REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
Vista la diligencia que antecede, fechada 24 de septiembre de 2015, suscrita por los abogados GLORIA PEREIRA, e ROMMEL A ROMERO GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 23.148 y 92.573, respectivamente, la primera en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la última en su condición de Apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ambas partes solicitan a este tribunal, la suspensión de la causa por espacio de 30 días. Asimismo solicitan se realice cómputo desde los días de despacho 13-08-2015 hasta el 24 de septiembre de 2015; El Tribunal acuerda a lo solicitado. En consecuencia: 1) de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal SUSPENDE el presente procedimiento por un lapso de treinta (30) días, contados a partir del día 25 de septiembre de 2015, reanudándose la presente causa en el estado en que se encuentra en 25 de septiembre de 2015dejándose constancia de que la misma se reanudará el día de despacho siguientes al vencimiento de la suspensión sin necesidad de notificación de las partes y así se resuelve. 2) El cómputo de los términos o lapsos procesales puede realizarlos el Tribunal bien de oficio o bien a solicitud de la parte interesada, siempre y cuando ésta última especifique las fechas dentro de las cuales deba practicarse el cómputo solicitado. En el caso de autos, se observa que la parte solicitante no señaló de manera específica si ambas fechas señaladas se excluirían o se incluirían del computo solicitado, razón por la cual este Tribunal se abstiene de practicar el mismo, hasta tanto la parte interesada especifique su solicitud. Así resuelve.-

LA JUEZ,


Dra. LILIANA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. YUSETT RANGEL
LG/YR/cv.-
Exp. N° 20739.