMEN ZAMBRANO, parte demandada del presente juicio, la cual se cumplió en fecha 27 de enero de 2013. Asimismo, se ordenó por actuaciones de fechas: 10 de enero de 2013, 14 de febrero de 2014, 18 de septiembre, 01 de diciembre de 2014 y en fecha 08 de abril de 2015, oficiar a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), a fin de que proveyera refugio o solución habitacional a la afectada de la medida, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta por parte de dicho organismo.

No obstante, este Tribunal en fecha 08 de abril de 2015, ordenó la ejecución forzosa del fallo dictado, en fecha 01 de noviembre de 2012, conforme a lo previsto en la sentencia de fecha 03 de octubre del 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, en razón de lo dispuesto en el fallo dictado en la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de agostote 2015 en la cual:

“(…) 2.2. SUSPENDE hasta tanto se resuelva esta acción en la definitiva, los desalojos forzosos, mientras la SUNAVI provea refugio o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar. No podrá procederse al desalojo en aquellos casos en que el inmueble sea propiedad de multiarrendadores, sin que el propietario hubiese cumplido con la obligación a la que se refiere la Disposición Transitoria Quinta de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda.(…)”.

De lo antes transcrito se evidencia que no podrán realizarse desalojos forzosos, hasta tanto la parte afectada no sea ubicada en un refugio o se le obtenga una solución habitacional, comunicada por el SUNAVI y por cuanto de los antes señalado se observa que si bien es cierto se ha oficiado en varias oportunidades a los entes encargados de lograr tal fin, sin lograr repuesta alguna, por tanto indefectiblemente le es aplicable lo establecido en el fallo antes parcialmente transcrito y, en consecuencia de ello debe suspenderse la ejecución forzosa decretada por este Juzgado en Fecha 08 de abril de 2015, hasta tanto se verifique las resultas de los oficios enviados y así se resuelve.-
LA JUEZA

DRA. LILIANA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YUSETT RANGEL



Exp. N° 18626.
LG/Yulmy