JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Visto el escrito anterior de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentado por la abogada en ejercicio LUISA MARÌA FLORES BOHÒRQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.271 contra los ciudadanos MARIA CAROLINA PARRA de YAÑEZ, ANDREINA JOSEFINA PARRA de SCHADENDORF, LEONOR MONTIEL PARRA, JOSÈ JOAQUIN PARRA ALFONZO, IVAN ANTONIO SUAREZ, CLAUDIA MARIA PARRA LANDER, GUSTAVO ANDRES PARRA LANDER y ROBERT SALGADO OLMO, el Tribunal al respecto observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que la peticionante pretende el pago de los honorarios profesionales causados por sus patrocinios judiciales, correspondiente a la acción que por AMPARO CONSTITUCIONAL se sustanciara en el expediente 19.787.
En este sentido, el Tribunal observa que la citada profesional del derecho indicó en el referido escrito que realizó las siguientes actuaciones:
1- Diligencia de fecha 08-02-13, que corre inserta en el rielado del folio (17), pieza VII del expediente Nº 19.787, nomenclatura de este mismo juzgado, donde se solicitó copias certificadas. CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.).
2.- Diligencia de fecha 19-02-13; que corre inserta en el rielado del folio (18), pieza VII del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado, donde se solicitó la devolución de la Inspección Judicial Nº 115050, en su original y copia certificadas del escrito de apelación que corre inserto en los folios 272-330 pieza III. CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.).
3.- Diligencia de fecha 11-03-13, que corre inserta en el rielado del folio (30), pieza VII del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. Donde se solicitó la devolución o reenviò (sic) del expediente del Tribunal de Alzada. CIEN MIL BOLIVARES (100.000.00 Bs).
4.- Diligencia de fecha 14-03-13, que corre inserta en el rielado del folio (31) pieza VII del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. Donde se indicó el faltante de parte del expediente 19.787 en su original. CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs).
5.- Escrito contentivo de (12) folios con (1) anexo sobre la violación de los Derechos Constitucionales de mis (33) patrocinados, escrito de fecha 21-03-13, que corre inserta en el rielado del folio (34-45), pieza VII del expediente Nº 19.787 (…). CIEN MIL BOLIVARES (100.000, oo Bs)
6.- Diligencia de fecha 03-04-13, que corre inserta en el rielado del folio (48) pieza VII del expediente Nº 19.787. Donde se solicitó la foliatura y mejor orden en las piezas del exp. 19.787. CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs).
7.- Diligencia de fecha 08-04-13, que corre inserta en el rielado del folio (50) pieza VII del expediente Nª 19.787. Donde se denuncia la incongruencia en el orden de las piezas del expediente en sus contenidos. CIEN MIL BOLIVARES (100.000, oo Bs.)
8- Diligencia de fecha 12-06-13, que corre inserta en el rielado del folio (53) pieza VII del expediente Nº 19.787. Donde se hace la solicitud de certificación de los folios (109-138). CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs).
9- Diligencia de fecha 12-06-13, que corre inserta en el rielado del folios (54), pieza VII del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. Se solicitó copias certificadas de los folios (236-242). CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs).
10- Diligencia de fecha 18-06-13, que corre inserta en el rielado del folios (56), pieza VII del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. Se retiran copias certificadas. CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.)
11.- Estudio, análisis, para la interpretación de la defensa en el mandamiento de ejecución enviado al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro, Diligencia de fecha 14-01-13, que corre inserta en el rielado del folio (88-94) pieza VII del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. Se retiran copias certificadas. UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs.)
12.- Diligencia de fecha 27-02-13, en razón de ser el día fijado para la practica del mandamiento de ejecución del Amparo Constitucional contra mis defendidos, esta actuación de la Defensa Técnica, permitió el presente día no fue y ha se practicó (sic) la ejecución, que corre inserta en el rielado del folio (194-195), pieza VII del expediente Nº 19.787, nomenclatura de este mismo juzgado. UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs).
13.- Diligencia de fecha 28-02-13 actuación de la Defensa Técnica, que dio como resultado la NO ejecución por el Tribunal Ejecutor de Medidas, que corre inserta en el rielado del folio (231- 238) pieza VII expediente Nº 19.787. Se consignó en ese día, ante el Juzgado Acta de Asamblea de Ciudadanos del Consejo Comunal Terra Santa como oposición al mandato de ejecución, dicha asamblea fue presidida por la Defensa Técnica. UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs).
