REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, 16 de septiembre de 2015.
205° y 156°
Visto el escrito de oposición a la medida de fecha 23 de julio de 2015 (fls. 37 al 45 cuaderno de medidas), formulado por la ciudadana ALICIA JANETH MANCILLA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-18.256.174, demandada de autos, asistida por el abogado JUAN CARLOS CARDOZO ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°89.793, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar….”
De la revisión de las actas procesales que componen el expediente se observa que en fecha 14-07-2015 el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de ésta Circunscripción Judicial practicó la medida de embargo decretada por éste Tribunal sobre un vehículo Chevrolet, Placa: AA784EC, color: Rojo, año: 2005 (fs. 59 y 60 cuaderno de medidas).
Así mismo, consta en el cuaderno principal que la demandada ALICIA JANETH MANCILLA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.256.174, fue citada personalmente, según consta de diligencia del alguacil estampada en fecha 17-07-2015 (f. 52 cuaderno principal).
De la relación que antecede, se observa que de acuerdo a la norma antes citada (artículo 602 ejusdem), para el momento de la práctica de la medida de embargo la demandada de autos no se encontraba citada, por tanto, el lapso para el ejercicio de la oposición a la medida cautelar empezó computarse desde el momento del acto procesal de la citación.
En consecuencia, los tres (03) días a que alude la norma para ejercer la oposición transcurrieron desde el 17-07-2015, exclusive, es decir, que los días para hacer oposición fueron: el 20, 21 y 22 de julio de 2015.
De la revisión del expediente se constata que el escrito de oposición fue consignado por la parte demandada el 23-07-2015 (fs. 42 al 50 cuaderno de medidas), es decir, al cuarto día de despacho siguiente al acto procesal de la citación. En consecuencia, la oposición planteada debe declararse extemporánea por tardía. Así se decide.
En consecuencia, se mantiene la medida cautelar de embargo decretada por el Tribunal en fecha 02-07-2015 (fs. 38 al 40 cuaderno de medidas). Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Titular. (fdo) firma ilegible. Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil. Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.
JMCZ/MAV
Exp. 21.093 (CUADERNO DE MEDIDAS)