REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana CARMEN ZORAIDA MENCIA de APONTE, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, asistida por la abogada en ejercicio MARIELA PARRA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.710, mediante la cual expone y solicita: “(…) De conformidad a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil por cuanto la sentencia a quedado definitivamente firme, solicito al Tribunal la ejecución de la misma fijando un lapso que no sea menor de 3 días ni mayor de 10, para que la demandada efectúe el cumplimiento voluntario (…)”, el Tribunal a tal respecto se pronuncia de la siguiente manera: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 08 de diciembre de 2014, se DECRETA su ejecución, y en tal sentido quien aquí suscribe conforme a lo previsto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, suspende la presente causa por un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de esta fecha, en el entendido que dentro del referido plazo, la ciudadana GLADYS JOSEFINA ASCANIO, parte demandada en el presente procedimiento y ocupante del inmueble objeto de litigio, deberá manifestar si cuenta o no con un lugar donde habitar, luego de lo cual y según las resultas de la causa continuará su curso legal. En consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana GLADYS JOSEFINA ASCANIO, quien deberá comparecer de manera personal dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de que manifieste si tiene o no lugar donde habitar, y una vez conste en autos la referida manifestación, la causa continuará su curso legal, y conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitrarias de Viviendas. Así se establece. Líbrese boleta de notificación y déjese constancia de lo actuado. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. LILIANA GONZÀLEZ
LA SECRETARIA

ABG. YUSETT RANGEL
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP Nro. 20.525-LG/YR/Jenny