14.- Diligencia de fecha 26-02-13, consignando actuaciones ante la Defensoría del Pueblo en la ciudad de Caracas, ante la Oficina de Dirección y Fiscalización y Disciplina de la Defensoría del Pueblo (…) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES) 200.000,00 Bs).
15.- Diligencia de fecha 28-02-13, consignando actuaciones ante los medios de comunicación regional y nacional del Amparo Constitucional violatorio de los derechos y garantías de mis 33 defendidos, que corre inserta en el rielado del folio (244) pieza VII del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs).
16.- Escrito contentivo de (17) folios útiles y pertinentes, de oposición formal a la Ejecución por parte del Tribunal Ejecutor por el Amparo Constitucional incoado contra mis 33 defendidos, escrito de fecha 11-03-13, que corre inserta en el rielado del folio (317-344), pieza VII del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. Donde se indicó el faltante de parte del expediente Nº 19.787 en su original. UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs.)
17.- Escrito y una diligencia de fecha 04-03-13, que corre inserta en el rielado del folio (02-05) pieza IV del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.)
18.- Estudio, análisis para la interposición de la defensa, diligencia de fecha 04-03-13, que corre inserta en el rielado del folio (08-263) pieza IV del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. Se retiran copias certificadas. QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,oo Bs.)
19.- Asistencia Técnica en instancia de Amparo Constitucional, estudio y análisis del caso, desde la fecha 19-12-11, que corre inserta en el rielado del folio (02-102) pieza II del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. Representando y acompañando a 27 ciudadanos. UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs.)
20.- Diligencia para el estudio y defensa de los demandados , diligencia de fecha 16-06-11, solicitando copias simples del escrito de subsanación del Amparo Constitucional incoado contra mis 33 defendidos, que corre inserta en el rielado del folio (60-96); (119-123), pieza I del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,oo Bs.)
21.- Escrito de fecha 06-12-11, actuación de la Defensa Técnica, solicitando copias certificadas de la Querella, sentencia y citaciones del Amparo Constitucional para ejercer los recursos legales para la defensa de mis representados, se consignó en esa misma fecha escrito asistiendo a los defendidos (…), que corre inserta en el rielado del folio (02-05) pieza III del expediente Nº 19.787, nomenclatura de este mismo juzgado. DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.)
22.- Diligencia de fecha 14-12-12, consignando Revocatoria de Poder Autenticado en la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador, bajo el Nº 30, Tomo 73, actuación realizada en fecha 06-12-12, que corre inserta en el rielado del folio (105-115) pieza III del expediente Nº 19.787. CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.)
23.-Diligencia de fecha 11-01-12, consignando Poder Autenticado en la Notaria Publica Cuarta de Maracay, estado Aragua que corre inserta en el rielado del folio (116-129) pieza III del expediente Nº 19.787. CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.)
24.- Escrito de fecha 14-12-12 de anuncio del recurso de Apelación que corre inserta en el rielado del folio (144-149) pieza III del expediente Nº 19.787. CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo Bs.)
25.- Escrito y diligencias de PODERES APUD-ACTA conjuntamente con RECURSO DE APELACION CONTRA AMPARO CONSTITUCIONAL de fecha 14-12-12, de anuncio del Recurso de apelación que corre inserta en el rielado del folio (150-183) pieza III del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo Juzgado (…). UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000, oo Bs.)
26.- Escrito y diligencias donde se ratifica el RECURSO DE APELACIÒN CONTRA AMPARO CONSTITUCIONAL de fecha 17-12-12, y se interpone el recursos de apelación contra la sentencia de AMPARO CONSTITUCIONAL que corre inserta en el rielado del folio (184), pieza III del expediente. TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000, oo Bs.)
27.- Escrito y diligencias de PODERES APUD ACTA conjuntamente con RECURSO DE APELACION CONTRA AMPARO CONSTITUCIONAL de fecha 17-12-12, de anuncio del recurso de Apelación que corre inserta en el rielado del folio (185-216) pieza III expediente Nº 19.787 (…). UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000, oo Bs.)
