REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
Vistas las actas que conforman el presente expediente especialmente: a) Escrito de fecha 23 de los corrientes, suscrito por la abogada en ejercicio MILUZCA ROSALÍA SEMINARIO TELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 238.176, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HECTOR LUIS SALCEDO LOPEZ y MARGELIS HELENA OCHOA FERNANDEZ, mediante el cual entre otras cosas, solicita que de manera inmediata y expedita se efectúe el pago a su representada de la cuota parte que le corresponde (50%), del precio total consignado por la adjudicataria, ello luego de deducir los costos del proceso a saber: Partidor, perito y carteles, que fueron ocasionados con motivo de la presente demanda, los cuales corren por cuenta de ambas partes; b) Diligencia de fecha 24 de septiembre de 2015, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual se deja constancia de la consignación del cheque número 00182695, en la cuenta corriente de este Tribunal, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); c) Decisión de fecha 29 de septiembre de 2015, en la cual se declaró sin lugar la incidencia surgida en el presente proceso y como consecuencia de ello se ordenó la continuación de la causa en la etapa procesal correspondiente. El Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la entrega de la cantidad de dinero correspondiente a la parte ejecutante, al respecto observa:
PRIMERO: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 13 de agosto de 2015, tuvo lugar la venta por subasta pública del inmueble objeto del presente procedimiento, el cual le fuera adjudicado en propiedad a la ciudadana ERIKA DE LA COROMOTO GONZALEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.139.200, quien dentro del lapso establecido en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, procedió a consignar la diferencia del precio tal y como consta del acta levantada al efecto.
SEGUNDO: En este sentido, a los fines de determinar el monto a deducir del líquido partible y producto de la venta por subasta pública, debe realizarse la sumatoria de los gastos generados en el proceso, esto es, honorarios correspondientes al perito avaluador y al partidor, así como los gastos ocasionados por la publicación de los carteles de remate.-
TERCERO: Ahora bien, de la revisión de las actas del expediente se observa que en el caso de los honorarios correspondientes, al partidor designado abogado NOLFO RAFAEL BASTIDAS SÁNCHEZ, éste en su informe de partición estableció que sus honorarios deberían ser calculados en un 5% del valor del inmueble – porcentaje este que se excede del establecido en el artículo 57 de la Ley de Arancel Judicial - cuyos cálculos se reservó el derecho de realizar de forma definitiva una vez constara el monto de dinero líquido con el cual se deberá satisfacer a cada uno de los comuneros. En lo que respecta a los honorarios del perito avaluador designado ciudadano JESÚS RAPOSO, no consta en autos que el referido auxiliar de justicia haya establecido monto alguno por concepto de sus servicios prestados en la misión que le fuera encomendada. En tal sentido, este Tribunal a los fines de poder establecer con certeza cual será la suma deducible del líquido partible y producto de la venta por subasta pública, se ordena notificar a los ciudadanos NOLFO RAFAEL BASTIDAS SANCHEZ y JESÚS RAPOSO, en su condición de Partidor y Perito, respectivamente, designados en el presente juicio, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones de los auxiliares de justicia arriba mencionados, se sirva establecer el monto correspondiente a sus honorarios profesionales, con estricto apego a lo establecido en la Ley de Arancel Judicial, en tal sentido líbrense boletas a los mencionados auxiliares de justicia con copia certificada del presente auto. Así se establece.
CUARTO: Se deja constancia que una vez conste en autos el monto de los honorarios profesionales correspondientes tanto al partidor como al perito, este Tribunal procederá a la realización de los cálculos correspondientes, así como a la entrega de las cantidades de dinero a cada comunero. Así se establece.-
LA JUEZA,

DRA. LILIANA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YUSETT RANGEL
En la misma fecha no se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUSETT RANGEL
LG/YR/ag
Exp. No. 19834