28.-Diligencia de fecha 18-12-12, solicitando copias certificadas que corre inserta en el rielado del folio (211), pieza III del expediente Nº 19.787. CIEN MIL BOLIVARES (100.000, oo Bs.)
29.-Escrito y diligencias de PODERES APUD ACTA, conjuntamente con RECURSO DE APELACIÒN CONTRA AMPARO CONSTITUCIONAL de fecha 18-12-12, de anuncio del recurso de Apelación que corre inserta en el rielado del folio (212-217), pieza III del expediente Nº 19.787 (…). QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,oo Bs.)
30.- Diligencia de fecha 18-02-13, solicitando certificación de fotostatos de la sentencia de Amparo Constitucional con la Audiencia Constitucional que corre inserta en el rielado del folio (254) pieza III del expediente Nº 19.787. Para el estudio de la defensa y ejercer los recursos ante los Tribunales Agrarios. CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo Bs.)
31.- Diligencia de fecha 19-02-13, se ratifican las (diligencias) actuaciones de la defensa, que corre inserta en el rielado del folio (255), pieza III del expediente. Apelación. CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo Bs.)
32.- Diligencia de fecha 19-02-13, se ratifican las (diligencias) actuaciones de la defensa, que corre inserta en el rielado del folios (256), pieza III del expediente Nº 19.787. Apelación. CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo Bs.)
33.- Diligencia de fecha 25-02-13, se consigna recorte de prensa y escritos que corre inserta en el rielado del folio (259-268), pieza III del expediente Nº 19.787. Apelación. CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo Bs.)
34.- Diligencia de fecha 27-02-13, se retiran copias certificadas que corre inserta en el rielado del folio (269), pieza III del expediente Nº 19.787. Apelación. CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo Bs.)
35.- Diligencia de fecha 28-02-13, se consigna escritos, que corre inserta en el rielado del folio (270), pieza III del expediente Nº 19.787. Apelación. CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo Bs.)
36.- Diligencia de fecha 04-08-14, solicitud de recaudos, que corre inserta en el rielado del folio (29) pieza “A” identificada como cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo Bs.)
37.- Diligencia de fecha 11-08-14, solicitud de recaudos, que corre inserta en el rielado del folio (31) pieza “A”, identificada como cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales del expediente Nº 19.787. CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo Bs.)
38.- Diligencia de fecha 23-09-14, se retiran copias certificadas, que corre inserta en el rielado del folio (33) pieza ANEXOS “a” identificada como cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo Bs.)
39.- Diligencia de fecha 24-02-15, se retiran copias certificadas que corre inserta en el rielado del folio (37) pieza ANEXOS “a” identificada como cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo Bs.)
40.- Diligencia de fecha 13-03-13, sentencia del Superior Agrario como resultado del Amparo Agrario ejercido por esta defensa técnica en defensa de mis defendidos, demandados en AMPARO CONSTITUCIONAL, que corre inserta en el rielado del folio (1-133) pieza ANEXOS “A” del expediente Nº 19.787. DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo Bs.)
41.- Diligencia de fecha 22-03-13, solicitud de copias certificadas que corre inserta en el rielado del folio (15) pieza ANEXOS “A” del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo Juzgado. CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo Bs.)
42.- Diligencia de fecha 23-04-13, escrito de AMPARO AGRARIO CONSTITUCIONAL incoado por la hoy demandante, que corre inserta en el rielado del folio (17-58) pieza cuaderno “A” del expediente Nº 19.787. DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo Bs.)
43.- Diligencia de fecha 21-03-13, se retiran de copias certificadas, que corre inserta en el rielado del folio (39) pieza cuaderno “A” del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo Bs.)
44.- Diligencia de fecha 18-07-13, escrito de evacuación y promoción de pruebas, que corre inserta en el rielado del folio (123), pieza “A” del expediente. TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo Bs.)
45.- Diligencia de fecha 19-02-13, solicitando copias certificadas del escrito de apelación y redacción de escrito de apelación, que corre inserta en el rielado del folio (230) pieza recaudos “A” del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo Bs.)
46.- Diligencia de fecha 18-02-13 copias que corre inserta en el rielado del folios (231) pieza recaudos “A” del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo Bs.)
47.- Diligencia de fecha 11-01-13, ante el Juzgado Superior de Miranda consignando escrito de fundamentos de la apelación de amparo constitucional exp 19.787, que corre inserta en el rielado del folio (233), pieza recaudos “A” del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo Bs.)
48.- Escrito de fecha 11-01-13, ante el Juzgado Superior de Miranda consignando escrito de fundamentos de la apelación de amparo constitucional exp 19.787, que corre inserta en el rielado del folio (234-292), pieza recaudos “A” del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo Bs.).
49.- Escrito de fecha 28-01-13, ante el Juzgado Superior de Miranda consignando escrito y recaudos de Inspección Judicial y declaratorias de permanencia del I.N.T.I, fundamentos de la Apelación de Amparo Constitucional exp 19.787, que corre inserta en el rielado del folio (293), pieza recaudos “A” del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo Bs).
50.- Diligencia que corre inserta en el rielado del folio (52) pieza anexos “B” del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. Consignando compulsa exp JMS1-3036-11. Actuaciones judiciales por un monto de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo Bs).
51.- Escrito de acción de disconformidad que corre inserta en el rielado del folio (53-61), fecha 09-04-2011, pieza anexos “B” del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. Consignando compulsa exp JMS1-3036-11, Actuaciones judiciales de acción de disconformidad JMS1-3036-11, por un monto de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo Bs).
52) Diligencia de solicitud de copias certificadas ante el circuito judicial de protección del niño, niña y adolescente, asunto sentencia del 26-03-11, que corre inserta en el rielado del folio (546-551) fecha 20-10-2011, pieza anexos “B” del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. Consignado compulsa exp JMS1-3036-11. Actuaciones judiciales de acción de disconformidad JMS1-3036-11. En esta fase del proceso la Abogada LUISA FLORES, fue privada de su libertad en el momento que se efectuaban las actuaciones judiciales de sus defendidos. VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000 Bs.)
53.- Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, donde se admitió la Acción de Amparo Agrario contra sentencia de Amparo Constitucional causa 19.787 recurso judicial esgrimido por la Abogada Luisa Flores contra la sentencia emanada de este mismo juzgado, que corre inserta en el rielado del folio (4-37); (70-104), fecha Abril 2015, pieza VIII del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo Juzgado por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000, oo Bs.)
54.- T.S.J solicita copias certificadas del expediente 19.787, dada las actuaciones de la Abogada Luisa Flores, que corre inserta en el rielado del folio (58-64) fecha 09-07-13, pieza VII del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000, oo Bs.)
55.-Se fija día y hora para la ejecución de la sentencia de Amparo exp 19.787, originado las actuaciones de la Abogada Luisa Flores, en defensa para oponerse a dicha ejecución, con las vías legales Agrarias (INTI) que corre inserta en el rielado del folio (17-173), fecha 04-02-13, pieza VII del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000, oo Bs.)
56.- Diligencia de fecha 03-03-2013, que corre inserta en el rielado del folio (58-59), pieza RECAUDOS “A” del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. Actuaciones judiciales por un monto de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000, oo Bs).
57.- Diligencia de fecha 29-04-2013, que corre inserta en el rielado del folio (60) pieza RECAUDOS “A” del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. Actuaciones judiciales por un monto de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000, oo Bs.)
58.- Diligencia de fecha 16-05-2013, que corre inserta en el rielado del folio (62) pieza RECAUDOS “A” del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. Actuaciones judiciales por un monto de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000, oo Bs).
59.- Diligencia de fecha 23-05-2013, que corre inserta en el rielado del folio (63), pieza RECAUDOS “A” del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. Actuaciones judiciales por un monto de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000, oo Bs.)
60.- Diligencia de fecha 30-05-2013, que corre inserta en el rielado del folio (64) pieza RECAUDOS “A” del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. Actuaciones judiciales por un monto de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000, oo Bs).
61.- Diligencia de fecha 21-10-2013, que corre inserta en el rielado del folio (65-66) pieza RECAUDOS “A” del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. Actuaciones Judiciales por un monto de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000, oo Bs.)
62.- Diligencia de fecha 25-06-2014, que corre inserta en el rielado del folio (67-68) pieza RECAUDOS “A” del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. Actuaciones Judiciales por un monto de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000, oo Bs.)
63.- Escrito que corre inserta en el rielado del folio (70-133) pieza RECAUDOS “A” del expediente Nº 19.787 nomenclatura de este mismo juzgado. Actuaciones Judiciales por un monto de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000, oo Bs.)
Asimismo, indica la referida abogada en el escrito que da inicio al presente procedimiento, que todos los montos corresponden a las actuaciones judiciales desempeñadas para defender y obtener los resultados, que favorecieron, a los defendidos; dedicando el tiempo de manera exclusiva y excluyente, a la defensa con diferentes tipos de recursos judiciales necesarios tales como: Apelaciones, Medidas de Protección Agraria a la Actividad Agro Productiva, Amparo Agrario contra la sentencia de Amparo Constitucional de este mismo juzgado exp. 19.787, defensa en ejecución de sentencia, actuaciones ante el Tribunal de Protección y Tribunal Penal de juicio. Acotando seguidamente que en las actuaciones judiciales se ameritó el traslado y estadía, en circunstancias de extrema urgencia en incontables números de viajes, oportunidades desde la ciudad de Los Teques, Altos Mirandinos (Hacienda El Rosario, Las Yeguas y La Lagunita), y a la ciudad de Caracas, desde que se inició el caso, en los 8 Tribunales, indicando por su parte que tuvo que dedicar tiempo completo y exclusivo en atender la causa de manera única y exclusiva teniendo que durar semanas y meses viajando y alojándose en hoteles, durmiendo pocas horas de descanso y a veces sin cumplir los horarios para las comidas y viajes nocturnos o madrugadas.
Observa este Tribunal que del referido escrito libelar, la abogada pretende el cobro de honorarios profesionales por los servicios que de manera judicial y extrajudicial prestó a los ciudadanos MARIA CAROLINA PARRA de YAÑEZ, ANDREINA JOSEFINA PARRA de SCHADENDORF, LEONOR MONTIEL PARRA, JOSÈ JOAQUIN PARRA ALFONZO, IVAN ANTONIO SUAREZ, CLAUDIA MARIA PARRA LANDER, GUSTAVO ANDRES PARRA LANDER y ROBERT SALGADO OLMO, especificando asimismo que dentro de las actividades desplegadas por los servicios profesionalmente prestados, arguye que a los fines de llevar a cabo dichas actuaciones judiciales ameritó incontables números de viajes, traslados y estadías.
Al respecto el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
En referencia al derecho al cobro de honorarios profesionales de abogados, el Procesalista Patrio Ricardo Henríquez La Roche, expone lo siguiente: “El cobro de honorarios de abogados plantea cuatro posibilidades: 1) Cobro extrajudicial de honorarios extrajudiciales, verificado en ciertos casos a través de planillas de liquidación en los colegios de abogados; 2) cobro extrajudicial de honorarios judiciales; 3) cobro judicial de honorarios extrajudiciales que se hace efectivo a través del procedimiento breve, según el artículo 22 de la Ley de Abogados, y 4) cobro judicial de honorarios judiciales que se ejecutan a través del procedimiento por intimación, según la segunda parte del artículo 22 de la Ley de Abogados”.
En este orden, el artículo 167 de Código de Procedimiento Civil dispone que: “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.-
En este sentido la Ley de Abogados en su Artículo 22 contempla lo siguiente: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.-
Así pues, dicho lo anterior quien aquí suscribe considera oportuno en el caso bajo análisis hacer alusión al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
Artículo 78: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimiento sean incompatibles entre si.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimiento no sean incompatibles entre si”.
En el mismo orden de ideas, es relevante destacar la interpretación que realiza la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. Nº 2004-000361, que define la inepta acumulación de la siguiente manera:
“Se entiende, entonces, que la acumulación de pretensiones incompatibles, no puede darse en ningún caso, ni de forma simple o concurrente, ni de manera subsidiaria. Por tanto, la inepta acumulación de pretensiones en los casos que esta se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de la demanda”.
Ahora bien, del texto legal procesal que establece la figura de la inepta acumulación inicial de pretensiones, (artículo 78 del C.P.C), pueden señalarse los supuestos de esa institución a saber: 1) Pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si, 2) Pretensiones que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal y 3) Pretensiones cuyos procedimientos sean incompatibles entre si.
De igual modo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 10 de agosto de 2012, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÌREZ JIMÈNEZ (Caso: Policlínica Táchira Hospitalización C.A contra la Sociedad Mercantil LABORATORIO CLINICO BACTEREOLOGICO TACHIRA C.A.), estableció lo siguiente:
[…]Por otra parte, en cuanto al proceso de cobro de honorarios profesionales del abogado, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil en sentencia N°: RC.000235, del 01 de junio de 2011, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón, el mismo se sustancia por un procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas, que son las siguientes:
“…El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso:
Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110.

Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores...”. […]

En este sentido considera este Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:
Nuestro Máximo Tribunal, con ocasión de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha venido reexaminando sus criterios con respecto a la interpretación que se le ha dado a diversas normas que integran el ordenamiento jurídico, adaptándolas a los valores y principios que ella postula. En este sentido, los artículos 26 y 257 de la Constitución impregnan al proceso judicial de valores fundamentales, entre otros, la eficacia y la celeridad.
Así pues, es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variaran según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.
Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales los cuales se desarrollan por el procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, dictada en el expediente Nº 01-112 (Caso: Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Paltex C.A).
Tenemos, que el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, se desarrolla de acuerdo a lo pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.
Por su parte, en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado.
Ahora bien, de conformidad con los anteriores criterios, se evidencia que en los procedimiento tendentes al cobro de los honorarios judiciales y extrajudiciales difieren en cuanto al procedimiento, por cuanto como se refirió anteriormente los primeros deberán tramitarse con arreglo a lo que dispone la norma y lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente al articulo 386 del Código derogado y el juicio breve será la vía a utilizar para el cobro de los honorarios extrajudiciales que considere tenga derecho un abogado, prevista en el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y no el camino procesal al cual se refieren las presentes actuaciones: a) Diligencia, de fecha 26-02-13, consignando actuaciones ante la Defensoría del Pueblo en la Ciudad de Caracas, ante la Oficina de Dirección y Fiscalización y Disciplina de la Defensoría del Pueblo que corre inserta en el rielado del folio 239 al 243, pieza VII del expediente Nro. 19.787; b) Diligencia de fecha 13-03-13, Sentencia del Superior Agrario como resultado del Amparo Agrario ejercido en defensa de sus defendidos, demandados en el Amparo Constitucional, que corre inserta en el rielado del folio (1-133) pieza Anexos “A”; c) Diligencia de fecha 23-04-13, Escrito de Amparo Agrario Constitucional incoado por la hoy demandante, que corre inserta en el rielado del folio 17-58 pieza cuaderno “A” el expediente Nro. 19.787; d) Diligencia de solicitud de copias certificadas ante el circuito judicial de protección del niño, niña y adolescente, asunto sentencia del 26-03-11, que corre inserta en el rielado del folio (546-551), fecha 20-10-2011, pieza anexos “B” del expediente Nº 19.787. Consignando compulsas exp JMS1-3036-11. Actuaciones judiciales de acción de disconformidad JMS1-3036-11; e) Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, donde se admitió la Acción de Amparo Agrario contra sentencia de Amparo Constitucional causa 19.787, recurso judicial esgrimido contra la sentencia emanada de este mismo juzgado, que corre inserta en el rielado del folio (4-37), (70-104), de fecha abril 2015, pieza VIII; f) T.S.J solicita copias certificadas del expediente Nº 19.787, que corre inserta en el rielado del folio (58-64), fecha 09-07-13, pieza VII; g) Traslados y estadías. Como conclusión de todo lo anteriormente expuesto observa esta jurisdicente que al pretender la parte intimante una acumulación objetiva, es decir, el pago de honorarios judiciales y extrajudiciales incurre en una inepta acumulación de pretensiones al existir una incompatibilidad entre los procedimientos por los cuales debe tramitarse cada pretensión, razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por la profesional del derecho, abogada LUISA MARÌA FLORES BOHÒRQUEZ. Así se decide.
LA JUEZA,
Dra. LILIANA GONZÀLEZ
LA SECRETARIA
Abg. YUSETT RANGEL.
LG/Jenny
Exp Nº 19.787